Redacción
El deporte escolar, la educación física, el atletismo y el paratletismo, requieren para construir reserva deportiva y masificar los talentos, de una mayor organización, desarrollo y nivel científico y por ello, las ciudades deben proyectar más escuelas de formación deportivas y recreativas, superior a las etapas precedentes, convirtiéndose en un modelo especializado del currículo escolar deportivo, en todos los niveles de enseñanza.
Es urgente consolidar de nuevo el deporte escolar en Colombia como existía hace más de 4 décadas, y para ello, la formación de entrenadores / profesores; para dar respuesta a la necesidad educativa, con un incremento no solo en el número de profesionales capacitados, sino también en la preparación científico – técnica de los mismos, proceso que debe ser paradigma en suramerica.
La decisión de Consudatle en nombre de World Athletics , de iniciar un plan piloto con la Federacion Colombiana de atletismo y la Escuela Nacional del deporte, con motivo de la realización del XIX Campeonato Mundial de atletismo U20 en Cali en el año 2022, para el deporte base, se convierte en un programa a desarrollar inmediatamente con universidades de Tunja, Bogotá, Medellin y Barranquilla y sirvan de ejemplo a los países del continente. suramericano y tambien latinoamericano.
Las escuelas de formación atletico y paratletico – deportiva son escasas en el país, con éxito las tienen algunas ligas departamentales y del DC de Colombia , pero para masificar su actividad, deben cambiar de visión, y deben tener un nuevo modelo de autosostenibilidad económica y deportiva. En realidad, son programas de carácter formativo en atletismo, donde los niños, niñas y jóvenes inician el aprendizaje, fundamentación, perfeccionamiento y especialización, afianzando su formación integral como personas y atletas.
Recordar que deben ser el instrumento, que garantiza la práctica sistemática y masiva de una gran variedad de actividades físicas, deportivas y recreativas para fortalecer el deporte escolar atletismo – paratletismo ( edufisica) , que sea un elemento aglutinador de los niños y jóvenes , se conviertan en exponentes del desarrollo , si se logran estructurar y organizar de hecho y derecho, un sistema de escuelas de formación.
El atletismo y el paratletismo es deporte de base, su práctica que refleja los movimientos esenciales del ser humano como caminar, correr, saltar y lanzar, debe ser el deporte para conquistar emocionalmente a los niños y jovenes, con programas de extensión acompañados de cultura, tecnologia, medio ambiente y cohesión social, que se pueden realizar buscando apoyo nacional e internacional, a cambio de impuestos.
Por ello es importante masificar la descentralización de la educación deportiva ( atletismo y paratletismo) , ante la ausencia de apoyo estatal, la privatización de los sistemas de enseñanza que no privilegian en Colombia el deporte escolar competitivo, la implementación de modelos globales de enseñanza para que motiven el desarrollo , la reserva y el talento atlético deportivo.
El atletismo es el deporte olimpico por naturaleza y el programa olimpico el atletismo es la disciplina más numerosa , luego por visión y misión fisica, deportiva, competitiva y social , el atletismo olimpico y paralimpico debe ser considerado uno solo, en el proceso de formación y desarrollo.
Y para un país como Colombia, un cambio en el modelo para que los niños, niñas y jóvenes sean emprendedores deportivos, que sepan que su practica, desempeño y resultados, están representados en una acción o patrimonio accionario de su escuela, donde hay deberes y derechos; multiplica las donaciones nacionales e internacionales a cambio de impuestos, se convierten en el instrumento económico financiador de la semilla para glorias deportiva y por ello se iniciará desde Cali, la constitución y organización de la:
Escuela de formación recreativa y deportiva “Soy campeón”.
Proyecto de Estatuto ( PROPUESTA )
Capítulo I
Artículo 1º.- Denominación. La escuela recreativa y deportiva que adopta el nombre de “Escuela de formación recreativa y deportiva “SOY CAMPEÓN” (en adelante la Escuela), es un organismo deportivo con la caracteristica de club. deportivo y promotor.
Artículo 2º.- La escuela se constituye al amparo de lo establecido en la Ley 181 de 1995, leyes posteriores, en el decreto 122 de 1995, normas ss , especialmente el decreto 1085 del 2015.
Artículo 3º.- Naturaleza jurídica. La escuela como club deportivo y promotor, goza de personería jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y sin ánimo de lucro.
