Municipio, contra las cuerdas por 21 “megafracasos”Por Ramiro Varela Marmolejo Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali. El Municipio y el Concejo de Cali están enfrentando una Acción de cumplimiento para que se cumplan con lo ofrecido, facturado y pagado por la mayoría de los contribuyentes caleños, como es la terminación de las 21 megaobras,. Ordenarlas financiarlas aún con saldo en rojo de la valorización o si no que le devuelvan los dineros, sobre obras no contratadas y no construidas. El proceso adelantado como accionante se adelanta en el juzgado administrativo oral del circuito No.13, Doctora Lina Vanesa Morales Vargas. Y su decisión se tomará en 20 días hábiles a partir de la notificación del Municipio, es decir antes del 27 de Octubre del 2017. Fácticamente el Municipio no tiene otra alternativa que devolver dineros, no cobrar sobre obras no construidas y está muy cercano a que sus funcionarios tengan problemas legales, incluidos concejales, por desconocer la realidad jurídica y la verdad, frente a los jueces. Han sido 9 años de lucha y ahora están probadas todas las irregularidades cometidas en la planeación y ejecución de las mal llamadas 21 megaobras.Conclusión. Probado el incumplimiento del Municipio, con los caleñosAdmitida la demanda y contestada la misma por el Municipio, se puede inferir:Sí, es cierto que se excluyeron 9 frentes de trabajo y allí se da el incumplimiento del plan de desarrollo 396 del 2016. Los 9 frentes de trabajo hacen parte de las 4 megaobras que no están en el plan de desarrollo y la certificación fue aportada por el mismo municipio y está firmado por el sub secretario de infraestructura y mantenimiento vial, Octavio Ramírez Cuartas, de fecha 22 de septiembre de 2017: Cuales obras no se alcanzan a ejecutar en el plan de desarrollo y que fuente de recursos se tendrá para su ejecución:Responde: MG-02 : ampliación de la vía al Mar, MG-17 parque Alameda avenida Roosevelt , MG-05 250 km de rehabilitación de vía carril (pendientes 110 km), MG-0102 prolongación avenida Circunvalación (Carrera 80- Carrera 122), por valor $726.985 millones y se ejecutaran de acuerdo a la viabilidad financiera consecuente.Esta es la prueba donde el municipio certifica que obras no se van a ejecutar en el plan de desarrollo al año 2019 y se prueba que se vulnera el acuerdo 396 de 2016El municipio de Cali en una frase equivocada, dice: “no es cierto que la ciudadanía haya cumplido a totalidad con el pago…”. En mi memorial, yo no he dicho que ha cumplido a totalidad con el pago… dije que había cumplido con el pago, pues cuando una ciudadanía que cumple con el 87% de un compromiso fiscal, ha cumplido por supuesto y además el otro 13%, el municipio tiene la facultad de conseguir recursos a crédito para completar ese saldo y proceder a ejecutar las obras. Y no las hizo.hay un faltante de $726.985 millones, para hacer las obras, porque los dineros de la valorización, se acabaron El municipio, dice: “menos que la plata de valorización se acabó”. Esta es una verdad en la ciudad, que está demostrada en la misma certificación que se anexó en la demanda y el demandado también anexó, donde hay un faltante de $726.985 millones, para hacer las obras, porque los dineros de la valorización, se acabaron.Igualmente dice el municipio: “El compromiso de terminar las obras de cada administración depende del flujo de caja”, esto no es cierto. En ninguna parte de ninguna norma legal dice eso. Lo que dice el acuerdo 297 del 2010, es que el municipio tiene 2 años de plazo para contratar las obras e iniciarlas. Trata de engañar diciendo que ese es el compromiso de la terminación de las obras, que no aparece en ninguna norma legal de la valorización en Colombia. No debe engañar a la justicia.NO es cierto como dice el municipio que los dineros están garantizados hasta el 2017, pues está demostrado que los dineros presupuestales de la valorización, se agotaron.cubrir los costos adicionales que resulten de la liquidación final del paquete obras. De dónde?, del propio presupuesto al municipio, lo que no ha hechoTambién vuelve y comete una falsedad el municipio de Cali cuando dice que no es cierto que la administración municipal se encuentra en incumplimiento del acuerdo 297 de 2010 artículo segundo, puesto “como se dijo anteriormente se realiza a medida que se realiza el recaudo a la fecha…” En ninguna parte dice que las obras se realizan en la medida en que se realiza del recaudo, sino lo que dice es “en concordancia con el artículo octavo del decreto 1394 de 1970, los eventuales costos adicionales que resultaren de la liquidación final del paquete obras, deberán ser asumidos por la administración municipal de su propio presupuesto y de ninguna manera se podrán redistribuir entre los contribuyentes entre quienes ya se aplicó la contribución”: Como se observa el mandato del artículo segundo es cubrir los costos adicionales que resulten de la liquidación final del paquete obras. De dónde?, del propio presupuesto al Municipio, lo que no ha hecho, luego si es un incumplimiento de este acuerdo 297 de 2016.La referencia de la autorización del empréstito, en ningún momento es falsa, es una deuda fiscal. Se trata de los dineros que el acuerdo 297 de 2010, determinó que deberían cubrir los costos adicionales de las 21 megaobras para que se paguen con recursos que no son de la valorización, si no del municipio de Cali. Eso es un mandato de pago, ya está liquidado el valor y por lo tanto es una deuda fiscal que tiene el municipio con los contribuyentes caleños.El municipio de Cali está desconociendo la existencia de un pasivo fiscal, que es el valor económico entre el costo de las obras menos los recursos presupuestales del recaudo de la valorización. Lo determinó el acuerdo 297 de 2010, que definió la obligatoriedad de construir la totalidad de las megaobras por parte del municipio, aunque tuvieran costos adicionales, los cuales debería cubrir el municipio, ante el déficit que presentara el paquete de obras producto de la contribución de valorización.Frente a las respuestas entregadas por el Concejo municipal, a través deTania Fernández en su calidad de Presidenta manifiesto:Habla de la improcedibilidad de la acción de cumplimiento en cuanto a que la acción regulada en la presente ley no podrá percibir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Al respecto, el gasto ya fue ordenado y es tan claro que ni la misma administración municipal, que tiene toda la jurisprudencia sobre el tema no fue capaz de argumentar este hecho. Aquí se pide el cumplimiento de unas normas legales, donde ya la administración municipal a través del acuerdo 297 de 2010, tomó la decisión de cubrir los costos adicionales. Definitivamente el Municipio ya no sabe ni mentir, porque la realidad de los hechos, irregularidades y falsedades son evidentesDefinitivamente el Municipio ya no sabe ni mentir, porque la realidad de los hechos, irregularidades y falsedades son evidentes. Definitivamente el Municipio y el Concejo de Cali, están bien en las cuerdas por 21 “megafracasos”*, por lo que invito a los caleños a demandar. Una acción de cumplimiento, que no necesita pagar abogado y puede defender sus derechos: Que le devuelvan la plata Que no lo embarguen, por obras que ni se podrán hacer. N R : 21 Megafracasos, frase bautizada por el Arq. Benjamin Barney Uncategorized