Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


Metrocali fue demandado en amparo tutelar al presuntamente vulnerar el derecho fundamental a la participación ciudadana y al debido proceso, en la audiencia pública   de adjudicación de la licitación para la construcción de la troncal oriental del MIO por $179.849.561.630. El juez de 1ª instancia ignoró la autorización que dio el pliego de condiciones para la participación de ciudadanos en la citada audiencia y adicionalmente comete una  cadena de omisiones, entre ellas el desconocer  la vulneración de normas legales referenciadas en la acción de tutela, en una licitación que no llenó el cumplimiento de requisitos legales. Ante esta situación, se impugnó la sentencia y por lo tanto, tanto Metrocali como la troncal están pendientes de resolución judicial.

Caliescribe valora el interés público en el MIO y los hechos referenciados 

El MIO, el proyecto más importante de toda una generación de la ciudad, donde la nación y el Municipio han invertido más de $2.1 billones y a los particulares, operadores de buses , SIUR y demás , se les ha garantizado en subsidios hasta el final de sus contratos más de $5.3 billones 

Metrocali cumplió 20 años (25 de febrero de 1999),  el MIO nació hace 17 años en el CONPES 3166 de mayo 23 del  2002 , opera hace 10 años desde el 1º de marzo del 2009 y no tiene cierre financiero. Esta afirmación solo la ha reconocida la ministra del transporte, Cecilia Álvarez, en Cali ante la quema de buses y estaciones del MIO por vándalos el 12 de junio del 2014 , delante del Ministro del interior Aurelio Iragorri, el alcalde de Cali, Rodrigo Guerrero y los directivos de Metrocali.   

Y como si fuera poco, tampoco tiene el diseño definitivo, ni su estructuración económica y presupuestal adoptados legalmente, como lo ordena el mismo municipio de Cali mediante el acuerdo 224 del 2007. Durante más de 12 años hemos buscado que los alcaldes, las juntas directivas, presidentes de Metrocali, con los organismos de control, le den la viabilidad técnica y económica al sistema.

Por estas razones, informa en exclusiva a la comunidad, el proceso judicial que se adelanta, ante la gravedad de los hechos de inviabilidad.

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Amparo tutelar a la participación ciudadana y el debido proceso (19-11-2019)

Accionante: Lino Ramiro Varela Marmolejo

Accionado: Metrocali S.A.S

Vinculados: Alcalde de Cali, Procurador provincial de Cali y Personero Municipal

Sentencia de 1ª instancia del Juez 17 Civil Municipal de Oralidad (ver anexo)

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<em>no&nbsp; valoró&nbsp; la omisión deliberada que hace Metrocali, del contenido del pliego de condiciones en borrador y en el definitivo</em>

El juez en fallo del 2 de diciembre del 2019, no ampara los derechos vulnerados y declara improcedente la tutela.

Inexplicablemente  le sacó el cuerpo a la prueba reina del litigio, no  valoró  la omisión deliberada que hace Metrocali, del contenido del pliego de condiciones en borrador y en el definitivo, donde se  autoriza a los  ciudadanos participar ( intervenir )  en cualquier momento de las audiencias del proceso de la citada licitación. Y allí está la obligación de Metrocali de permitir la intervención de los ciudadanos interesados en el control social.y como no lo hizo, es la violación al derecho fundamental de la participación ciudadana como principio constitucional y al debido proceso. Genera un error factico, que  se da por la omisión valorativa de pruebas documentales que fueron oportuna y legalmente a aportadas al proceso de amparo tutelar, cómo fue los documentos de la licitación pública, en borrador y pliego definitivo, que permiten la participación ciudadana.

Omite el juez hacer el análisis de la controversia en el cumplimiento de una norma,  Metrocali precisa que el POT del 2014, fue el instrumento para cumplir el mandato del acuerdo 224 de 2007, lo cual se explicó en el memorial presentado el 29 de noviembre del 2019,  pero el juez no valora esa información que le dio el accionante por escrito, donde se argumentó como representante de Metrocali . trató de inducir en error al juez  y estaría cometiendo  una falsedad en documento público , pero inexplicablemente el juez le hace el quite a éste aspecto fundamental en la 2ª violación al debido proceso.

Igualmente el juez omite analizar los diferentes elementos que tiene que ver con el cumplimiento del acuerdo 224 de 2007, que se hicieron evidentes en la acción tutela y en el memorial del veintinueve de noviembre del 2019 y que tienen que ver con el diseño definitivo del sistema, el cierre financiero, económico y presupuestal, la evaluación de los costos definitivos del sistema, todo adoptado por acuerdo municipal de Cali.

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<em>inexplicablemente dice el juez que el perjuicio irremediable no se acreditó de manera alguna en el presente caso</em>

Inexplicablemente dice el juez que el perjuicio irremediable no se acreditó de manera alguna en el presente caso, razón por la cual se torna improcedente la solicitud de amparo constitucional. será el juez de segunda instancia que valore  la información y sustentación dada por la presencia del hecho y perjuicio irremediable, como se presentó:

En la acción de tutela  numeral 15 de los hechos y consideraciones se informa que “en el evento que se adjudique esta licitación el próximo lunes 25 de noviembre del 2019 y perfeccione inmediatamente el contrato, se genera un hecho y un perjuicio irremediable por el incumplimiento del marco normativo descrito en los hecho y consideraciones anteriores, sustentación en acápite correspondiente.