Artículo 4º.- Objeto: La escuela es una institución recreativa y deportiva que tiene como objeto y fin dedicar su actividad y patrimonio a conseguir, de forma primaria y principal el fomento del atletismo olimpico y paralimpico, como deporte base, en sus categorías U18, U16, U14, U12, y, de forma general, la práctica de todos los deportes que determinen sus órganos rectores. Podrá ampliarse a otros deportes afines por su preparación fisica como el futbol, el basket y el volibol
Artículo 5º.- Domicilio: se fija el domicilio social de la escuela en la Cra 4a No 8 – 39 oficina – ramirovarela@caliescribe.com1101 / Cali ( Telefono 57 2 8821343 ).
La Asamblea General extraordinaria podrá acordar el cambio de domicilio, circunstancia que se comunicará en el plazo de 10 días al registro de entidades deportivas de la alcaldía de Cali.
Artículo 6º.- Duración y Ámbito Territorial. La vida de la escuela es ilimitada, extendiendo su actividad no sólo a territorio colombiano, sino también al extranjero tanto en consecución de recursos, promoción, y competición oficial y privada.
Capítulo II
Los Socios
Artículo 7º.- Categoría de socios, sólo podrán ser socios de la escuela de formación , club deportivo y promotor, las personas físicas, naturales y jurídicas
Artículo 8º.- Requisitos: Para ser socio de la escuela, del club deportivo o promotor, se precisan los siguientes requisitos:
- Tener mayoría de edad es decir 18 años, con registro civil de nacimiento.
- Solicitar ingreso acuerdo con lo establecido en el artículo que sigue.
- Tener personalidad jurídica vigente, con registro mercantil en la República de Colombia.
Los menores de edad podrán ser admitidos en la escuela en calidad de socios juveniles, debiendo adjuntar en este caso a la solicitud de inscripción, una autorización del padre o de la madre, que permitirá la afiliación al mismo.
Artículo 9º.- Ingreso a la escuela. Para ingresar como socio de la escuela, club deportivo o promotor “Soy campeón”, deberá solicitarse a la junta directiva, obligándose a acatar estos estatutos, la junta directiva, directamente o a través de quien haya expresamente delegado, previo estudio del expediente de solicitud, podrá conceder o rechazar la admisión.
Articuló 10º. Igualdad. Una vez transcurrido un año desde la inscripción en el censo de la escuela, todos los socios mayores de edad y con plena capacidad de obrar, tendrán la misma consideración de igualdad sin discriminación de ninguna clase, salvo lo dispuesto en estos estatutos, apoyando atletas hacia el proceso olimpico y paralimpico.
Artículo 11º.- Pérdida de la condición de socio:
- Por la voluntad del socio expresamente mediante comunicación escrita.
- Por dejar de pagar sus cuotas una vez que haya transcurrido 4 meses desde el momento en que estaba obligado a ello.
- Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes estatutos o por perjuicio moral o material, causado en la entidad.
- Por defunción.
Capítulo III
Derechos y deberes de los socios.
Artículo 12º.- Derechos de los socios:
- Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la escuela y participar activamente en dichos objetivos.
- Exigir que en todo momento se cumpla lo dispuesto en los presentes estatutos y demás normas que lo complementen o desarrollen.
- Separarse libremente de la escuela
- Recibir información puntual y veraz, en línea, por el presidente de la escuela o su director ejecutivo, de las actividades programadas, así como de la circunstancia económica y poder consultar, si lo desea, la documentación general de la escuela en la forma que acuerde la junta directiva, en la página web de la escuela.
- Expresar libremente su opinión en la Asamblea General, con el respeto siempre debido a las personas y a la entidad.
- Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la escuela, en la forma prevista en estos estatutos.
- Proponer la convocatoria de la Asamblea General en los supuestos señalados en los estatutos.
- Recurrir a los órganos de gobierno de la escuela, cuando estime derechos como socio han sido vulnerados.
Artículo 13º.- Obligación de los socios.
Son obligaciones de los socios:
- La leal observancia establecido en los estatutos y demás disposiciones normas establecidas por la escuela
- Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general, así como por los órganos de gobierno de la escuela incumplimiento de sus funciones.
- Abonar las cuotas sociales y económicas fijadas por la asamblea general en la forma que se establezca.
- En su caso, cumplir con eficacia las obligaciones inherente al cargo que le corresponde desempeñar en la escuela
- Sin perjuicio de la libertad de expresión y censura inherente a cada persona, actuar, manifiesta sin producirse en todo momento con la más absoluta corrección y respeto hacia la escuela, sus socios y representantes de la escuela a la que pertenecen.
- Dar buen uso a las instalaciones de la escuela, propias y ajenas, donde se den actividades propias o en representación de la escuela.
- Comunicar a la junta directiva de las deficiencias interiores que se observen en las instalaciones o en las actividades que se desarrollan en instalaciones ajenas.
