Entutelado Superintendente RobledoEl caso de la sanción a los Ingenios Azucareros y al Gremio por obstruir o restringir importaciones de azúcar a Colombia, en una cifra de $260 mil millones, es una situación que obliga a responder públicamente de fondo a la Superintendencia de Industria y Comercio y en especial a Pablo Felipe Robledo, sobre laa actuación que afecta la estabilidad social y económica de varios departamentos Por Ramiro Varela Marmolejo Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.Pablo Felipe Robledo a responder públicamente de fondo sobre una actuación que afecta la estabilidad social y económica de varios departamentosPor ello, nos permitimos presentarle una respetuosa petición a la SIC, para establecer con precisión si la sanción cambia las condiciones para hacer negocio en Colombia, si hubo cartel para fijar el precio del azúcar, para fijar cuotas. Y si existe competencia de la SIC para funcionar sobre un mercado regulado, si se presentaron restricciones a la importación de azúcar y en especial sobre la inviolabilidad del derecho fundamental al debido proceso, que cuestionan los azucareros.El derecho de petición impetrado no fue contestado, se limitó la SIC a remitir copia de la Resolución No.80847 de Octubre 7 de 2015, “Por la cual se imponen unas sanciones al régimen de protección de la competencia y se adoptan otras determinaciones”, de la Resolución No.103652 del 30 de Diciembre de 2015, “Por medio de la cual se deciden unos recursos de reposición” y de la Resolución No.1072 del 21 de Enero de 2016, “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición (adición)”.Ante esta fáctica situación de evadir el derecho de petición, me permití comunicarle la Superintendencia de Industria y Comercio (Dra. Paola Herrera – Asesora del despacho del Superintendente), la solicitud de responder la petición como lo ordena la Constitución de Colombia, es decir entregar una respuesta eficaz, de fondo, precisa y concreta, no con evasivas. En varias oportunidades se reiteró esta solicitud telefonica, hasta que fui informado que el mismo Superintendente Robledo, reiteraba que las respuestas eran copias de las resoluciones, lo que generó una vulneración al derecho de petición y en conseciencia, la solicitud de amparo legal.Su operación comercial no debe ser afectada por actuaciones administrativas que no cumplan el debido proceso. Y es lo que debe probar la SIC ante la opinión públicaFrente a la controversia nacional sobre el azúcar, considero que Colombia al ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) debe promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas, desaparecer carteles empresariales en nuestra economía y no permitir que se generen conductas anticompetitivas . Así mismo no limite la libre competencia, no obstruya la participación de productos importados en el mercado colombiano, es decir que no participen particulares en la fijación del precio de productos que beneficien al consumidor. Pero ante todo, existe una C.N. que se debe cumplir y una normatividad legal que le da seguridad jurídica al sector empresarial, como el gran dinamizador de la economía, de tal manera que su operación comercial no debe ser afectada por actuaciones administrativas que no cumplan el debido proceso. Y es lo que debe probar la SIC ante la opinión pública y seguramente en los despachos judiciales.Nadie puede desconocer que en la era de la globalización, el progreso y crecimiento se logra en gran parte con una libre competencia en el mercado y por ello nuestro gobierno debe trabajar decididamente por lograr las metas de desarrollo con equidad social.No hay derecho que un Superintendente se niegue a responder las respetuosas peticiones de información, por lo que queda la pregunta: ¿SIC, qué esconde?Los colombianos y especialmente los consumidores deben recibir productos de alto nivel de calidad con precios competitivos, al menor costo, que sirve para el desarrollo social del país, pero no entendimos la posición reiterada de la Superintendencia de Industria y Comercio y especialmente el Super Pablo Felipe Robledo, de no responder un derecho de petición, con consecuencias disciplinarias graves.Ante esta situación, me permití presentar amparo tutelar contra la SIC, para que se sirva responder con precisión, por qué se sancionó la industria azucarera del Valle del Cauca. No hay derecho que un Superintendente se niegue a responder las respetuosas peticiones de información, por lo que queda la pregunta: ¿SIC, qué esconde?Se anexa derecho de petición y admisión de la acción de tutela en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Cali.ANEXOSDerecho de petición Respuesta SICAdmisión Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Cali