Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
“Tutela” contra sentencia ejidal del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle fechada en abril 20 de 2015… ponente Hn. Oscar Valero Nisimblat
1 – Revocar sentencia de primera instancia
2 – Amparar derecho colectivo a la defensa del patrimonio público……”vulnerado por el municipio de cali”.
“contenido de la tutela”: tal como lo ordena la ley 41/48, los ejidos son bienes de uso público los cuales hacen parte del patrimonio público. Los ejidos no son bienes fiscales, como lo señaló contundentemente en el “salvamento de voto parcial” el h. Magistrado Fernando Guzmán García. La calificación jurídica con la aclaración de voto del h. Magistrado Jhon Erick chaves bravo, quien igualmente dejó claramente establecido en la sentencia la norma vigente que define los ejidos como bienes de uso público, imprescriptibles, inalienables e inembargables. Los ejidos son bienes del municipio colombiano. El ponente h. Magistrado Oscar Valero Nisimblat, “amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, sin establecer la diferencia de que no es lo mismo un bien fiscal, que un bien de uso público imprescriptible, inenajenable e inembargable. En su ponencia la sentencia es clarísima sobre la vulneración del amparo al patrimonio público por parte del municipio de Cali.
3– Ordenar al municipio:
3.1 – La Secretaría de Vivienda deberá actualizar el aspecto físico de los dos ejidos delimitando el área disponible con “nueva carta topográfica”, que exprese el tamaño, linderos y zonas aledañas en término perentorio de “tres (3) meses una vez esté ejecutoriada la providencia”.
“contenido de la tutela” : desde el año 2.007 la “fundación desarrollo con justicia social” en estudios contratados por el alcalde apolinar salcedo, a través de la secretaria de vivienda social, entregó toda la información indispensable para restituirle los ejidos al municipio de Cali, lo que nunca se hizo, por el contrario desaparecieron los documentos tanto en la subdirección “catastrófica de catastro”, al igual que en la corrupta secretaria de vivienda social, desde luego bien apoyados en la mafia que desde hace 49 años administra los ejidos de Cali, a través de la bandola incrustada en la burocracia política municipal. Insólitamente la sentencia ordena nueva carta topográfica en los tres meses siguientes manteniendo el régimen contemplativo político “alcahueteado” durante los últimos 50 años en esta consuetudinaria administración corrupta ejidal.
3.2 – ordena la sentencia que a través de catastro se realizarán acciones para recuperar de la ficha catastral f-053500280001 a favor del municipio, subsanando irregularidades suscitadas con la escritura 1255 de abril 6 de 2.000 de la notaria octava, “actualizando derechos reales de los ocupantes”, “su situación y afectaciones” en seis (6) meses a partir de la ejecutoria de esta providencia.
“Contenido de la tutela” : otorga la sentencia escandaloso nuevo plazo para hacer lo que nunca han hecho, ni harán, tanto catastro como la secretaría de vivienda social, ciertamente resulta insólito que en vez de judicializar lo probado en la acción popular que presenté, el Tribunal Contencioso se haya decidido por implorar después de 50 años de administración prevaricadora, la inscripción inmediata de la limitación del dominio, ordenado en la sentencia erráticamente que se trata de un solo ejido y no de dos ejidos, error grave no subsanado en la negada “aclaración” de la sentencia de abril 20 de 2.015. Igualmente ordenan los h. Magistrados por unanimidad “actualizar los derechos reales de los ocupantes,, su situación y afectaciones en los siguientes seis (6) meses. Pobre “pueblo irredento” como lo pregona nuestro himno a Santiago de Cali, deberán seguir esperando justicia social eternamente? ”
3.3 – la secretaria de vivienda de inmediato solicitará inscripción de la limitación del dominio al folio matricula inmobiliaria n0. 370-254418 “señalando que se trata de un bien ejido”, una vez se otorgue la apertura por parte de la oficina de registro de instrumentos públicos.
“del contenido de la tutela” : la sentencia del tribunal contencioso administrativo del valle señala que se deberá de inmediato inscribir la limitación del dominio en el folio de matrícula 370-254418, “señalando que se trata de un “ejido”. Como actor de la acción popular reitero que se trata de dos ejidos diferentes contenidos en una sola matrícula inmobiliaria la 370-254418.
3.4 – la secretaria de vivienda social encargada de ejidos realizar todas las “gestiones administrativas y “jurisdiccionales” tendientes a la recuperación del goce de los dos ejidos a favor de la ciudadanía del municipio de Cali en un (1) año una vez esté ejecutoriada la sentencia.
“Contenido de la tutela”: insólitamente ordena la sentencia reabrir la matricula municipal no 370-254418 para iniciar “gestiones administrativas y jurisdiccionales tendiente a “recuperar del goce de los dos ejidos a la ciudadanía del municipio de Cali, en un (1) año una vez esté ejecutoriada la sentencia. Si hace diez años inicié la acción popular fue precisamente para recuperar los dos ejidos, nunca para que se decidieran solamente ahora después de diez años mandato judicial ordenando volver a empezar el trámite restituido del bien de uso público usurpado con mañas corruptas que denuncié con plenas pruebas por ustedes reconocidas. 4. Ordenar a instrumentos públicos lo siguiente:
4.1 – reabrir la matrícula 370-254418 de los dos ejidos después de actualizado el aspecto físico y jurídico del municipio registrándose el nuevo estado de los dos ejidos.
4.2 – Cancelar la anotación número 74 del folio 370-254418 que identificaba la compra venta de Uldalino Tascón mera en la escritura 1255 de abril 6 de 2.000 emanada de la notaria 8 de Cali (y la anotación 76 porqué no se canceló? ¡Insólito!
4.3 – Inscribir esta “sentencia” en la matrícula 370-254418 originaria de los dos ejidos, después de ejecutoriada esta decisión.
5 – Niéguense las demás pretensiones de la demanda (no encuentro como accionante causales justificativas para negar los demás argumentos señalados en la acción popular (comité creado, aún no integrado), secretario de vivienda y personero, deberán rendir informe al juzgado primero de descongestión de todas las gestiones para hacer cumplir la sentencia.
6 – Condenas en costas al municipio y a Carmen Tullia Tascón Mera.
7 – Intégrese mi verificador con integración el demandante (aun no integrado), secretario de vivienda y personero, debiendo rendir informe al juzgado primero de descongestión de todas las gestiones para cumplir la sentencia vencidos los términos indicados.
8- publíquese a costa del municipio.
9 – remítase copia al registro de acciones populares de la Defensoría del Pueblo del Valle (art 80 ley 472/98 – remítase al juzgado primero penal del circuito de conocimiento de Cali.
10 – ejecutoriada la sentencia devuélvase el expediente al despacho de origen para lo pertinente.
Sentencia con justicia social a las 50.000 familias de las comunas 18 y 19
“la justicia no tiene corazón, magistrado que preste el suyo prevarica”
“dura es la ley, pero es la ley”.
Conocido el resultado de la tutela, convocaremos misa campal en “acción de gracias a dios en la capital “ejidal de Suramérica”, solicitamos a nuestro arzobispo monseñor Darío de Jesús Monsalve Mejía, presidir la concelebración en el parque “mirador de las pampas” (comuna 18). Esperamos concurrencia de 100.000 habitantes del ejido caleño.