Artículo 14º.- Igualdad de los socios: Se establece el principio de igualdad de todos los socios sin que queda discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Capítulo IV
De los órganos de gobierno, administración y participación
Artículo 15º.- Norma general. La escuela estará regida por los siguientes órganos de gobierno.
- Asamblea General
- Junta directiva
La Asamblea General.
Artículo 16º. – La asamblea general en el órgano colegiado supremo de gobierno de la escuela, que es un club deportivo y promotor, estará integrada por todos los socios con derecho a voto. Podrán asistir con voz, pero sin voto los demás socios.
Artículo 17º.- Presidente de la asamblea general, es el presidente de la escuela, como representante legal, desarrollando las correspondientes funciones como tal en este órgano.
Parágrafo: El director ejecutivo de la escuela, tendrá derecho a asistir, con voz y sin voto.
Artículo 18º.- Corresponde al Asamblea General
- Deliberar y aprobar en su caso, el balance de actividades, lo económico y financiero del año inmediatamente anterior, como un informe de cuentas, que presenta el Presidente y el Director Ejecutivo
- Deliberar y aprobar, en su caso, el proyecto deportivo de la escuela, el presupuesto de gastos e ingresos para el año inmediatamente posterior.
- Elegir al Presidente del club, mediante el voto libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voz y voto.
- Designar a los responsables de la comisión electoral, cuando corresponde celebrar elecciones para Presidente y/o Junta Directiva de la escuela
Artículo 19º.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos 1 vez al año para tratar los asuntos de su competencia y con carácter extraordinaria los siguientes casos:
- Cuando se produzca la dimisión del Presidente y/o Junta Directiva.
- Para fijar la cuantía de las cuotas o aporte económico que han de satisfacer los socios.
- Para la modificación de los presentes estatutos.
- Cuando expresamente lo solicite 1/3 de los miembros de la asamblea, mediante escrito dirigido al Presidente.
- Para acordar la disolución de la escuela o su transformación en un club recreativo y deportivo, de acuerdo con las normas legales.
- En cuantas circunstancias el Presidente del club lo considere aconsejable, con el apoyo de su Junta Directiva.
Artículo 20º.- Las convocatorias de la asamblea efectuada en todo caso por escrito y página web de la escuela donde se expresará con claridad el lugar de la reunión, fecha y hora, así como el orden del día que enumera con suficiente precisión y detalle los asuntos a tratar.
Artículo 21º.- La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurren la mayoría de los socios con derecho a voto, en segunda convocatoria, se celebrará la asamblea con cualquiera que sea el número de socios presentes y en el mismo día, entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir al menos un intervalo de 30 minutos.
Artículo 22º.- La documentación relativa de los asuntos que figuran en el orden del día y deben ser tratados en la Asamblea General estará a disposición en las oficinas de la escuela, para todos los socios con derecho a voto o, en su caso, puesta de manifiesto con una antelación mínima de 10 días hábiles, con el objeto de que puedan ser debidamente consultadas y conocidas.
La junta directiva
Artículo 23º.- Junta Directiva: Es el órgano que corresponde en forma directa, la administración, gobierno, gestión y representación del club. La Junta Directiva estará formada por mínimo cinco miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un vocal y un Tesorero.
La junta directiva de conformidad a su estructuración económica, vinculará al Presidente , al secretario y al tesorero , con dedicación exclusiva y por lo tanto podrán tener honorarios. Como minimo uno de los directivos debe representar a los atletas del proceso deportivo paralimpico.
Parágrafo: La primera Junta Directiva funcionará por diez años, hasta que la escuela tenga una vida institucional de largo plazo, consolidada en activos patrimoniales y actividades recreativas y/ o deportivas.
Artículo 24º.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo cada mes, y se llevaran actas numeradas de las mismas.
Artículo 25º.- Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones.
- Colaborar con el Presidente en la gestión con la entidad, velando por el cumplimiento de objeto social, en especial por el desarrollo del programa con el que resultó elegido, con visión global, de largo plazo , mínimo a 25 años.
- Crear la estructura organizacional y las comisiones o grupos de trabajo que considere necesario.
- Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades economicas, financieras, deportivas y recreativas de la escuela.
- Nombrar el Director Ejecutivo de la entidad.
- Formular y poner a consideración de la Asamblea, el balance de actividades, el económico y financiero, para la aprobación.
- Redactar o reformar el reglamento interno de trabajo, fijando las normas de uso de las instalaciones, las actividades y las cuotas correspondientes.
- Convocar y organizar la Asamblea General.
