Por Luz B. Jiménez/Pablo Borrero

1. Qué acordaron el gobierno y las FARC-EP en relación con el componente de Justicia que aparece en el comunicado suscrito en La Habana (Cuba) el 23 de septiembre de 2015?

R/ Las partes acordaron crear una jurisdicción especial de Justicia para la Paz que contará con Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz, integrado por magistrados colombianos y la participación de un grupo minoritario de extranjeros que cumplan con los más altos requisitos para tal efecto.

2. Cuál es la función esencial que cumplirán dichas salas y el tribunal de justicia para la paz?

R/ Su papel fundamental es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas, juzgar e imponer sanciones a los responsables de los más graves y representativos delitos durante y en relación con el conflicto armado y garantizar su no repetición.

3. Es cierto que con la aplicación de la justicia transicional se producirá una mayor impunidad tal como lo afirman sus críticos?

R/: De ninguna manera, por el contrario su aplicación constituye prenda de garantía de que los máximos responsables de graves delitos, serán investigados, juzgados y sancionados por el tribunal especial de justicia para la paz, sobre la base de contrastar las conductas reconocidas con las investigaciones de la fiscalía general de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado (contraloría, procuraduría, etc.), las sentencias judiciales existentes y las informaciones provenientes de los organismos de víctimas y de derechos humanos.

4. Cuál es el carácter que tendrán las sanciones que se impongan a los responsables y en qué se diferencian de las que se aplican en la jurisdicción ordinaria?

R/: Mientras que en la jurisdicción ordinaria la sanción o pena impuesta a los responsables de la comisión de delitos tiene un carácter retributivo que implica principalmente privación física de la libertad (cárcel) en centros penitenciarios, en la justicia transicional la sanción aplicable tiene un carácter restaurativo, es decir, está encaminada a restablecer ante todo  los derechos de las victimas mediante la reparación y restauración de los daños causados con las acciones delictuosas, en concordancia con la necesidad de consolidar la paz como el bien más preciado de toda la comunidad, cuyos miembros hayan sido afectados directa o indirectamente por las acciones u omisiones derivadas del conflicto armado interno en todas sus formas y manifestaciones.

5.  Qué beneficios jurídicos consagra la justicia transicional para las personas involucradas con la comisión de delitos en desarrollo de la confrontación armada?

R/: Quienes contribuyan con su dicho al esclarecimiento de la verdad real (concreta y objetiva) y se declaren responsables de hechos delictuosos, adquieran el compromiso de reparar a las víctimas y garanticen la no repetición de los mismos, recibirán ciertos beneficios jurídicos otorgados por el tribunal especial de justicia para la paz.

6.  En qué consisten los beneficios jurídicos a que tendrán derecho aquellas personas que cumplan con los requisitos y condiciones anteriores?

R/: A los beneficiarios se les aplicará una sanción por los delitos más graves y representativos que oscila entre los cinco y los ocho años de restricción efectiva de la libertad individual y la obligación perentoria de realizar trabajo social al servicio de la comunidad, capacitarse o estudiar por el tiempo de la sanción bajo el control y vigilancia del Estado y la comunidad.

7. Qué le sucederá a los sindicados de cometer graves delitos que declaren tardíamente su responsabilidad y estén dispuestos a cumplir con las demás condiciones a que se ha hecho referencia anteriormente?

R/: Las personas que reconozcan la verdad y se declaren responsables tardíamente de la comisión de graves delitos, serán sancionados con penas de prisión de cinco a ocho años en centros penitenciarios (condiciones ordinarias).

8. Qué sucede con todos aquellos que se nieguen a reconocer su responsabilidad y resulten culpables dentro del proceso ante la jurisdicción especial para la paz?

R/: Dichas personas serán condenadas a penas de prisión hasta por veinte años en centros penitenciarios (condiciones ordinarias).

9. Quienes se podrán beneficiar de la amnistía o indulto respectivamente?

R/: Únicamente podrán beneficiarse con la amnistía o indulto los responsables de delitos políticos y conexos y solamente después de producirse la terminación de las hostilidades y de acuerdo con el DIH y la aprobación de una ley en el Congreso en donde se precisará el alcance de la conexidad.

10. Quienes no podrán beneficiarse en ningún caso con la amnistía o el indulto?

R/: Los responsables de los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) y la violencia sexual, que serán objeto de investigación y juzgamiento por el tribunal especial de paz.

11. A quienes investigará, juzgará y sancionará el tribunal especial para la paz?

R/: A todos los que de manera directa o indirecta hayan participado con sus acciones u omisiones en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP, agentes del Estado por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos.

CONSIDERACIONES JURIDICAS MARGINALES:

La contrastación de la conducta ilegítima de los infractores de la ley con las investigaciones de la fiscalía, sanciones de los órganos del Estado, sentencias e informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos, para efecto de determinar la responsabilidad jurídica de los procesados, deberá complementarse atendiendo los siguientes principios generales:

1. Únicamente habrá responsabilidad por la conducta y no por los pensamientos.

2.- Solamente habrá responsabilidad para los actos culpables e ilícitos.

3. En todo caso en desarrollo de los procesos se deberá respetar en su integridad el principio de legalidad al debido proceso y al derecho de defensa.

4. No podrán imponerse penas ni sanciones por simples actos ilícitos o que denigren de la dignidad humana, ni con retroactividad.

5. Si el daño causado tiene carácter reversible se debe asegurar su reparación y si fuere irreversible la responsabilidad jurídica debe corresponder a la gravedad de la infracción cometida.

6. Cada violación acarreará una sola sanción o pena.

7. No se debe descartar la aplicación al culpable de medidas de carácter social impuestas de acuerdo con la ley por las organizaciones de víctimas y derechos humanos, que se hagan parte dentro de los procesos que adelanta el tribunal especial de justicia.

8. La responsabilidad la asume el autor o autores de la violación de la ley nacional en armonía con los tratados internacionales y el DIH.

9. La conveniencia de la responsabilidad presupone una rigurosa individualización de la sanción conforme a la gravedad de la infracción cometida, calidades personales del infractor y las circunstancias de la violación, ya que de lo contrario el objetivo de la conveniencia puede resultar infructuoso. Por lo demás, la acción de responsabilidad debe tener una eficiente acción educadora. Finalmente la responsabilidad jurídica debe ser inminente, lo cual significa que en este caso los delitos más graves y representativos no pueden quedarse sin descubrir, siendo ésta la condición para lograr la eficacia de la justicia, el respeto de la legalidad y el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional y del rescate de la paz, de la violencia, la reparación a las víctimas y la no repetición de los hechos que han traído tantos sufrimientos al pueblo colombiano, destrucción de la riqueza natural y social que han hecho imposible la convivencia social y pacífica, la democratización del Estado y la sociedad y el bienestar general en igualdad de condiciones para todos los colombianos.

VEEDURIA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social