Redacción
En fallo de segunda instancia, una sala del consejo de estado falló y determinó que la alcaldía de Cali vulneró las normas de la valorización y por lo tanto no liquidó bien esta contribución, el demandante son los herederos de un ciudadano caleño, en empresa comercial. Se abre el debate sobre el uso jurídico legal de esta sentencia por parte de los ciudadanos contribuyentes de Cali.
La sala de lo contencioso administrativo sección cuarta ante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por la asignación de la contribución de valorización decretada en el acuerdo 241 y 261 de 2008 y 2009 y en las resoluciones que se profirieron en el año 2009, decidió en recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra una sentencia del año 2015, proferida por el tribunal administrativo de Cundinamarca sección primera, subsección C en descongestión.
Y precisó los errores de la resolución distribuidora en la aplicación de la liquidación de la contribución de valorización y por lo tanto anulo total y parcialmente actos administrativos de cobro y les dio derechos a los ciudadanos contribuyentes.
Antecedentes
El plan 21 Megaobras fue demandado por los caleños y en este caso los ciudadanos hicieron uso de los recursos de reposición a las resoluciones de cobro que expidió el municipio de Cali. Estos fueron resueltos y notificados desde un contrato con la Cámara de Comercio de Cali, respuesta a todos los ciudadanos contribuyentes negativa. En consecuencia muchísimos contribuyentes demandaron, en procesos que aún siguen en las altas cortes, pero que se encontraron en estos 10 años, grandes tropiezos en el sistema judicial, que a pesar de las evidencias para decretar la nulidad de las actuaciones administrativas, no le dieron la razón a los ciudadanos y empresas demandantes , exceptuando unos muy pocos casos,.
El caso
La empresa que ha ganado esta demanda, sociedad en comandita, pidieron la nulidad de las resoluciones de cobro y la primera instancia no prosperó en el tribunal de Cundinamarca, una sala de descongestión. En el 2015 la empresa apeló y el Consejo de Estado definió el pasado 5 de noviembre de 2020, reconociendo los derechos de los demandantes, anulando total y parcialmente las resoluciones de cobro de la valorización.
La resolución demandada del 4 de septiembre de 2009, firmada por el señor alcalde de la ciudad fijó el presupuesto del plan de obras, aprobado por el Concejo, hizo la distribución y asignación individual de la contribución para cada predio de la ciudad de Cali. El alto tribunal determinó que los derechos de los ciudadanos habían sido vulnerados, porque la contribución de la valorización no contenía el estudio técnico que soportara la liquidación de la contribución. Y así era imposible precisar el beneficio que las obras le generaban a cada predio, y su liquidación respectiva individual.
La sala precisó que la liquidación de los predios se identificó mal el factor de ponderación, predio y estrato y los factores no se contemplaron por área en metros cuadrados; la operación aritmética para la liquidación no contempló lo definido en el artículo 17 del acuerdo 241 de 2008 y la asignación individual de la contribución de valorización (liquidación) para los predios, se omitió la explicación de los parámetros y criterios técnicos para fijar el tributo, según las normas.
Igualmente declaró la nulidad parcial de la resolución de la alcaldía de Cali de la contribución de valorización del 4 de septiembre de 2009, donde se individualiza la construcción de valorización y declaró la nulidad total de las resoluciones con las que se resolvió el recurso de reposición interpuesto y procedió a declarar que el contribuyente no está obligado a pagar las liquidaciones.
Es un fallo inter partes que beneficia a los demandantes, al que tienen derecho los que pagaron y los que no han pagado la contribución de la valorización, siempre y cuando hayan presentado el recurso de reposición y la demanda correspondiente por similares razones.
Quien no lo hizo perdió el derecho a reclamar esta circunstancia en igualdad de condiciones.