Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.
Ha llegado el momento que los ciudadanos contribuyentes de la valorización, cambien la ecuación de ser sujetos pasivos y se conviertan jurídicamente en aquellos que hacen valer sus derechos, cobren sus dineros por haber pagado la invitación a construir el plan, de contribuir legalmente con las 21 Megaobras, con un alcalde en representación del Municipio, que no ha cumplido, ni cumplirá con las obras, ni con los dineros que como en Bogotá y Pereira fue devuelta, ni con el mandato legal que nos entregaron, de ser derechosos a nuestras reclamaciones de ley.
haber propuesto ilegalmente unas obras, y seguirnos engañando con las mismas promesas y mentiras, incurriendo en concurso de delitos
A partir de hoy, no descansaremos, en lograr que fiscal, disciplinaria, administrativa, civil y penalmente, nuestros dineros sean devueltos, por la burla permanente en ya casi 10 años, de haber propuesto ilegalmente unas obras, y seguirnos engañando con las mismas promesas y mentiras, incurriendo presuntamente en concurso de delitos, PREVARICATO, PECULADO ( uso de los dineros indebidamente ) , ESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA, CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS e INTERES ILICITO EN LOS MISMOS.
Las razones son muy sencillas
- El plan nació jurídicamente el 16 de septiembre del 2009, cuando la Alcaldía de Cali citó a los contribuyentes de la valorización, propietarios y/o poseedores de inmuebles, a informarles que tenían que pagar las 21 Megaobras, para que el municipio pudiera hacer las obras , hace 8 largos años y el municipio jurídicamente y económicamente no podrá cumplir.
- Esta gobierno era el llamado para deslindarse de ese proceso de 21 Megaobras, no seguir engañando y cumplir, pero no lo hizo, luego no se puede dejar pasar este activo que tienen los ciudadanos, para el próximo gobierno, con la carga para anteriores alcaldes y demás funcionarios
- La actual administración municipal y las pasadas , han demostrado total incapacidad de cumplirle a los ciudadanos contribuyentes.
invita a los contribuyentes a solicitar jurídicamente al Municipio (Hacienda) , se devuelvan dineros pagados por obras no construidas
En consecuencia Caliescribe, en cumplimiento del estado de derecho, invita a los contribuyentes a solicitar jurídicamente al Municipio (Hacienda) , organismos de control y a los jueces correspondientes , se devuelvan dineros pagados por obras no construidas del plan 21 Megaobras en ejecución por el sistema de valorización
Los alcaldes presuntamente responsables:
Jorge Iván Ospina quien la decretó y empezó a contratar, Rodrigo Guerrero quien no pudo completar su planeación menos su total ejecución y Maurice Armitage quien ha materializado el total incumplimiento, los tres procesalmente han engañado a los caleños.
Concejo , Contralor, Personero Municipal y Procurador, co responsables
Los Acuerdos 241 de 2008 y 261 de 2009, no se han cumplido, por que a la fecha las 21 Megaobras no se han podido ejecutar. El Acuerdo 297 de 2010 se expidió para definir que el municipio se hacía cargo del déficit de las 21 Mega obras y no los contribuyentes de la valorización, adicionalmente ordenó devolver los dineros sobre obras no contratadas sino construidas y amplio el plazo de la contratación a los 2 años de haberse decretado las obras. Nada de esto se ha cumplido y el Concejo de Cali, Contralor, Personero Municipal y Procurador, no han hecho control “real “ político, fiscal, disciplinario y penal, a la ESTAFA A LOS CALEÑOS y estos incumplimiento.
indebidamente permiten que se siga estafando a los caleños. Pero nuestros organismos de control, no actúan
Y como si fuera poco, mediante el Acuerdo 348 de 2013, se aprobaron vigencias futuras hasta el 2017 para darle continuidad al Plan 21 Megaobras, tuvo 5 votos en contra, de los concejales: Patricia Molina, Juan Carlos Olaya, Michel Maya, Roy Barreras y John Jairo Hoyos. Este Acuerdo aún no se ha cumplido precisamente porque no se ejecutaron la terminación del plan de obras al cierre del 2017, todo sigue en el aire. Y cada año aprueban acuerdos de presupuestos e indebidamente permiten que se siga estafando a los caleños. Nuestros organismos de control, no actúan.
Las obras que aún faltan por cumplir:
El puente de Chipichape, el puente de la salida a Jamundí, el puente de la Autopista Sur con Cra 66, la prolongación de la Av. circunvalación del sur entre la Cra. 80 y la Cra.122, la ampliación de la carretera al Mar, entre la Portada al Mar y el Km 9 de la misma, el parque lineal entre el barrio Alameda y el estadio Pascual Guerrero, 110 Km de rehabilitación de vías, y otras menores. El valor oficial de estas obras superan los $726 mil millones y el valor real es superior a $1.1 billones de pesos, dineros que el municipio de Cali no ha conseguido para poder hacer la contratación a pesar de tener las herramientas legales para hacerlo y es precisamente el instrumento de la valorizacion, con el sofisma que unos pocos contribuyentes no han pagado, olvidando su instrumento financiero y las normas legales, que le permiten conseguir la plata. He tan aberrante el abuso, que prefirieron endeudar al Municipio, en obras por más de $400 mil millones ( infraestructura educativas y para vías del sur ) y no cumplir los mandatos legales anteriores.
