Audiencia pública para el juzgamiento de ex guerrillerosRedacciónA raíz de la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para evaluar los alcances del juzgamiento determinado en la Ley y decretos reglamentarios, que permitieron establecer las amnistías, tratamientos especiales a los ex guerrilleros de las Farc e indultos, ha permitido mostrar la controversia de un gran problema nacional.El Acuerdo final entre las Farc y el Gobierno genera la controversiaEl Acuerdo final entre las Farc y el Gobierno genera la controversia, que este al interior de la Constitución o que la Constitución quede dentro del Acuerdo de Paz. El enfoque tiene que ver precisamente con el hecho jurídico y político que el Acuerdo de Paz fue más allá de la Constitución o que la misma Constitución tuvo que acomodarse al Acuerdo de Paz. Este es un problema ciudadano y de alto nivel Constitucional.Hay un hecho incuestionable es que la Constitución Política de Colombia y los Tratados Internacionales que mediante Ley de la Republica hayan sido ratificados por el Congreso, permiten generar el marco Constitucional que determinan el desarrollo o aplicación del derecho internacional a nivel nacional y por supuesto también el alcance que el Congreso de la Republica le puede dar a su normatividad. En otras palabras, definir si el acuerdo final quedo inmerso a nuestra Constitución o está por encima de la misma, esa es la duda que tiene que dilucidar la honorable Corte Constitucional.El Sistema Integral de Justicia y la JEP deben trabajar precisamente con las definiciones que haga la Corte Constitucional, con las siguientes preguntas ¿De la mano del derecho penal internacional?, y /o del ¿Código penal?bueno tener una justicia especial, siempre y cuando se desarrolle la verdad, la reparación y la no repetición.En cuanto a lo primero indudablemente que Colombia hace parte del tratado de Roma, que funciona a través de la Corte Penal Internacional y ya hay una definición dada por la misma Corte Constitucional de Colombia, donde los crímenes de lesa humanidad no están sujetos de amnistías ni indultos, aunque bueno tener una justicia especial, siempre y cuando se desarrolle la verdad, la reparación y la no repetición.En el tema nacional es el Congreso de la República mediante una votación calificada, quien tiene la posibilidad de generar unos beneficios legislativos a través de amnistías e indultos, exclusivamente para delitos políticos.¿Cómo se definirá esto?, Es decir si habrá la mano generosa del Estado para delitos que no se puedan amnistiar o indultar o el análisis de que el Congreso podría desarrollar indultos y amnistías por delitos de lesa humanidad que se convirtieron en delitos políticos y hay un tratado de paz como en Colombia.Delicado para Colombia es que se siente el precedente del Acuerdo firmado por la guerrilla (final), tenga un nivel constitucional, de tal manera que nuestra carta política (carta de paz) queda sujeta a lo definido entre el gobierno y la guerrilla de las Farc. Doctores tiene la Santa Madre Iglesia que entren a definir esta situación, o será que un nuevo Congreso de la República se atreve hacer trizas todos estos esquemas constitucionales que no estén acordes con la estabilidad institucional del país.