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<em>La sentencia de segunda instancia fue revocando la&nbsp; (sentencia) que absolvió al municipio de Cali</em>

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

El Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta atendió en 2ª instancia la solicitud de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, con la motivación del acto de asignación de contribución de valorización del plan denominado las 21 Megaobras; el demandante: ALEJANDRO BUENO CASTRO Y CIA S. EN C. Y OTROS y el demandado: El MUNICIPIO DE SANTIAGO DE Cali.

La sentencia de segunda instancia fue revocando la  (sentencia) que absolvió al municipio de Cali, en ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de algunos grandes contribuyentes. Esta decisión es del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión. 

Lo que ordena la sentencia del 5 de noviembre del 2020

  • DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 2009, de la que hace parte integral el Anexo 2. Es la resolución que ordenó la distribución, liquidación y cobro de la valorización para las 21 megaobras, , proferida por el Alcalde de Santiago de Cali, en lo que tiene que ver con la individualización de la contribución de valorización de los predios analizados en este proceso.

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    <em>DECLARAR que la parte demandante no está obligada a pagar las sumas liquidadas en los actos demandados</em>

    DECLARAR LA NULIDAD TOTAL de las Resoluciones de 15 de diciembre de 2009 y de 29 de diciembre de 2009, de 3 de marzo de 2010, también expedidas por el Alcalde de Santiago de Cali, por las que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que distribuyó y asignó, de forma individual, la contribución de beneficio general para los predios objeto de estudio.

  • A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR que la parte demandante no está obligada a pagar las sumas liquidadas en los actos demandados, por concepto de contribución de valorización por los predios relacionados en esta providencia.

  • Dice el Consejo de Estado “ En relación con la motivación de la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 2009, esta Sala se ha pronunciado en las sentencias de 29 de agosto de 2019, Exp. 21695, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y de 29 de octubre de 2020, Exp. 24615, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

  • Dice el Consejo de Estado.“ Corregida con la Resolución No. 411.0.21.0191 de 14 de septiembre del mismo año, por la que el Alcalde de Santiago de Cali precisó que el presupuesto total de las obras ascendía a $960.309.667.00993, de los cuales se financiaría con la contribución de valorización la suma de $822.409.848.857.10 y el excedente se financiaba con convenio suscrito con Emcali.”

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Para los ciudadanos y personas jurídicas contribuyentes

contribuyentes, las conclusiones de la nulidad

 

  1. A)

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    <em>Debemos invocar la aplicación del artículo 228 de la Constitución en cuanto a la prevalencia del derecho sustancial por encima de los formalismos procedimentales</em>

    Esa sentencia es Inter partes, es decir, sólo afecta a los demandantes.

  2. B) Lo importante es que declara la nulidad con los argumentos que siempre esgrimimos la mayoría de los 36.453 recursos de reposición que presentaron los caleños y la mayoría de los 100 demandantes por la liquidación y cobro de la valorización por las 21 megaobras..

  3. C) Muchos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que por cuantía no fueron al Consejo de Estado , les fue avalada la resolución de cobro que ahora el Consejo de Estado declara su nulidad.

  4. D) Esto pone en entredicho a la jurisdicción contencioso administrativa del Valle del Cauca y le quita la poca credibilidad que le quedaba.

  5. E) Debemos invocar la aplicación del artículo 228 de la Constitución en cuanto a la prevalencia del derecho sustancial por encima de los formalismos procedimentales.

  6. F) Los grandes contribuyentes que por cuantía podían acudir en APELACION al Consejo de Estado , es a quienes se les ha reconocido este derecho sustancial mostrando los vicios de la resolución demandada. En tanto que el común de los ciudadanos son obligados por el aparato judicial a pagar algo mal liquidado y peor distribuido.

  7. G) El municipio debe proceder a DEVOLVER A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGARON LA TOTALIDAD DE LAS MEGAOBRAS, el valor de las no ejecutadas, devolviendo indexado el valor. Esto en virtud del estatuto nacional de valorización y el acuerdo municipal 297 del 2010.

  8. H) A quienes no han pagado la valorización de las 21 megaobras desde el año 2009, en virtud de las mismas normas, no deben cobrarles las no ejecutadas. Para tal fin el Municipio de Cali ( Distrito especial ), debe ordenar y hacer reliquidación.

*Fueron demandantes de la valorización de las 21 Megaobras y líderes en la defensa de los derechos de los ciudadanos

SE ANEXA LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social