Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
Tras casi tres décadas de haberse aprobado la Constitución de 1991 modificada en este período por 49 Actos Legislativos, la razón de ser de su existencia obedece a la necesidad de adecuar el régimen jurídico estatal a las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales en interés de las clases dirigentes, empeñadas en afianzar su poderío al frente del Estado.
Y de ahí que no sea casual que la iniciativa de reforma Constitucional fuera estimulada desde el propio gobierno presidido en aquel entonces por Cesar Gaviria Trujillo, aliado de diversos sectores económicos y políticos y de algunos grupos de inconformes y rebeldes partidarios de modificar el orden jurídico establecido, en medio de una sociedad atravesada por el narcotráfico que había permeado gran parte de las instituciones y a vastos sectores de la sociedad y estaba conmocionada por un sinnúmero de conflictos sociales, que finalmente confluyeron en acuerdos sobre los fundamental, que a la postre se transformaron en una variada gama de reformas y contrarreformas, dirigidas básicamente a modernizar el aparato del Estado en el marco de las políticas neoliberales, a restructurar el funcionamiento de las ramas del poder público y de fiscalización, a ampliar la participación política de los ciudadanos y a garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales fundamentales.
De esta forma se logró legitimar y legalizar a través de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente el nuevo orden jurídico Constitucional con el cual se sustituyó el viejo y desueto Estado liberal, por el Estado Social, Democrático y de Derecho, que formalmente expresa por igual los intereses de todos los colombianos, pero que en la práctica les da un tratamiento desigual en función de su situación económica y social.
Aunque en el preámbulo de la Constitución se recogen un conjunto de principios y valores relativos a la necesidad de fortalecer la unidad de la nación y asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz dentro de un marco democrático y participativo que garantice un orden justo y comprometido con la integración latinoamericana, todo ello no ha sido óbice para que las clases gobernantes le introdujeran a la Constitución diversos cambios que en el fondo han desnaturalizado el sentido del Estado Social y Democrático de Derecho.
Siendo el trabajo un aspecto esencial de la vida económica y social, en la Constitución de 1991 se estableció que el mismo debe gozar de especial protección por parte del Estado. No obstante dicho deber constitucional terminó diluyéndose en la práctica al tiempo que crecían el desempleo y la informalidad y poco a poco desaparecía el trabajo estable y duradero, sustituido por el trabajo tercerizado y el propósito de los empresarios de flexibilizar cada vez mas las relaciones laborales con perjuicio de los trabajadores.
En este sentido la inclusión de un nuevo catálogo de derechos, aunque constituyó un avance significativo respecto de lo que existía en la Constitución de 1886, derechos como los económicos y sociales no fueron considerados como fundamentales, además de que su promoción y garantía quedaron sujetos a las contingencias políticas de los gobernantes en materia de crecimiento y desarrollo de la economía, aplazándose de esta manera su aplicación real e inmediata, casi siempre mediatizada por los compromisos adquiridos, cuando no era que con la aplicación de ciertas políticas antipopulares, los gobiernos terminaron de un tajo con las conquistas y reivindicaciones sociales y políticas de los trabajadores y ciudadanos en general.
En tales circunstancias la vigencia de dichos derechos e incluso de los civiles, individuales y colectivos, no han pasado de ser en las condiciones de nuestra sociedad más que meras formalidades constitucionales consignadas en la Carta Magna, pactos y tratados internacionales de derechos, que se conocen como el “bloque de constitucionalidad”, utilizado como un instrumento para su interpretación jurídica y social.
Otro de los aspectos fundamentales que contiene la Constitución de 1991 lo constituye el principio de la Democracia Participativa que en palabras de sus ideólogos permitiría “una mayor transferencia del poder a los ciudadanos frente al Estado y a sus mandatarios”. Con su implementación legal se creó la ilusión de que los ciudadanos podrían escoger libremente a sus gobernantes, además de poder participar directamente o a través de sus organizaciones en todos aquellos asuntos de interés general del estado y de la sociedad, lo que en la práctica resultó ser un fiasco en la medida en que la aplicación de esta forma de democracia se convirtió en una simple instancia de comunicación de las decisiones que se toman en las altas esferas del poder en asocio con la participación de sectores económicos, políticos y sociales que no representan el conjunto de la sociedad (gremios, académicos, sindicatos, técnicos, etc.).
