Ricardo Téllez Bautista

Abogado Administrativista Unilibre, Especialista en Administración Pública Univalle


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<em>La denominada Presentación excepcional aplica a los planes extemporáneos radicados después del 30 de abril,</em>

El Decreto Legislativo 683 del 21 de mayo expedido por el Presidente Duque en el marco del Estado de Emergencia, adoptó tres decisiones esenciales con relación a la presentación y aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales 2020-2023, que por ley debían radicarse el 30 de abril y aprobarse el 1 de junio de 2020, primer año de gobierno de los gobernadores y alcaldes.

La denominada Presentación excepcional aplica a los planes extemporáneos radicados después del 30 de abril, e inclusive a los que, increíblemente, a esta fecha no lo hayan hecho. La norma permite a estos alcaldes y gobernadores presentarlos a consideración de los respectivos concejos o asambleas hasta el 15 de junio; una vez hecho, el término para su aprobación va hasta el 15 de julio de 2020.

Los señalados Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite, aplica a los planes que fueron presentados ante las respectivas asambleas y concejos dentro del término legal del 30 de abril; esto para que los mandatarios realicen modificaciones a la versión inicial pero no en cualquier tema: sólo en aquellos motivados por efectos derivados de la pandemia covid-19. Si lo hacen, el plazo para presentarlo a la corporación se extiende hasta el 15 de junio de 2020. Esta sería una opción que el Alcalde Ospina pudiera utilizar.

La última decisión Aprobación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales, es una opción que aplica únicamente en los casos en que alcaldes o gobernadores se haya acogido a alguna de las situaciones anteriores. De ser así, las corporaciones públicas tienen plazo hasta el 15 de julio para decidir. Si a ello hubiera lugar se convocaría a sesiones extraordinarias.

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<em>El Alcalde Ospina aprovecharía para ordenar a su Director de Planeación una prospectiva del impacto que producirá en la ciudad </em>

Antes de expedir este Decreto, el gobierno nacional investigó el estado en que se encontraba el proceso en todo el país, encontrando, en términos generales, que (I) Los Planes de Desarrollo Territoriales fueron presentados extemporáneamente. (ii) Diputados y concejales no se han podido reunir presencial ni virtualmente por dificultades de conectividad o por efectos directos del aislamiento preventivo obligatorio, (iii) Se han presentado retrasos en el estudio y aprobación de los mismos por problemas de conectividad, no obstante estar adelantando reuniones virtuales o no presenciales, y (iv) No han dado inicio a las deliberaciones para la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales por no haber sido presentados estos por parte de los alcaldes o gobernadores.

¿El Alcalde Jorge Iván Ospina qué estaría pensando hacer? 

Respuesta A: Sí lo va a aplicar. El Alcalde Ospina aprovecharía para ordenar a su Director de Planeación una prospectiva del impacto que producirá en la ciudad y sus habitantes el post covid-19, e insertar en el Plan las medidas de última hora necesarias para enfrentar con eficiencia y eficacia la réplica de la pandemia. Se teme a posibles impactos relacionados con salud, educación, seguridad y economía. Aunque para eso Ospina, con rapidez y oportunidad diseñó e incluyó en el proyecto de Acuerdo el Plan de Reactivación Económica 2020-2021 y un interesante paquete de facultades en las Disposiciones Finales del proyecto, lo cierto es que en menos de un mes que lleva el Concejo Municipal discutiendo el proyecto se han presentado nuevas “variables covid-19” que equivalen a nuevas situaciones e insumos que deberían insertarse en el Plan. Además, para sustentar el uso del Decreto 683 en comento, en mayo se ha expedido normatividad legislativa que, como este caso, permiten ajustar el Plan original, además de tener en cuenta que la emergencia se ha extendido hasta el 30 de agosto venidero y vendrán más medidas de reactivación económica, especialmente.

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<em>entregando&nbsp; &nbsp;facultades directas &nbsp;hasta el 31 de diciembre de 2021 para reorientar rentas de destinación específica</em>

Para citar un ejemplo de buen peso específico, el Decreto Legislativo 678 adoptó medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, entregando   facultades directas  hasta el 31 de diciembre de 2021 para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento, y de modificación del presupuesto como recursos del balance, excedentes financieros y utilidades no constituidas por rentas, agregando que “dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales”. Las facultades otorgadas directamente por el decreto con fuerza de ley, evitan temporalmente el trámite engorroso de solicitar a cada corporación pública facultades pro tempore.

Estas facultades del decreto en mención permiten a gobernadores y alcaldes “realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarias para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.

Respuesta B: No lo va a aplicar. El Alcalde Ospina presentó un excelente Plan de Desarrollo que incluyó el Plan de Reactivación Económica 2020-2021 y nueve (9) artículos de autorizaciones, consideradas como esenciales para gerenciar el post covi-19; más que suficiente para maniobrar su gobernanza con eficiencia y eficacia. Además, en términos prácticos, los ajustes implican la movilización de especialistas, asumir trámites engorrosos, remover indicadores, desarticular el proyecto POAI y complicar la actividad de armonización con el Plan del gobierno anterior.

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<em>Con todo este panorama el Alcalde Ospina tiene la opción de hacer uso de herramientas y tiempo para ajustar el contenido de su Plan de Desarrollo</em>

Pero en especial, tener que ampliar el debate en el Concejo Distrital con las consabidas preocupaciones de cada concejal, reflejadas en una tempestad de ideas que, sin soportes técnicos, suelen exponer verbalmente con aparente sapiencia, sin estudios previos y sin invocar alguna fuente o autoridad sobre el tema, considerado así por los especialistas en urbanismo. Según una fuente de Planeación, durante el mes de mayo presente, más de 300 de estas ideas fueron enviadas a consideración de las distintas dependencias, sin que sepamos cuántas de ellas serán incorporadas al proyecto.

Con todo este panorama el Alcalde Ospina tiene la opción de hacer uso de herramientas y tiempo para ajustar el contenido de su Plan de Desarrollo. A no ser que, en efecto, su Plan propuesto sea más que suficiente y quiera en términos normales sancionar el Acuerdo Distrital y arrancar a desarrollar programa de gobierno Unidos por la Vida.