Proliferacion de normas juridicas para la pazPor Luz Betty Jimenez De Borrero / Pablo A. Borrero V.El Estado colombiano viene produciendo una verdadera cascada de normas jurídicas que muy poco contribuyen a regular los diversos aspectos de la vida social ni a resolver los graves problemas que afronta el pueblo colombiano.De esta circunstancia no es ajeno el proceso de paz respecto del cual se han aprobado una serie de reformas constitucionales, leyes y decretos que en la actualidad no tienen aplicación práctica, como acontece con el denominado marco jurídico para la paz, el referendo, el plebiscito, la reforma constitucional mediante la cual el gobierno del presidente Santos podrá dictar decretos leyes y presentar reformas al “Congresito”, la ampliación de la ley 418 de orden público para fijar las áreas de concentración y verificación de la guerrilla, etc., lo que se realiza en contravía del acuerdo fundamental según el cual “nada está acordado hasta que todo esté acordado”. Con dicha práctica se desborda en su conjunto la esencia misma del acuerdo político de paz convenido por el gobierno Santos y la insurgencia, cuyo cumplimiento se debe garantizar en igualdad de condiciones para ambas partes.Lo más preocupante de todo este asunto estriba en que el presidente Santos enarbolando unilateralmente la bandera de la paz ha comenzado una especie de campaña en favor del plebiscito solicitando a los ciudadanos que voten por el SI, so pretexto de que con ello se consiga que aquellos ratifiquen con su voto afirmativo los acuerdos de paz de La Habana (Cuba). Por cierto algunos intelectuales y juristas que acompañan la campaña del gobierno han salido a la palestra pública a justificar la necesidad del plebiscito con la tesis peregrina de que en este caso basta con que se cumpla con el umbral acordado de escasos cinco millones de sufragantes para que el plebiscito tenga plena validez, en tanto que el mismo tan solo tiene un carácter aprobatorio no participativo!!!. Dicha interpretación le da un carácter restringido y acomodaticio y de una supuesta legitimidad que no tiene, circunstancia esta que deja mucho que desear a la luz de la denominada democracia liberal de que tanto se ufana la clase dirigente del país.Por otra parte, resulta preocupante que en medio de la etapa final de los diálogos, se estén aprobando en el Congreso nuevas leyes en materia de desarrollo rural (ZIDRES), cuyo contenido está en contravía de los acuerdos de La Habana, con lo cual se crean nuevas dificultades que podrán echar por la borda los avances atinentes a la construcción de una reforma agraria de carácter democrático y progresista encaminada a desconcentrar la propiedad rural y reivindicar al campesino y al propietario dispuesto a cumplir con la función social y ecológica de la propiedad de que trata la Constitución Política al igual que la contribución a la sostenibilidad ambiental del pueblo colombiano.Desde luego que los acuerdos de paz requieren de diversos desarrollos legales y posibles reformas constitucionales, pero los mismos no pueden adelantarse simplemente por voluntad de una de las partes o por fuera de los acuerdos que tienen como fundamento la negociación, además de que los mismos no se pueden adelantar al margen de los ciudadanos a quienes las autoridades deben garantizar su participación, en la medida en que se afectan directa e indirectamente sus intereses económicos, políticos, sociales, jurídicos, ambientales, etc., dentro del marco del Estado Social de Derecho, cuya función principal es asegurar la paz con justicia social y el bienestar general en igualdad de condiciones para todos.Veeduria Ciudadana por la Democracia y la Convivencia SocialEl Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social