Por Luz Betty Jimenez De Borrero/Pablo A. Borrero V.

So pretexto de garantizar el cumplimiento e implementación del acuerdo de terminación del conflicto armado y construcción de la paz, el gobierno ha resuelto presentar a la consideración del Congreso un proyecto de Acto Legislativo, mediante el cual se crea un procedimiento legislativo especial para la paz dentro del Congreso, tendiente a agilizar el desarrollo de leyes y reformas Constitucionales y legales.

De acuerdo con dicho procedimiento los proyectos presentados exclusivamente por el ejecutivo, no podrán modificarse por las comisiones en donde se tramitan inicialmente en primer debate, sin el consentimiento del gobierno.

Por otra parte, las comisiones respectivas y el Congreso en pleno tan solo podrán aprobar o improbar los proyectos presentados a su consideración, recortándose de ésta forma su facultad legislativa en materia de deliberación y discusión de dichas iniciativas y cercenándose el ejercicio legítimo del poder del órgano legislativo al contrario de lo que se afirma en la exposición de motivos del proyecto en mención. En estas circunstancias se crea un ambiente anti- democrático en cabeza del Congreso de la República con la aprobación de un procedimiento violatorio del principio de legalidad y de la propia Constitución Política.

Lo insólito de esto sería que la Corte Constitucional declarara la exequibilidad del citado proyecto que crea una nueva legalidad a partir de la sustitución de la propia Constitución en que se fundamenta la institucionalidad política y jurídica del país. Sin embargo, en la medida en que todo parece estar planeado para su aprobación, en tanto se cuenta con la mayoría del voto de los congresistas  y el beneplácito de la Corte Constitucional, falta lo esencial que en este caso es el acuerdo de aceptación de la insurgencia y la refrendación ciudadana, sin las cuales dicho procedimiento no podría ser aplicado, según se desprende del parágrafo único del artículo primero del proyecto de acto legislativo, creándose en éste sentido un vacío jurídico e institucional que no podrá ser llenado por el gobierno sin incurrir en un aberrante abuso del poder y del Derecho.

Como sí esto fuera poco mediante dicho acto legislativo se entrega al presidente de la república facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley y leyes ordinarias, para asegurar el funcionamiento de los acuerdos de La Habana (Cuba),convirtiéndose el ejecutivo en un legislador extraordinario con violación del principio de división de poderes establecido en la Constitución.

Lo anterior ocurre en medio de la crisis institucional que afronta el régimen de la democracia liberal, cuyo rama legislativa elegida por el pueblo, no representa ni defiende más que los intereses del “establecimiento” que impone sus propias leyes y reformas, lo que hace que dicho órgano legislativo pierda su carácter democrático y representativo, al tiempo que pierde peso político en el concierto institucional mientras se refuerzan los poderes en cabeza del ejecutivo al cual se le entregan facultades legislativas usadas casi siempre para restringir los derechos y las libertades de los ciudadanos y el ejercicio de la democracia representativa.

Para completar el panorama político, el Senador Roy Barreras presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley estatutaria por medio del cual se regula el plebiscito por la paz que convocaría el presidente de la república para llevarse a cabo durante tres días hábiles y un fin de semana y lograr que el pueblo decida sobre diversos asuntos en forma conjunta y por mayoría de votantes. Quienes no voten incurrirían en una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

En la exposición de motivos, el autor de la iniciativa afirma que de lo que se trata es de refrendar el acuerdo final para la terminación del conflicto armado, para lo cual será necesario imponer el voto obligatorio con el fin de garantizar “un verdadero pronunciamiento popular mayoritario”, con la cual se garantice la eficiencia de la democracia. La democracia participativa no se garantiza obligando a los ciudadanos a intervenir votando en favor o en contra del plebiscito por la paz, con lo cual más bien se desnaturalizará la refrendación, en tanto se transforma arbitrariamente un derecho en un deber, de aquellos que se imponen con base en la coacción, cercenándose de esta manera la libertad de acción de los ciudadanos.

Veeduria Ciudadana por la Democracia y la Convivencia Social