Redacción

Los alcaldes de Cali 2004-2023 no han querido adoptar la figura en la ciudad de la autoridad de transporte masivo, que fue ordenada por la Ley de Metros No.310 de 1996, y lo que hacen es delegarle a el Secretario de Tránsito, hoy Secretario de Movilidad, esas funciones y que nunca se ejerce.

Ahora el primer acuerdo entre la gobernadora electa Dilian Francisca Toro y el alcalde electo Alejandro Eder, es implementar la autoridad regional de transporte, hablando del tema del tren de cercanías. Y es obvio que de esta manera va a nacer la autoridad de transporte masivo para Cali, porque quien puede lo más, puede lo menos y esa es una necesidad de la ciudad, del sistema de transporte masivo.

No hay en los 20 años de existencia del MIO, en planeación, en ejecución y operación, la ciudad no ha podido tener un ente autónomo e independiente para adelantar un sistema de transporte masivo de Cali MIO, con eficiencia y con eficacia. La junta directiva, indudablemente, se pone de acuerdo a lo que quiere el Alcalde, y en la mayoría de los años han sido negocios.

El Concejo de Cali ha sido cooptado por todos los alcaldes, luego no ha ejercido su independencia constitucional.

Los Personales de Cali y los Contralores de Cali son unos áulicos del acuerdo de los concejos con los alcaldes y por lo tanto han sido un cero a la izquierda en la ciudad, a partir de la Constitución del 91, es decir que llevamos más de 31 años sin estas importantes instituciones, el primero para el control disciplinario y el segundo para el control fiscal. La gran prensa, igualmente ha sido cooptada por los alcaldes de turno o por los grandes operadores de los buses, como pasó en los últimos cuatro años.

Han sido unos pocos ciudadanos que han tenido el valor civil por años de denunciar las irregularidades del sistema de transporte masivo, pero no han podido. Inclusive, lograron sacar el Acuerdo 192 del 2006, para que el sistema de transporte masivo tuviera un presupuesto y éste se adoptara por Acuerdo Municipal, tuviera un cierre financiero y éste se adoptara por acuerdo municipal y tuviera finalmente un diseño técnico y se adoptara por norma municipal. No se cumplió y al año pidieron un plazo, nació el Acuerdo 224 del 2007 y aún no se cumple. Es decir, el MIO no tiene ni un presupuesto adoptado por Acuerdo Municipal, ni un cierre financiero, ni un diseño técnico definitivo. Ahora es obvio que si el Alcalde lidera la constitución de la autoridad regional de transporte masivo, le toca hacerlo en la ciudad de Cali.

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Es claro y con la jurisprudencia que existe el Consejo de Estado, que los Alcaldes son las autoridades competentes en materia de transporte en su ámbito territorial, lo mismo el servicio de transporte, porque tiene el deber y la responsabilidad de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes. Y en cuanto al transporte masivo, por mandato de la ley, debe crear mediante Acuerdo Municipal o una dependencia que se llame autoridad de transporte masivo, que puede ser independiente o que puede ser un departamento al interior de la Secretaría de Movilidad, quien no puede ejercer como miembro de la Junta Directiva de Metrocali, como ocurrió en el gobierno de Rodrigo Guerrero y el Secretario de Tránsito Alberto Hadad.

Puede ser que esa autoridad de transporte masivo, a nivel regional que han acordado la Gobernadora y el Alcalde, si lo desea el Alcalde, puede someter la solicitud al Concejo Municipal y entre los dos entes territoriales crearla, que también debe pasar por la Asamblea del Valle en este evento. Todo por las necesidades de movilización en una concepción integrada de los servicios de transporte en una visión regional, de Cali y su área metropolitana, incluyendo Buenaventura.

Recordemos que fue el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, mediante ley de la República y en el acápite de fortalecimiento institucional, ordenó la creación de una autoridad única de transporte en las aglomeraciones urbanas o en aquellos municipios cuya movilidad urbana se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales, para tener mecanismos de coordinación interinstitucional entre los distintos ámbitos espaciales: el urbano, metropolitano y el regional, con la participación de las entidades que lideran la planeación de los municipios y los encargados de formular y ejecutar proyectos de movilidad y transporte.

Ya en la expedición de la Ley 1753 del 8 de junio del 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, quedó optativo cómo podrá crear y fortalecer las autoridades regionales de transporte en las aglomeraciones urbanas o en aquellos municipios cuya movilidad urbana se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales.

El marco normativo para las autoridades de transporte en los sistemas integrados masivo en Colombia, tiene que ver con el artículo primero de la Ley 310 de 1996, 3º 4º y 12 del Decreto 3109 de 1997, parágrafo 1 del artículo 132 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 32 de la Ley 1753 del 2015, donde hay sistemas de transporte masivo para municipios o áreas metropolitanas con población superior a los 600.000 habitantes, sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da una respuesta significativa de necesidades de movilización, dentro de un área de influencia comprendidas por lo urbano, suburbano y municipios que sirven de interconexión. Compuesto por un sistema estructural y un sistema alimentador que se integrará física y operativamente.

Es claro que esta es la voluntad política de los gobernantes, un esquema asociativo para la autoridad regional de transporte, con delegación parcial de competencias para su organización en los servicios de la ciudad o intermunicipales, por lo que hay que felicitar la convergencia de la voluntad de los dos gobernantes electos, próximas autoridades a asumir su competencia constitucional y legal. No lo han explicado, si será una que involucre a lo regional y lo de Cali, o serán dos, pero de todos modos Metrocali ya tiene su tatequieto.