El perjuicio irremediable se predica en este caso al ser adjudicada la licitación pública para la construcción de la troncal oriental por $ 179,849.561.630 se genera el DAÑO Y PERJUICIO IRREMEDIABLE, pues en el proceso pre contractual, en la audiencia pública, no se permitió la participación ciudadana, ni se permitió presentar la demostración de la violación del debido proceso, que tiene que ver con la aplicación de las normas que obligan a que la obra tenga el diseño y los presupuestos adoptados legalmente, lo que podría generar un gran detrimento patrimonial para el municipio, pues es de público conocimiento que los presupuestos y los términos no se cumplen, generando afectación al municipio, contribuyentes y a los usuarios del transporte masivo. Al no tener presupuesto adoptado legalmente por el competente,  los mayores riesgos contractuales, son un detrimento patrimonial para el municipio de Cali y para METROCALI, que  todos los días crecen los costos, por la vulneración de los principios de planeación, lo que indudablemente también constituye un perjuicio irremediable.

Frente a las consideraciones y el  marco normativo y constitucional al juez se le olvidó la jurisprudencia del Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativa, sección tercera, subsección C del año 2013, que se relató en la tutela y donde se precisa el alcance del pliego de condiciones en una licitación pública “ el pliego es el acto sobre el cual se desarrolla el proceso de selección y la ejecución del contrato, por lo tanto, se erige como la hoja de ruta o el plan de navegación sobre el cual se diseña,  estructura y concreta el dominado proceso contractual de la administración pública; por consiguiente, todo su contenido es obligatorio para las partes, al grado tal que su disposiciones prevalecen sobre el clausulado del contrato una vez de suscrito el mismo. En otros términos, entre una discrepancia y divergencias entre el pliego de condiciones  y el contrato, prevalecerá aquel sobre este último”.

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<em>Existe un defecto por reiterada omisión del juez, pues la sentencia judicial tiene &nbsp;omisiones en la valoración de los hechos y las consideraciones</em>

Y lo grave, esta jurisprudencia permite probar la 1ª violación al fundamental al debido proceso ( art. 29 de la C N) , en el entendido que el derecho constitucional pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, norma suprema, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. Y el pliego en comento permite la participación ciudadana “….en cualquiera de sus fases o etapas pueden presentar recomendaciones que consideren convenientes, intervenir en las audiencias…..”.

Impugnación a sentencia 268 , anexa del 6 de diciembre del 2019

Existe un defecto por reiterada omisión del juez, pues la sentencia judicial tiene  omisiones en la valoración de los hechos y las consideraciones, de la existencia del hecho y perjuicio irremediable, con una valoración irrazonable de las mismas, desconociendo una de las pruebas, que contiene el documento que permitía la intervención ciudadana en cualquier momento del pliego de condiciones, desconociendo la Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance normativo de un pliego de condiciones y por lo tanto otorga un alcance contraevidente a los medios probatorios.

La vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a la participación ciudadana, no le da el juez de primera instancia la relevancia constitucional, para hacer el análisis respectivo. Se ha cometido una irregularidad procesal, vulneradora de derechos fundamentales.

Adicionalmente el juez fue víctima de un engaño por parte de Metrocali, cuando le informó que el POT del 2014 era el cumplimiento del acuerdo 224 de 2007. El juez no analiza este hecho, que estaría induciendo a error al juez, pero como ignora su valoración y análisis,  su decisión afectó los derechos fundamentales expuestos.

La sentencia está sin motivación, pues no tuvo en cuenta todos los fundamentos fácticos y jurídicos para su decisión y por eso afecta a la legitimidad de su órbita funcional, adicionalmente por no analizar la jurisprudencia del Consejo de Estado expuesta, que le da carácter de forzoso cumplimiento  a los pliegos de condiciones en las licitaciones públicas.

Estas son las razones para impugnar la sentencia en referencia, que pretende se ampare el  derecho fundamental al debido proceso y a la participación ciudadana, quedando Metrocali y la adjudicación de la troncal oriental están pendientes de resolución judicial

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<em>está pendiente de una resolución judicial de un juez de 2ª instancia, la que puede tener también otro amparo tutelar,</em>

Por qué está sub judice Metrocali? 

Porque tomó una decisión, como la de adjudicar en  licitación pública, para la construcción e interventoría de la troncal oriental del MIO por $179 mil millones, sin tener el respaldo legal sustentado. Es decir , vulnerando normas y derechos fundamentales-

Porque sus directivos han suscrito numerosos actos administrativos desde finales del año 2008 ( alcaldía de Jorge Iván Ospina ) , omitiendo  el cumplimiento del acuerdo 224 de 2007, que se hicieron evidentes en la presente acción tutela y que tienen que ver con el diseño definitivo del sistema, el cierre financiero, económico y presupuestal, la evaluación de los costos definitivos del sistema, todo adoptado por acuerdo municipal de Cali. Y esto tiene que ver con la billonaria inviabilidad del MIO.

Y todo lo anterior está pendiente de una resolución judicial de un juez de 2ª instancia, la que puede tener también otro amparo tutelar, que puede llegar al Tribunal superior de Cali o a la CSJ, ante omisiones de los jueces, por la  no  valoración de los hechos y consideraciones, también de la existencia del perjuicio irremediable, desconocer pruebas, y el marco normativo del litigio tutelar.

Anexo : Sentencia de Tutela de 1a instancia  y memorial de  impugnación

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