Redacción

Santiago de Cali ante su destrucción económica, fiscal, social y ambiental , no tiene en la Personeria, la institución o el ministerio publico, para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las normas legales, entre ellos los acuerdos que reglamentan el MIO, como el No 192 del 2006, el No 224 del 2007 y las normas de la valorizacion y  de su  estatuto, decreto 1394 de 1970, acuerdo 241 del 2008 y acuerdo 297 del 2010. Este Personero de Cali Harold Cortez y sus subalternos, ante la manera hábil que elude las peticiones, trasladándolas a los funcionarios que vigila disciplinariamente, debe dar respuesta con los actos administrativos proferidos de conformidad a sus funciones como representante de la sociedad.

El Personero  de Cali Harold Cortez  dentro de su competencia está en el art 78 de la ley 136 de 1994, donde se establecen sus funciones : Hacer cumplir las normas legales, defender los intereses de la sociedad. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

Se le ha presentado un derecho petición al Personero de Cali, Harold Cortés, porque es el vocero del Ministerio Público en el actual cuatrienio, ante los problemas del MÍO y del incumplimiento legal con las 21 Megaobras de valorización, es evidente que esta institución no tiene sentido (no se apersona) de la ciudad.

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Cali, 29 de septiembre del 2023.

 

Doctor

Harold Cortés Laverde

Personero de Cali.

La ciudad.

Asunto de derecho de petición en interés general, por el incumplimiento de normas legales en la ciudad.

Señor Personero.

En uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, respetuosamente me permito presentar esta solicitud de información, que tiene que ver con el incumplimiento de normas legales tan importantes, para el sistema de transporte masivo de la ciudad, como para el cumplimiento de la valorización en la ciudad del plan 21 Megaobras, De conformidad a los siguientes hechos:

La ciudad de Cali, hace 21 años, mediante el documento CONPES 3166 del 2002, se metió en la construcción del transporte masivo de la ciudad MÍO y hasta ahora es una debacle técnica, económica, financiera y social, a pesar de más de 2 decenas de acuerdos municipales reglamentarios y presupuestales para Metrocali y el MIO y todo es incertidumbre.

Hace 15 años, mediante el acuerdo 241 del 2008, el municipio de Cali decretó el plan 21 Megaobras, mediante el acuerdo 241 del 2008, y ante las críticas ciudadanas, aprobó el acuerdo 297 del 2010, que obliga que el municipio de Cali de sus propios recursos financie el citado plan, en el evento de que haya costos y sobrecostos. La ciudad tiene de más de 2 decenas de acuerdos municipales reglamentarios y presupuestales, todo es incumplimiento , evidenciado en estos últimos 4 años, donde se construyeron otras obras,

De conformidad a lo anterior, le solicitamos la siguiente información.

Petición 1, sírvase informar para la Personería de Cali, según sus actuaciones administrativas y disciplinarias, tiene el sistema de transporte masivo de Cali, el diseño definitivo, su costo definitivo, adoptado por acuerdo municipal, según el mandato del acuerdo 192 del 2006 y el No 224 del 2007. Por favor, sustentar la respuesta

Petición 2, en desarrollo de la pregunta anterior. Se ha cumplido el acuerdo 224 del 2007, que obliga que el cierre financiero del sistema de transporte masivo de Cali, esté adoptado por acuerdo municipal, Favor, aportar la copia, de los documentos de la Personería que lo acredite, en el uso de sus funciones.

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Petición 3, Señor Personero, sírvase informar, según su despacho, cuál es el balance del acuerdo 241 del 2008, en cuanto a la construccion, contratacion y terminacion del plan 21 megaobras. Esta información debe estar más fundamentada en los documentos propios de la Personería de Santiago de Cali, en sus actuaciones administrativas y disciplinarias.

Petición 4, sírvase informar, porque no se ha cumplido el acuerdo 297 del 2010, que obliga al municipio a financiar de sus propios recursos, el plan de las 21 Megaobras, asumiendo costos o sobrecostos. Esta información debe estar fundamentada en documentos de la personería de Cali, actos administrativos o disciplinarios.

Petición 5 . Según las funciones disciplinarias  asumidas años, 2020, 2021, 2022, por el Personero de Cali, Harold Cortez Laverde,   cual es el balance disciplinario de su despacho  en el Distrito de Cali?

Ramiro Varela M.

cc 16587269 Cali