Acción popular contra la Personería, por no cumplir funciones legales…Redacciónsobre los grandes temas de ciudad, pasa agachado, discreto en silencio o simplemente tratar de quedar bien con la comunidad, pero no ejerce verdaderamente sus funciones legalesLa Personería de Cali a través de los años, se ha constituido en una entidad que sólo persigue funcionarios medios y bajos de la administración pública y sobre los grandes temas de ciudad, pasa agachado, rn discreto en silencio o simplemente trata de quedar bien con la comunidad, pero no ejerce verdaderamente sus funciones legales. En concreto hablamos de su principal función como es vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes……actos administrativos promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la constitución política. Asimismo debe defender los intereses de la sociedad. En los temas que tienen que ver en Cali como son las 21 Megaobras, la Personería de Cali ha sido un convidado de piedra y trata de demostrar que hace el control de los m3 de concreto que se mueven, los m2 de pavimento que se colocan etc, pero fue a los ciudadanos les tocó demostrar la quiebra técnica de sistema de valorización. Ejerce como un subalterno del Concejo y del alcalde aunque no lo es, pero esa es la realidad. Con los derechos de petición y en especial donde se le solicita al Personero, que precise sobre unas situaciones irregulares alrededor de la valorización para las Megaobras, que tiene un desfase hoy superior a 1.1 billones de pesos ,no se encuentra quien responda por los intereses públicos de Cali. Se le dice al Personero que dè alcance al Acuerdo municipal 297 de 2009, sobre la exposición de motivos, el articulado, el acta con las intervenciones de los concejales, la dirección jurídica de la alcaldía y la Secretaría de infraestructura y valorización, dice olímpicamente el señor Héctor Montoya “que no existiendo pronunciamiento de un órgano competente que haya declarado el incumplimiento de este término, le corresponde a esta Personería municipal acatar lo dispuesto en el acuerdo municipal que usted cita”. Lo cierto es que nunca ha acatado la Personería este acuerdo municipal, a pesar de que durante más de 6 años se le ha pedido y siempre se ha ido por las ramas para no irse en contra del alcalde o de los concejales.Se trata que el señor Personero ante el fracaso irreversible de la valorizaciòn para las Megaobras, obligue al Municipio a liquidar este sistema y a devolver los dineros recaudados por obras no construidas ni contratadas, se trata que el de su concepto, y debe, como lo dice sus funciones legales, desarrollar inmediatamente las acciones a que hubiere lugar, veamos:La Personería de Cali o el señor Héctor Montoya nunca ha promovido una acción popular para atender la defensa de los intereses de la sociedad. Eso dice el artículo 87 de la Constitución Nacional. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo… Si se tiene el acuerdo 297 de 2010, el señor Personero debe decir cuál es su alcance y con esa información, debe promover una acción popular para ser efectivo el cumplimiento de esa norma tan específica y tan conveniente para el Municipio y los contribuyentes, que han pagado y no se les ha cumplido.La esponsabilidad recae en el cargo de Personero como servidor público, un deber de su función pública, hacer respetar el mandamiento del acuerdo municipal que se encuentra en firme y cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada.Trata la Personería siempre desvirtuar las denuncias que se hacen, en este caso de las megaobras, diciendo que le traslada las funciones disciplinarias a la Procuraduría de la naciónTrata la Personería siempre desvirtuar las denuncias que se hacen, en este caso de las megaobras, diciendo que le traslada las funciones disciplinarias a la Procuraduría de la nación, lo cual es parcialmente cierto, pero no actúa con demandas para defender el patrimonio de los caleños.La pregunta: Porque tan tarde la Personería presentó la información sobre la insuficiencia de los recursos provenientes de la contribución por valorización para terminar toda la totalidad de obras?. Y ahora no se pronuncia frente a unas obras endeudando al Municipio por $194.500 millones, que no son obligación de hacer y que deja que la administración municipal las presente al Concejo, cuando ha debido defender el interés de la sociedad, que se le cumpla al contribuyente con lo que se le ofreció y se contratò con cada ciudadano, lo que fueron las 21 Megaobras. Y porque al ciudadano s ele cobra coactivamente y al Municipio incumplido, no?El Personero de Cali en virtud de las normas fiscales, sin meterse en la competencia del Contralor, puede perfectamente afirmar si los presupuestos faltantes de la valorización para las 21 mega obras, corresponden a deuda pública o no y si se afecta o no el marco fiscal de mediano plazo del Municipio, es una función que le que le compete a él, dentro de su gran responsabilidad constitucional y legal de defender y hacer respetar las normas constitucionales y legales en su competencia.Debe actuar u omitir el cumplimiento de normas, puede instaurar acción de cumplimiento o acción popular, pero la inacción del Personero Héctor Montoya es total.Recordemos por 3a vez que el Personero tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las normas, las normas fiscales hacen parte de ese marco jurídico de competencia en la vigilancia del control por parte de las Personerías y allí debe determinar si unas obras que fueron presupuestadas por $660,000 millones pasaron a finalmente a más de $2 billones, esa mala planeación comprobada de las 21 mega obras, el Personero puede decir si hay o no detrimento patrimonial. Actuar u omitir el cumplimiento de normas, puede instaurar acción de cumplimiento o acción popular, pero se evidencia, la inacción del Personero, Héctor Montoya.Definitivamente no ha cumplido a cabalidad con sus funciones como defensora de los derechos colectivos de la comunidad caleña, en lo que tiene que ver con la planeación, contratación y ejecución del denominado plan 21 megaobras de Cali y por ello se hacen merecedora a una acción popular, que permite demostrarle a un juez, que la Personería no cumple con sus funciones legales y una acción de cumplimiento.