Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 


Mensaje a los 30.000 abogados de Cali y a los 600.000

ciudadanos contribuyentes dela valorización

 Los caleños hemos sido burlados por los 4 últimos alcaldes ( Ospina I, Guerrero II, Armitage y Ospina II ) y su Concejo 2008 – 2023, como ciudadanos contribuyentes de Cali, que pagaron la valorización para la construcción de las 21 megaobras, decretadas hace 15 años en el acuerdo 241 del 2008 , donde los alcaldes Guerrero II, Armitage y Ospina II se dedicaron a construir otras obras . Actualmente   se deben 9 megaobras, y se probó en estos 4 años 2020 – 2023, que ni el alcalde ni el Concejo contrataron ni una megaobra y por lo tanto se materializó el incumplimiento. Esto a pesar que el mismo Alcalde y Concejo en el 2010, aprobaron el Acuerdo 297, que autorizó construir las obras con el presupuesto anual del distrito de Cali. Es decir, se nos  vulneró el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO , ante el hecho  irremediable que el alcalde termina periodo , teniendo en cuenta que el  próximo 29 de Octubre del 2023 , tendremos un nuevo alcalde para el periodo 2024 – 2027, lo mismo un nuevo concejo. Luego se genera un perjuicio irremediable, esto porque un nuevo alcalde tendrá su plan de desarrollo comprometido y hará  otras obras.

Por lo tanto, recurro a ustedes para:

1.Acudir con sus memoriales a la acción de tutela ( que adjunto ),   que inició tramite en el Juzgado 18 Civil municipal hoy 10 de Octubre del 2023, para que ustedes como constituyentes primarios coadyuven ésta acción constitucional

  1. Enviar sus derechos de petición al Concejo de Cali, ( email: secretariageneral@concejodecali.gov.co ), para expresar su solicitud de inclusión de los dineros para las 9 megaobras faltantes, en razón a que está en estudio para estudio y aprobación, el proyecto de acuerdo del Presupuesto del distrito de Cali para el año 2024

3. Asistir a la participación ciudadana de aprobación del presupuesto 2024 , que se hace en el mes de noviembre y que se enteran en la página ( https://www.concejodecali.gov.co/)

4. No votar por los actuales concejales 2020 – 2023, porque en ejercicio de su facultad legal, le incumplieron a los caleños.

Razón de la petición

  1. Como ingeniero civil y representante de los caleños con predios gravados por valorización atendí a decenas de miles de contribuyentes con sus recursos de reposición a la resolución de valorización para las megaobras, atendida en la Cámara de Comercio de Cali y en el Municipio de Cali.
  2. Recibí apoyo y atendí a decenas de abogados, para que nos  ayudáramos en los procesos legales. No pocos abogados ganaron para ellos y/o sus clintes , procesos contra esa valorización ( inter partes )
  3. Voté en contra de la valorizacion por ser presuntamente ilegal, lo que se evidenció prontamente, renuncié a ser miembro en representación de los ciudadanos contribuyentes, por el poder omnipotente de los alcaldes
  4. He seguido con el análisis diario y publicación del avance de la contribución de valorización para las 21 megaobras  y la defensa a través de peticiones , tutelas, acciones populares, de cumplimiento y demanda de reparación directa 

 

ANEXO TUTELA EN EL JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL

Octubre 9 del 2023

 

Señor

JUEZ DE LA REPÚBLICA (Reparto)

Cali

 

Ref.: ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACION AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE

 

Ramiro Varela Marmolejo, identificado con cédula de ciudadanía Nº 16.587.269 Cali , y con domicilio en Carrera 4ª No 8 – 39 of. 1101 Cali, interpongo acción de tutela en contra del alcalde de Cali , Jorge Ivan Ospina, los 21 concejales  de Cali , representados por su presidente Carlos Hernán Rodriguez  , por vulnerar el derecho al debido proceso art. 29 de la C.N., ante el hecho y el perjuicio irremediable del fin del periodo constitucional 2020 – 2023 y por lo tanto, no se les podrá cumplir a los ciudadanos contribuyentes de Cali, que pagaron la valorización de las 21 megaobras y en este periodo se evidenció su incumplimiento, fundamentado en los siguientes

HECHOS

  1. En este mes de octubre del 2023, los concejales de la Comisión de Presupuesto y todo el cabildo, han iniciado la aprobación del ´proyecto de Presupuesto General del Distrito Especial de Cali, que adjunto. Tuvo apertura con un monto de $5.3 billones, de los cuales son responsables inicialmente el Presidente Carlos Hernán Rodríguez, los concejales de la comisión de Presupuesto, Fabio Arroyave, Richard Rivera, Roberto Rodríguez, Juan Pablo Rojas y María Isabel Moreno.