Los derechos de los ciudadanos vulnerados
El municipio tuvo dos años de plazo para contratar las obras, otorgado por el acuerdo 297 del 2010, expedido después de haber contratado el primer paquete de las Megaobras, y no lo pudo hacer en esos 24 meses. Ordena claramente este Acuerdo municipal y el decreto nacional, que el municipio de Cali debe devolver el dinero sobre obras no contratadas, no construidas. Lo único cierto es que el municipio de Cali no tiene los recursos presupuestales en los años 2018 y 2019 para ejecutar en el plazo que le dio el estatuto de valorización y el Acuerdo 241 de 2008, las citadas obras, ni aparecen comprometidas en el Plan de desarrollo de Cali del 2016-2019, luego el incumplimiento es total y los contribuyentes deben cobrar los dineros pagados sobre obras no construidas.
Violación de los derechos.
En la expedición de la Resolución que fijó el presupuesto y aprobó la distribución de las 21 Megaobras, así como en los Acuerdos 241 de 2008, 261 de 2009, 297 de 2010, se han violado las normas constitucionales y legales, pues no se ha cumplido con lo dispuesto en las citadas normas, en la medida en que ni se han construido las 21 Megaobras, ni se han devuelto los dineros con los intereses, sobre obras no contratadas y no construidas. En consecuencia los ciudadanos están en el derecho de exigir la devolución de esos dineros, vía derecho de petición o acciones constituciones y legales, donde se materialice la renuencia del municipio para cumplir con esas normas y para que pueda instalar una acción de cumplimiento de tal manera que se le obligue al Municipio a devolver los dineros sobre obras no contratadas y no construidas.
Alcalde ( s ) : Responda ( n ) fiscal, civil y penalmente, hasta con su patrimonio
Alcalde ( s ) : Responda ( n ) fiscal, civil y penalmente, hasta con su patrimonio
La actividad del Municipio está sujeta a controles, así como sobre quienes prestan sus servicios,lo cual implica que sobre la función administrativa recaen varios tipos de responsabilidad, es decir debe ser garante y cargar con las consecuencias de los actos.Su conducta atenta contra la función del estado, lo que origina un juicio de responsabilidad, suya a nivel personal y con su patrimonio.
El artículo 6º Constitucional ordena que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, como ha ocurrido con usted, con las 21 megaobras sin ejecutar por la contribución de la valorización.
ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo , aquél deberá repetir contra éste.
Usted y sus antecesores, en nombre del Municipio, han hecho un daño irreparable con la estafa de las 21 megaobras, debe indemnizar a los ciudadanos contribuyentes, Código Civil Colombiano articulo 2343; se celebraron contratos y estos se han incumplido por parte del Municipio, lo que genera responsabilidad civil
RESPONSABILIDAD FISCAL. Determinar su responsabilidad y la de sus antecesores, con el fin de recuperar los dineros sustraídos al Municipio por la mala planeación – corrupción y a los contribuyentes, por lo que estos deben buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público, me d i a n t e e l p r o c e s o d e responsabilidad fiscal para recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.
RESPONSABILIDAD Con la estafa de las 21 megaobras, usted y sus antecesores, Guerrero y Ospina, han cometido actos y hechos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a su cargo, operando por acción y omisión, como se demostrará, lo que ha perjudicado el funcionamiento del Municipio, lo lleva a la quiebra fiscal y de contera, debe multimillonarios recursos en obras y por la legal devolución de dineros por obras no contratadas ni construidas, que debe hacer el Municipio.
LA RESPONSABILIDAD PENAL El Municipio a su cargo y usted, con sus antecesores:
- No dar a los caudales públicos la aplicación ordenada por la normatividad
- Atentar contra el patrimonio del Municipio
- Exigir utilidades indebidas por la prestación de los servidores públicos, como es, cobrar por obras que legal y financieramente no se pueden hacer
- Ser imparciales , pues con engaños litigan en favor del Municipio.
(Ley 599 del 2000 CODIGO PENAL ) , Ley 1474 del 2011
ESTATUTO ANTICORRUPCION, CAPÍTULO II. MEDIDAS PENALES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA. ARTÍCULO 13. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN. ARTÍCULO 14. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN PENAL.
Culpa. No previsión de lo previsible. Omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño.
Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia.
Invito a los contribuyentes a actuar administrativa, fiscal, disciplinariamente y penalmente contra el Municipio y funcionarios responsables de tantos delitos y exagerado abuso , por acción y omisión
Invito a los contribuyentes a actuar administrativa, fiscal, disciplinariamente y penalmente contra el Municipio y funcionarios responsables de tantos delitos y exagerado abuso , por acción y omisión, que les permite reclamar la protección efectiva de sus derechos y el respeto de su dignidad, con decisiones arbitrarias contra los ciudadanos, trastornando el desarrollo normal de sus vidas, con el cobro coactivo y amenaza de embargo a centenares de contribuyentes de la valorización.
Vamos desde Cali, a generar que los ciudadanos desarrollen la cultura masiva de reclamo jurídico a los funcionarios y el Municipio que violaron nuestros derechos, para que se respeten y se garantice el cumplimiento de las normas legales.