Artículo 26º.- Elección de Presidente y de la Junta Directiva. Para la elección del Presidente y de la Junta Directiva se verificará en candidatura en la que debe figurar, al menos el Presidente y 4 directivos restantes, mediante votación personal, directa y en secreto de todos los socios con derecho a voto. La elección deberá comunicarse al registro de entidades deportivas de la alcaldía, las ligas departamentales y la Federación Nacional de atletismo correspondiente.
El mandato de la junta directiva será de cinco años, a partir del primer periodo que será de 10 años.
Artículo 27º.- Convocatoria de elecciones.
- Por expiración del mandato del Presidente y su Junta Directiva de por decisión del Presidente, o vida de la junta directiva
- Cuando lo acuerde la Asamblea General, en razón de la renuncia del Presidente de la junta directiva.
Artículo 28º.- Resoluciones. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada componente un voto. En caso de empate, decidirá el voto el Presidente, la junta directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros o haya el quórum correspondiente.
Artículo 29º.- El Presidente. El Presidente tendrá la representación legal y jurídica de la entidad, convocará y dirigirá las sesiones de la junta directiva y demás órganos colegiados, cuidará de que se cumplan las resoluciones de la junta directiva y la asamblea general, autorizará con su firma las operaciones de la escuela recreativa y deportiva y actuará como representante legal de la entidad.
Artículo 30º.- El Secretario. El secretario velará por todos los asuntos administrativos de la asamblea y la junta directiva, llevará los libros de actas, que consignará en las reuniones que se celebran en la asamblea, la junta directiva y los demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario.
Igualmente deberá llevar un libro registro de socios, en el que constataran sus nombres y apellidos, la cedula de ciudadanía, la profesión y en su caso cargos de representación, gobierno de administración que ejercen en la entidad.
Artículo 31º.- Director Ejecutivo. La Junta Directiva designara un Director Ejecutivo, que tendrá el perfil del objeto social de la escuela y le corresponde:
- Liderar administrativa, financiera y económicamente la escuela y cuidará del funcionamiento de la entidad.
- Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos que se celebren en nombre de la escuela.
- Extender los oportunos certificados con referencia a las resoluciones tomadas, en desarrollo de sus funciones
- Formalizar con el secretario el balance anual de actividades, el económico y el financiero
- Participar con voz en las juntas directivas y en las asambleas generales.
Todos los escritos oficiales de la entidad llevarán el visto bueno del Presidente.
Artículo 32º.- El Tesorero. El Tesorero será encargado de los aspectos económicos de la entidad, llevando al efecto, los oportunos libros de contabilidad, en los que figuran todos los gastos e ingresos de la escuela, precisando la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos. Formalizará un balance de la situación y cuenta de ingresos y gastos que pondrá en conocimiento de todos los socios.
Capítulo V
Del régimen disciplinario
Artículo 33º.- El régimen disciplinario de la escuela, se regirá por lo dispuesto en las normas legales.
La Escuela ejercerá la potestad disciplinaria sobre todos sus socios y personas de forma parte de su estructura orgánica, basándose en un reglamento disciplinario que preparará y aprobará la junta directiva. Este tendrá un correspondiente comité disciplinario, quien ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia, tendrá el mismo domicilio de la escuela y se podrá reunir en otro lugar dentro del territorio nacional. La Escuela dotará al comité disciplina de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento. El Comité de disciplina estará compuesto por tres miembros, un Presidente y dos vocales, designados por la junta directiva.
Del régimen económico y financiero
Artículo 34º.-. El patrimonio de la escuela. Estará integrado por:
- Las aportaciones económicas de los socios que aprueba la asamblea general.
- Las donaciones o subvenciones nacionales e internacionales que reciba.
- Los resultados económicos que pueda producir los actos que organice la entidad.
- Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio
- Los aportes internacionales que se reciban, por gestión hacia programas especificos con entidades del extranjero.
Capitulo VI
Disolución de la entidad
Artículo 35º.- La entidad se disolverá propuesta por la junta directiva, por unanimidad de todos sus miembros mediante acuerdo adoptado en votación de 2/3 por la Asamblea General extraordinaria que se célebre a tal fin. En el caso de disolución el destino de los bienes de la entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá a los accionistas, a cuyo fin se comunicará tal solución.
Se constituye en Cali, a los dias del mes de noviembre del 2020
* Propuesta en ejecución, a cargo de Ramiro Varela M , presidente de la Federación Colombiana de atletismo , para apoyar el sistema nacional del deporte, olimpico y paralimpico, las ligas seccionales de atletismo y el deporte escolar. Y como participación ciudadana y empresarial, en la relación socio – estatal . para cumplir la función y la responsabilidad social empresarial.