Por Claudio Borrero Quijano.  
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


“Tutela” contra sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle fechada en Abril 20 de 2015… mi solicitud de aclaración fue negada.

Resuelve

1 – Revocar sentencia de primera instancia

2 – Amparar derecho colectivo a la defensa del patrimonio público… “vulnerado por el municipio de Cali”.

3 – Ordenar al Municipio: 

3.1 -La secretaria de vivienda deberá actualizar el aspecto físico de los dos ejidos delimitando el área disponible con “nueva carta topográfica”, que exprese el tamaño, linderos y zonas aledañas en “tres (3) meses una vez esté ejecutoriada la providencia”.

3.2 – A través de catastro realizar acciones para recuperar de la ficha catastral f-053500280001 a favor del municipio subsanando irregularidades suscitadas con la escritura 1255 de abril 6 de 2000 de la notaria octava, “actualizando derechos reales de los ocupantes”, “su situación y afectaciones” en seis (6) meses a partir de la ejecutoria de esta providencia.

3.3 – La secretaria de vivienda de inmediato solicitará inscripción inmediata de la limitación del dominio al folio matricula inmobiliaria n0. 370-254418 “señalando que se trata de un bien ejido” otorgada la apertura por parte de la oficina de registro de instrumentos públicos.

3.4 – La secretaria de vivienda social encargada de ejidos realizara todas las “gestiones administrativas y “jurisdiccionales” tendientes a la recuperación del goce de los dos ejidos a favor de la ciudadanía del municipio de Cali en un (1) año una vez esté ejecutoriada la sentencia.   

4 – Ordenar a instrumentos públicos lo siguiente:

4.1 – Reabrir la matrícula 370-254418 de los dos ejidos después de actualizado el aspecto físico y jurídico del bien de uso público (calificación mía), del municipio registrándose el nuevo estado de los dos ejidos.

4.2 – Cancelar la anotación número 74 del folio 370-254418 que identificaba la compra venta de Uldalino Tascón mera en la escritura 1255 de abril 6 de 2.000 emanada de la notaria 8 de Cali (y la anotación 76 por qué no?)

4.3 – Inscribir esta sentencia en la matrícula 370-254418 originaria de los dos ejidos, después de ejecutoriada esta decisión. 

5 – Niéguense las demás pretensiones de la demanda (?)

6 – Condenase en costas  al municipio y a Carmen Tulia Tascón mera.

7 – Intégrese comité verificador con participación del demandante (aún no integrado), secretario de vivienda y personero, debiendo rendir informe al juzgado de primero de descongestión de todas las gestiones para cumplir la sentencia vencidos los términos indicados.

8 – Publíquese a costa del municipio.

9 – Remítase copia al registro de acciones populares de la Defensoría del Pueblo del Valle (art 80 ley 472/98 – remítase al juzgado primero penal del circuito de Cali de conocimiento.

10 – Ejecutoriado devuélvase el expediente al despacho de origen para lo pertinente.