Redacción
El gobierno promulgó la ley de ciudades capitales No 2082 del 18 de feb. del 2021, que crea una nueva categoría de ordenamiento jurídico, en la que se tendrá en cuenta el nivel poblacional, las necesidades de importancia económica de estas ciudades, beneficiando a 31 ciudades de todo el país. El presidente del Ivan Duque al sancionar la ley dijo que con el estatuto principalmente facilitará la creación de áreas metropolitanas entre las ciudades capitales y los municipios circunvecinos, fundamental en el desarrollo territorial, que permite no solamente que se trabaje mejor con municipios, que colindan con las ciudades y se convierten en lazos indisolubles, sino también consoliden los proyectos de Ciudad- región, que están viendo con éxito en muchos lugares del país.
Leer: Cali y su área metropolitana….urgencia de la legalización del profesor Benjamín Barney Caldas ( https://historico.caliescribe.com/es/15082020-2325/cali-ciudad-y-ciudadanos/19693-cali-ciudad-y-ciudadanos/cali-y-su-area-metropolitana )
La norma en Gobernanza territorial multinivel, comisión de coordinación y facilidad de la constitución de áreas metropolitanas, contenida en la ley sancionada cuyo titulo es “Por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones”
La gobernanza multinivel se fortalecerá
Las decisiones que se tomen en las ciudades capitales apoyarán la deliberación de los planes de desarrollo y de los planes de ordenamiento territorial de las ciudades.
Se crea la comisión de coordinación que hará seguimiento a la relación entre la nación, los departamentos y las ciudades capitales, así mismo permite delegarle a las alcaldías algunas competencias. Los beneficios serán económicos que brindará la ley, la categoría de ciudad capital será un criterio para la asignación de recursos y focalización.
Leer: 40 años del área metropolitana de Medellín y Cali? (https://historico.caliescribe.com/index.php/es/10102020-0422/que-no-salga-de-cali/20012-que-no-salga-de-cali/40-anos-del-area-metropolitana-de )
Estatuto de Ciudades Capitales
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 320 de la Constitución Política, el Distrito Capital de Bogotá, las capitales departamentales y los distritos capitales constituirán una categoría de municipios que se denominará “Ciudades capitales”, y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica. Estarán sometidas a las normas especiales contenidas en la ley orgánica No. 2082 del 18 de febrero de 2021, donde establece que las ciudades capitales y sus municipios circunvecinos podrán constituir áreas metropolitanas de acuerdo con las siguientes normas: tener iniciativa para promover su creación los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizado de los mismos municipios y el gobernador o los gobernadores del departamento a los que pertenezcan los municipios que pretendan integrar a un área metropolitana.
Los promotores del área metropolitana elaboraran un proyecto de constitución en donde se precisen como mínimo la ciudad capital, los municipios que lo integrarán y las razones que justifique su creación.
Trámite del área metropolitana
El proyecto se entregará a la Registraduría nacional del Estado civil para que dentro de los 10 días siguientes hábiles a la fecha de recibo, esa entidad de realice la verificación de los requisitos exigidos y en caso tal que la propuesta cumple con los mismos, procederá a ordenar a los respectivos alcaldes y presidentes de los concejos la realización de las consultas populares necesarias. Aprobada la consulta, se deberá realizar la protocolización en la notaria primera de la ciudad capital, la conformación del área metropolitana o el ingreso a una ya existente en un plazo no mayor de 30 días calendario.
La nación deberá coordinar con las ciudades capitales el diseño y ejecución de políticas públicas que se desarrollen en su territorio. Las entidades nacionales pueden delegar a las ciudades capitales algunas funciones, cuando éstas ofrezcan ventajas económicas o se comprometen a mejorar los indicadores de impacto, lo que se hará por un convenio interinstitucional
Teniendo en cuenta que éstas tienen mayores responsabilidades y cargas en materia de atención de población migrante y desplazada, demanda de servicios sociales y atención de la pandemia. Las reglas de distribución de la parte económica, establecerán criterios para compensar las cargas adicionales de las ciudades capitales y los municipios de áreas metropolitanas. Esto servirá para que puedan ser receptoras de población en situación de desplazamiento, migrantes, índice de pobreza multidimensional y desempleo.
Mediante ésta ley se adopta mecanismos encaminados a fortalecer la descentralización administrativa, además de orientar los procesos de ordenamiento territorial y urbano para que optimicen la implementación de los instrumentos de gestión, planificación y financiación del desarrollo urbano. El desarrollo territorial y facilidad de constitución de áreas metropolitanas, así como los proyectos de ciudad/región, es lo más significativo de la ley.
Leer: Cali, región y ciudad – Subregiones en 3 departamentos del profesor Benjamín Barney Caldas (https://historico.caliescribe.com/es/22082020-2359/cali-ciudad-y-ciudadanos/19739-cali-ciudad-y-ciudadanos/cali-region-y-ciudad )