¿Es necesario que el Concejo otorgue facultades al Alcalde para modernizar planta de personal?Por Luz B. Jiménez/Pablo BorreroNadie discute que la administración municipal requiere ajustar su planta de personal para adecuarla a las nuevas realidades de la ciudad y del país de cara al post conflicto. Esta necesidad no puede llevar a que el Concejo Municipal, sin mayor análisis en cuanto al impacto financiero, operativo y laboral que pueda generar la reforma, termine aprobando unas facultades al alcalde para que sea él quien por decreto determine la nueva estructura de la administración local con la escala de remuneración para las diferentes categorías de empleo del municipio y para determinar la vinculación o adscripción de las distintas entidades descentralizadas a esta estructura, facultad ésta última que puede convertirse en una verdadera caja de pandora.Se debe analizar en primer lugar, el verdadero objetivo del proyecto de acuerdo y sí el mismo corresponde a las facultades que la Constitución y la ley otorgan al alcalde en los numerales 4 y 7 del artículo 315 de la Const. Pol. El título del proyecto de acuerdo “por medio del cual se conceden facultades al alcalde para la modernización de la administración Municipal”, no guarda relación con los objetivos contenidos en la exposición de motivos ni con el artículo primero que pretende otorgar facultades al alcalde para determinar la nueva estructura de la administración municipal.Si el objetivo fuere como lo señala el título del citado proyecto, el de “modernizar la administración Municipal” sin que ello implique modificar el presupuesto para esta vigencia fiscal, el alcalde tendría plenas facultades para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar los salarios, sin que pueda crear obligaciones que excedan el monto fijado para gastos de funcionamiento en el presupuesto para 2016, tal como lo señalan la norma constitucional citada y el artículo 91 de la ley 136 de 1994Sin embargo, a medida que se avanza en la lectura de la exposición de motivos y de los artículos primero y segundo, se llega a la conclusión de que el alcalde lo que pretende con la modificación de la estructura administrativa es adscribir las entidades descentralizadas a dicha estructura, pudiendo de esta manera ejercer un mayor control y manejo del personal de servidores públicos, tal como podría suceder con EMCALI, respecto del cual podría crear, suspender o fusionar empleos de dicha entidad.El otorgamiento de facultades al alcalde para realizar la reforma administrativa tiene un carácter potestativo, en tanto la Corporación edilicia es la instancia que determina las categorías de los empleos y la fijación de las escalas de remuneración de los mismos.Por otra parte, no hay que olvidar que la aplicación de la democracia a nivel municipal consiste en debatir y decidir con las fuerzas políticas representadas en el Concejo las reformas que demanda la ciudad dirigidas a garantizar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos lo cual resulta en este caso más provechoso en tratándose de la defensa del interés general, no siendo lo más conveniente ni necesario otorgar facultades al burgomaestre so pretexto de modernizar la planta de personal del Municipio y sus entidades descentralizadas.VEEDURIA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL Uncategorized