Por otra parte, con la ampliación de las relaciones político-electorales fue posible el surgimiento de nuevos partidos y movimientos políticos que posteriormente se convirtieron en empresas electorales sin ideología y en general al servicio de determinadas estructuras políticas de carácter burocrático y clientelista, que convirtieron la actividad política en un negocio por cierto muy oneroso, al cual le imprimieron un sello individualista por encima de la propia colectividad política, a partir de la reforma que introdujo el denominado voto preferente.
Ahora bien, en cuanto a la estructura misma del poder, la Constitución de 1991 recoge el principio de la división de poderes en las tres ramas: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, el cual ha entrado en un proceso de desgaste y de abierto enfrentamiento en defensa de su “autonomía e independencia”, dejando de existir la obligatoria colaboración armónica en la realización de sus funciones para el cumplimiento y efectividad de los fines y principios del Estado Social de Derecho, con grave perjuicio para la institucionalidad. Por otra parte se advierte el crecimiento del poder de la rama ejecutiva que concentra la mayor parte del poder, utilizado para influir en las decisiones de las otras ramas del poder público.
Por lo demás la Constitución de 1991 reprodujo en lo fundamental las funciones que tenía el ejecutivo desde la Constitución de 1886 como jefe de Estado, del Gobierno y como Suprema Autoridad administrativa. En tanto que no podrá suspender el ejercicio de los derechos humanos ni disminuirlos con ocasión de la declaratoria del estado de excepción (antiguo estado de sitio).
Mientras tanto el Congreso adquirió con la nueva Constitución la facultad de ejercer el control político a los actos del gobierno, en lo que se conoce como la “moción de censura”, que por lo demás poco o nada ha servido para ejercer un control eficaz del poder presidencial. Con todo, el órgano legislativo continúa como en el pasado siendo el refugio de políticos profesionales que actúan de consuno con los representantes del gran latifundio y del capital financiero nacional y transnacional. Al mismo tiempo dicha corporación no puede aprobar determinadas leyes sin contar con el beneplácito del ejecutivo relacionadas por ejemplo con el gasto social, la estructura administrativa del Estado, la organización del crédito público, el régimen salarial y prestacional de los funcionarios públicos, etc.
Con la Constitución de 1991 se crearon varias instituciones adscritas al gobierno central, encargadas de vigilar al sector financiero y de los servicios públicos, las cuales han demostrado su ineficacia de la cual resultan afectados los usuarios y ciudadanos en general.
Por otra parte el Estado se convirtió en el mayor contratista del país que delega el ejercicio de sus funciones en manos del sector privado en detrimento de la función administrativa que le impone la defensa del interés general.
La Constitución de 1991 retoma en términos generales de la Constitución de 1886 los presupuestos básicos de la economía capitalista imprimiéndole a la propiedad privada la función social y ecológica e incrementando el poder del Estado en la reproducción del capital con el fin de planear el desarrollo económico y promover el empleo de los recursos humanos, lo cual fue complementado con normas jurídicas atinentes a la libre competencia, considerada como un derecho constitucional y a la empresa privada como motor del crecimiento económico. Así mismo se autorizó al gobierno para liquidar y privatizar las empresas del Estado y crear zonas económicas de desarrollo en las fronteras del país que luego se extendieron abarcando sectores estratégicos del territorio nacional, a las cuales se han vinculado grandes inversionistas nacionales y extranjeros que investidos de un gran poder económico y político abusan de su posición dominante en el mercado, en tanto que sus defensores de oficio se valen del argumento falaz según el cual, la prosperidad y el bienestar social refrendados en la Constitución, tan solo podrán alcanzarse con la afluencia de la inversión extranjera que en la actualidad se ha apropiado de sectores significativos de la economía nacional, generando mayor concentración de la riqueza en pocas manos.
La intervención del Estado en la actividad financiera, aseguradora y en el manejo de los recursos públicos, no deja de tener un carácter formal y limitado mientras se estimula el crecimiento del sector financiero y con él, la especulación en el mercado accionario con la venta y fusión de grandes empresas, la revaluación de la moneda, la captación ilegal de dineros de los ciudadanos, el lavados de activos, la evasión y la elusión de los impuestos, el contrabando, la doble facturación de productos y bienes importados, etc.