  2. El acuerdo 241 del 2008 propuesto por el mismo alcalde Jorge Ivan Ospina en su periodo 2008 – 2011, y el Concejo de Cali ordenaron la construcción de las 21 megaobras , por lo que se cobraron los dineros de la valorización, se decretó el plan de obras, 15 años después , a pesar del clamor ciudadano , no se han terminado de construir, faltando 9 de ellas. Adjunto la prueba, donde se vulneró el derecho fundamental al Debido proceso, ante las normas no cumplidas, Acuerdo 241 del 2008 y 297 del 2010,

  3. Las megaobras faltantes son: Circunvalación del Sur hasta el Callejón de las Chuchas, 110 kilómetros de rehabilitación de vías faltantes, ampliación en doble calzada de la vía al mar, el puente de Chipichape, la terminación de la ampliación de la vía a Pance hasta la Vorágine, parque lineal sobre la avenida Roosevelt y puentes peatonales.

  4. En los cuatro años del periodo 2020-2023, los cabildantes evidenciaron que la Administración Municipal no estuvo interesada en la terminación de este compromiso ciudadano, se pusieron a hacer otras obras según el plan de desarrollo del alcalde ,  que no eran obligatorias para el municipio de Cali, como el Parque de Cristo Rey, el Parque en el Club San Fernando, el Parque de Corazón de Pance, el Parque de Pacífico y otras rehabilitaciones viales, Estas obras han costado centenares de miles de millones de pesos  que no respondían al Plan 21 Megaobras. Reitero las 21 megaobras eran obligación de hacer.

  5. Luego la causa de no construcción del plan de valorización de las 21 megaobras, no es el recaudo de la valorización, ni el no pago de algunos contribuyentes. No lo es, porque existe el Acuerdo 297 del 2010, que ordenó que del presupuesto del municipio se hicieran todas las obras faltantes de la valorización, en el evento en que los costos y los sobrecostos de las obras del plan 21 Megaobras , superaran lo recaudado por la valorización.

  6. Es de público conocimiento de conformidad a la C.N y a la ley que reglamentó el calendario electoral, que el próximo 29 de Octubre del 2023 , tendremos un nuevo alcalde para el periodo 2024 – 2027, lo mismo un nuevo concejo. Luego se produce este hecho irremediable, que genera un perjuicio irremediable. Esto porque un nuevo alcalde tendrá su plan de desarrollo, con otras obras.

  7. Soy propietario de un apartamento en la Carrera 4 No 8 – 39 identificado con el numero 1101, contribuyente de la valorización municipal de Cali, y por lo tanto tengo el derecho que se cumpla con los acuerdos 241 del 2008 y 297 del 2010.

  8. En sentencia de la acción popular 2019 – 00137 (Juzgado 14 Administrativo Oral de Cali), se le ordenó al alcalde terminar una de las megaobras, ampliación de la via a Pance, hasta la Voragine , faltan 1.4 kms y es de publico conocimiento que no se ha cumplido

  9. Por lo tanto le corresponde a este Concejo 2023, ante las pruebas de su falla con la ciudad, responderle en este presupuesto del años 2024, del distrito de Cali, donde su  estudio y aprobación se ha iniciado

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PRETENSIONES

 

  1. Se declare que el alcalde de Cali, Jorge Ivan Ospina , los concejales de Cali representados por el presidente del Concejo, Carlos Hernan Rodriguez, han vulnerado mi derecho fundamental al debido proceso

  2. Se tutele mi derecho fundamental al debido proceso, ante el hecho y perjuicio irremediable enunciado, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

  3. Se ordene en el acuerdo distrital de presupuesto del distrito de Cali año 2024, que se apruebe por los H Concejales y el Concejo de Cali, la construcción de las obras faltantes del plan de obras determinadas en el acuerdo 241 del 2008 y en el acuerdo 297 del 2010.

  4. Se ordene en el acuerdo distrital de presupuesto del distrito de Cali año 2024, la construcción de las obras faltantes del plan de obras determinadas en el acuerdo 241 del 2008 y en el acuerdo 297 del 2010, en acuerdo que sancione el Sr Alcalde de Cali

 

DERECHOS VULNERADOS

 

Derecho Fundamental de Petición art. 29 de la C.N

 

“ ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas…”

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como “El debido proceso como derecho fundamental, se encuentra  consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, y como primer elemento cabe resaltar su aplicación no solo para los juicios y procedimientos judiciales, sino también para todas las actuaciones administrativas, cuando establece que: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la extensión del debido proceso a las actuaciones administrativas, tiene por objeto garantizar la correcta producción de los actos administrativos,  y extiende su cobertura al ejercicio de la administración pública, en la realización de sus objetivos y fines estatales, cobijando todas sus manifestaciones , “en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al señalarle los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses”

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia…….”

