Por: Ramiro Varela M*
Desde el inicio del contrato del Consorcio Sur de las Megaobras, otorgado a la unión de sociedades contratistas de obras que encabeza la empresa de Vergel y Castellanos, evidenció problemas para la ejecución de su contrato. Fue el último en establecerse en la ciudad de Cali, sin siquiera contar con una oficina. Fue tambien el primero en no responder las peticiones de los ciudadanos que tuvieron que acudir a la acción de tutela, que llevaron incluso a incidentes de desacato, cuando se negaron a suministrar la información pública de las obras. Pero lo que origina la solicitud de liquidación del contrato con el Consorcio Vías de Cali, es la demora en la ejecución de los compromisos contractuales y ante todo, el atraso en la consecución de los dineros para fondear el proyecto. Por eso se hace imperiosa la necesidad de salvaguardar los recursos de los contribuyentes de la valorización municipal.
¿Quién es el contratista y cuál es el compromiso?
El consorcio Vías de Cali está conformado por Vergel y Castellano S.A, Gaico S.A y Coin S.A. Su compromiso con la ciudad es ejecutar ocho obras: la recuperación vial de la Autopista Sur con Carrera 44, así como en la Calle 16 entre Carreras 50 y 105, la continuación de la Avenida Circunvalación entre la 70 y la Carrera 80, y la ampliación desde la Calle 5 hasta la Calle 1ª. Oeste de la Carrera 80.
¿Cuáles son los atrasos?
La rehabilitación vial de la Autopista Sur es la más evidente, pues la estamos viendo todos los caleños; pero también los puentes vehiculares sobre las Carrera 66 y 70; así como la prolongación de la Avenida Circunvalación del Sur.
¿Cuál es la causa de los atrasos en las obras?
Indudablemente es la ausencia de liquidez para asumir las obligaciones contractuales. Es decir, no hay recursos para fondear el encargo fiduciario de la concesión, y por lo tanto, la obra amenaza mayores problemas.
¿Se debe liquidar el contrato?
La situación del contratista es muy delicada por sus compromisos contractuales con los Nule en diferentes partes del país y al interior del contrato no ha mostrado indicios de dar cabal cumplimiento al compromiso contraído. Y como el contrato implica la financiación de las obras por parte del concesionario, como primera obligación a cargo, el Alcalde debe garantizarle a la comunidad la solución a este problema originado en la selección de un contratista, que cayó en desgracia en el escándalo nacional de la contratación.
¿Hay razones legales para su liquidación?
La decisión del Alcalde debe ser unilateral, y no es otra que la liquidación del contrato, con los argumentos jurídicos y técnicos aportados por el interventor de la obra. Seguir actuando con paños de aguas tibias como ha querido el Secretario de Infraestructura Juan Diego Flórez aplicando correctivos con multas sería un gran error. Aquí vamos a conocer sí la mano del Alcalde es de pulso firme. Faltan escasos 4 meses y 3 semanas de tener un nuevo Alcalde.
*Representante de los propietarios de predios gravados con valorización.