Con la Constitución de 1991 se pusieron en práctica los planes de desarrollo plurianuales a cargo del gobierno nacional y territorial de carácter obligatorio para el sector público, los cuales no tienen continuidad en el tiempo ni son evaluados de manera objetiva por los gobiernos de turno. La ley mediante la cual se pone en vigencia el plan nacional de desarrollo tiene prelación sobre las demás leyes, circunstancia esta que es aprovechada por el gobierno para modificar el contenido de otras leyes y/o suspender sus efectos durante el período de su mandato. Así mismo el presidente de la república está facultado para dictar decretos con fuerza de ley para poner en ejecución el Plan de Desarrollo en el caso de que no sea aprobado por el Congreso de la república.
Con el fin de atender las necesidades en materia de salud, educación, agua potable y saneamiento básico, se creó un sistema general para distribuir porcentualmente los recursos del presupuesto de gastos para los departamentos, distritos y municipios, lo cual viene realizándose de una manera muy desigual particularmente con aquellos entes territoriales que como el Chocó, Nariño, la Guajira, no cuentan con los recursos suficientes para atender sus inmensas necesidades básicas fundamentales.
De acuerdo con la Constitución los ciudadanos tienen el deber de contribuir al sostenimiento del Estado, circunstancia esta que utilizan los gobiernos para gravar con nuevos impuestos, contribuciones y tasas, las rentas de trabajo, en tanto que se reducen los mismos en favor del gran capital, so pretexto de que de esta forma se vincularán nuevas empresas al desarrollo de la economía y a la promoción de nuevas fuentes de trabajo. Paralelamente con esta tendencia se aumenta considerablemente la deuda pública y el déficit fiscal que afectan directamente la inversión social que tiende a disminuirse, no obstante las limitaciones impuestas por la denominada regla fiscal que no permite que los gobiernos gasten mas de lo que reciben como ingresos, pero que sin embargo no se cumple al tenor de lo dispuesto en el ordenamiento constitucional.
A partir de la Constitución de 1991 el presidente de la república no puede intervenir directamente en la política monetaria, cambiaria, crediticia, la cual es definida por la junta del Banco de la República en la cual tiene asiento el ministro de Hacienda conjuntamente con otros miembros provenientes del sector privado. En tales circunstancias el gobierno no puede ordenar la emisión de moneda como sucedía anteriormente estando vigente la Constitución de 1886. En la actualidad la economía del país gira fundamentalmente en torno a la política monetaria ligada a las altas tasas de interés que restringen la expansión del crédito particularmente en favor de los pequeños y medianos capitalistas, al paso que se estimula la inversión del denominado capital golondrina y de los capitales especulativos que inciden en la economía nacional.
La incorporación en la Constitución de los acuerdos de paz entre el gobierno del presidente Santos y las FARC-EP, aunque constituyen de por si un avance que merece toda la consideración del caso, corren el peligro de convertirse en una simple formalidad que sin duda afectará el proceso de paz a costa de tener que soportar los rigores de una situación política y social que puede desembocar en nuevos conflictos, derivados del incumplimiento en la implementación de los acuerdos por parte del Estado y el hostigamiento de los partidarios y voceros de la guerra disfrazada de paz armada, que hace mas de 50 años conmueve al país desde lo mas profundo de las regiones en donde ha tenido y tiene lugar la confrontación armada que debe terminar para bien de todos los colombianos.
La práctica inveterada del constitucionalismo colombiano de reformar el orden político y jurídico del país, no parece agotarse con las reformas y contrarreformas que no tienen otra razón de ser que las de servir de medio para atenuar o amortiguar las contradicciones sociales, en tanto persisten las causas reales que las generan, aplazándose con ello la solución de los problemas de la vida social. Esto no significa en modo alguno que toda reforma deba ser rechazada, siempre y cuando la misma sirva para avanzar en la lucha por la defensa de la democracia, la paz, el progreso y el bienestar social. Lo demás es creer que con el reformismo constitucional o legal se pueden resolver los problemas y los conflictos sociales, cuyas causas reales muy poco tienen que ver con el “fetichismo jurídico” que considera el Derecho como el centro del pensamiento universal y de la actividad política y social.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social