HECHO IRREMEDIABLE – PERJUICIO IRREMEDIABLE 

Perjuicio irremediable 

El artículo 8 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. La jurisprudencia de esta Corte ha definido el perjuicio irremediable como “el riesgo de consumación de un daño o afectación cierta, negativa, jurídica o fáctica, a los derechos fundamentales, que debe ser invocada por el juez constitucional, dada la alta probabilidad de su ocurrencia”. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha indicado que “si la Constitución Política no consagrase el carácter subsidiario de la acción de tutela, se vaciarían de contenido lo mecanismos de defensa judicial dispuestos por el ordenamiento jurídico”.

El perjuicio es irremediable, porque en 3 años el alcalde y el concejo probaron que no cumplieron con las megaobras, con el dinero publico se pusieron a hacer otras obras, que están a la vista de los ciudadanos. Es una afectación cierta, porque la ocurrencia que un nuevo alcalde , con el mandato legal para ejecutar otras obras de su plan de desarrollo  y ante la evidencia , que el actual ( Jorge Ivan Ospina ) , siendo el autor intelectual y material  del plan 21 megadoras, sancionando los acuerdos 241 del 2008 y 297 del 2010, evadió su cumplimiento en 3 presupuestos anuales seguidos y continuos. Un nuevo alcalde, no lo hará.

Ahora bien, para determinar la existencia de un perjuicio irremediable, que pueda superar el requisito de subsidiariedad, la Corte Constitucional ha establecido que (i) el perjuicio debe ser inminente, es decir, no basta con que exista una mera posibilidad de que se produzca el daño; (ii) el perjuicio que se cause sea grave, lo que implicaría, en consecuencia, un daño de gran intensidad sobre la persona afectada; (iii) las medidas que se requieran para evitar la configuración sean urgentes; y (iv) la acción es impostergable, es decir, en caso de aplazarse la misma sea ineficaz por inoportuna.

El perjuicio es inminente, porque el 1 de enero del 2024, hay nuevo alcalde y un nuevo concejo, y es grave, porque tienen que ver con las contribuciones forzosas de la valorización, que tiene que ver con más de 600.000 contribuyentes. Las medidas son urgentes e impostergables, porque el estudio del presupuesto 2024 ya se inició y se aprueba en menos de 2 meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Fundamento mi acción en lo establecido en los artículos Art. 29, 86 de la Constitución Política y Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992.

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PRUEBAS 

  • Adjunto el acuerdo 241 del 2008 y 297 del 2010

  • Adjunto el recibo de servicios públicos que acredita mi calidad de propietario de inmueble gravado con la valorización.

  • La sentencia de la acción popular 2019 – 00137 (Juzgado 14 Administrativo Oral de Cali), se le ordenó al alcalde terminar una de las megaobras, ampliación de la via a Pance, hasta la Voragine , faltan 1.4 kms, no se ha cumplido

  • Las que es el Señor Juez considere necesarias.

JURAMENTO 

Conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución Política, manifiesto que no he interpuesto otra acción de tutela que verse sobre los mismos hechos presentados en esta acción y derechos presentados en ésta ante cualquier otra autoridad judicial. Y en especial, mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

ANEXOS

Fotocopia de mi cédula.

Los documentos referenciados en el acápite de pruebas

NOTIFICACIONES 

Al accionante: Recibiré notificaciones preferiblemente en la Carrera 4ª # 8 – 39 of. 1101 Cali / teléf. fijo. 6028821343 – telef. Cel 3205439530 / email: ramirovarela@caliescribe.com 

A los accionados:

  • Alcalde de Cali , Jorge Iván Ospina Gómez , Dirección: Centro Administrativo Municipal (CAM) Avenida 2 Norte #10 – 70. Santiago de Cali – Valle del Cauca – Colombia – piso 3º / email : alcalde@cali.gov.co

  • Presidente del Concejo , representante legal del Concejo , Carlos Hernan Rodriguez ( Avenida 2N # 10N-65 Centro Administrativo Municipal CAM. Cali-Colombia,) – email: secretariageneral@concejodecali.gov.co

  • Los 21 concejales de Cali, representados por el Presidente del Concejo , representante legal del Concejo , Carlos Hernán Rodríguez ( Avenida 2N # 10N-65 Centro Administrativo Municipal CAM. Cali-Colombia,) / email : juridico@concejodecali.gov.co

 

Del Señor Juez,

 

Ramiro Varela Marmolejo

c.c.16587269