Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


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<em>Por donde menos se creía, Maurice Armitage y sus subalternos han cavado su tumba administrativa, al perder y no acatar 4 sentencias judiciales en 2ª instancia</em>

4 Sentencias ejecutoriadas en contra para procesos de arresto, disciplinarios , fiscales y penales, récord que solo lo ostenta la administración Maurice Armitage.

Por donde menos se creía, Maurice Armitage y sus subalternos han cavado su tumba administrativa, al perder y no acatar 4 sentencias judiciales en 2ª instancia, todas ellas en  procesos de incidentes de desacato, donde el arresto y la sanción pecuniaria son un hecho, porque la alcaldía no puede contestar, como se explicará más adelante.

Lo más delicado es que no han permitido el acceso a la administración de justicia por el incumplimiento de decisiones judiciales, para ser ejecutadas de manera real y oportuna,  estarían incursos en sanciones disciplinarias y penales. Todo por no resolver 4 derechos de petición sobre el MIO, 21 Megaobras, la nómina paralela del municipio y Empresas Municipales de Cali.

Se han dedicado en el gobierno municipal, a burlarse de la ciudadanía, no cumplir las normas y por eso no pueden responder como ordena la Constitución de una manera precisa, de fondo y clara, sólo lo hacen con evasivas y omisiones, que es lo que han castigado ocho ( 8 ) Jueces de la República, cuatro ( 4 )  en primera instancia y cuatro ( 4 ) en segunda instancia.

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<em>Si Maurice Armitage tuviera de contradictores a los empresarios influyentes, como le pasó a Apolinar Salcedo, hace rato el Alcalde Cali hubiera sido &nbsp;destituido</em>

Se ha iniciado un proceso disciplinario en la Procuraduria General de la nacion  contra el Alcalde y los Secretarios Municipales de Planeación, Helena Londoño, Gobierno Lina Sinisterra, Hacienda Patricia Hernández, Desarrollo Administrativo Hugo Javier  Buitrago y Gestión Jurídica de Alcaldía, su Director Nayid Yaber Enciso y la encargada, María Carolina Valencia, precisamente por no cumplir las cuatro sentencias judiciales.

Debió ser destituido

Si Maurice Armitage tuviera de contradictores a los empresarios influyentes, como le pasó a Apolinar Salcedo, hace rato el Alcalde Cali hubiera sido  destituido por incumplir su Plan de Desarrollo, adoptado por Acuerdo Municipal en el año 2016, lo que se hizo evidente y se probó a partir de la mitad de su período: Por los incumplimientos evidentes en el sistema de transporte masivo de Cali MIO, olvidarse de las 21 Megaobras, no corregir el Jarillón, incumplir el programa de vivienda, quebrar las telecomunicaciones de Emcali, la misma Emcali, etc. Y está demostrado en estas líneas editoriales, que en esta administracion se violaron normas legales, en algunos casos se adelantan procesos disciplinarios ( Estatuto de Valorización nacional y Municipal, marco normativo del MIO

Se le ha solicitado al Señor Procurador de la Nación, se inicia investigación disciplinaria al Alcalde de Cali Maurice Armitage como accionado y/o superior jerárquico de los funcionarios, también accionados, antes mencionados, por no acatar las cuatro Sentencias Judiciales en comento: 

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<em>En este caso la alcaldía de Cali a través del departamento administrativo de gestión jurídica publica,&nbsp; se han gastado más de 7 meses</em>

  1. Sentencia de 2ª instancia del 30 de julio del 2019 – JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

El 4 de Febrero del 2019 se presentó derecho de petición al alcalde de Cali, MAURICE ARMITAGE, solicitando información sobre aspectos de la municipalidad, se recibió respuesta del director del Departamento Administrativo de gestión jurídica de la alcaldía de Cali , con algunas respuestas, otras con evasivas y  omisiones, por lo que se presentó tutela y el juzgado 7º civil municipal de ejecución de tutelas mediante sentencia #111 del 18 de junio del 2019, adjunta,  concedió el amparo constitucional y ordenó a la ALCALDIA DE CALI ( Maurice Armitage ) y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION JURIDICA PUBLICA ,  a través de su directora ( encargada ), María Carolina Valencia   ó quien haga sus veces, dar respuesta de fondo, clara y precisa al accionante. La alcaldía de Cali impugnó el fallo y el Juzgado  Primero  Civil del circuito de ejecución de sentencias de Cali confirmó la sentencia #111 del 18 de junio del 2019, adjunta.

En este caso la alcaldía de Cali a través del departamento administrativo de gestión jurídica publica,  se han gastado más de 7 meses, en  respuestas con evasiones y omisiones, 2 fallos judiciales, (Juzgados 7 civil municipal de ejecución  y 1 civil del circuito de ejecución.

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<em>La alcaldía de Cali a través del departamento administrativo de gestión jurídica publica,&nbsp; se han gastado 8 meses, en&nbsp; dar las respuestas</em>

  1. Sentencia de 2ª instancia del 6 de agosto del 2019 – JUZGADO SEPTIMO  CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI

El 21  de Enero del 2019 se presentó derecho de petición en la alcaldía de Cali, a las dependencias Planeación Municipal , Secretaria de Gobierno, Hacienda Municipal y Desarrollo administrativo, solicitando información sobre aspectos funcionales de sus despachos. Se recibió respuesta de la alcaldía , director del Departamento Administrativo de gestión jurídica, Nayib Yaber Enciso, que no responde a lo solicitado con evasivas y  omisiones, por lo que se presentó tutela y el juzgado 28 civil municipal de Oralidad mediante sentencia adjunta no concedió el amparo constitucional, por lo que  impugné el fallo y el Juzgado  Séptimo   Civil del circuito de Cali revocó la sentencia adjunta # 130 del 8 de julio del 2019  y ordenó al representante legal de la  la ALCALDIA DE CALI ( Maurice Armitage ) y a los secretarios de Planeación Municipal Helena Londoño, Secretaria de Gobierno Lina Sinisterra, Hacienda Municipal Patricia Hernandez  y Desarrollo administrativo  Hugo Javier Buitrago   ó quien haga sus veces, dar respuesta de fondo, de forma completa, clara, precisa y congruente al accionante.

La alcaldía de Cali a través del departamento administrativo de gestión jurídica publica,  se han gastado 8 meses, en  dar las respuestas, lo hacen  con evasiones y omisiones a fallo judicial ejecutoriado, (Juzgado séptimo civil del circuito de Cali).

  1. Sentencia de 2ª instancia No.231 del 9 de septiembre del 2019 – JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
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<em>En este caso la alcaldía de Cali a través del departamento administrativo de gestión jurídica publica,&nbsp; se han gastado más de 3 meses</em>

El 4 de julio del 2019 se presentó derecho de petición al alcalde de Cali, MAURICE ARMITAGE, solicitando información sobre aspectos de la municipalidad de licitaciones públicas y contratos de obras, se recibió respuesta del director del Departamento Administrativo de gestión jurídica de la alcaldía de Cali  Nayib Yaber Enciso, con evasivas y  omisiones, por lo que se presentó tutela y el juzgado 7º  civil municipal de ejecución de tutelas mediante sentencia adjunta #146  del 1 de agosto  del 2019, adjunta,  concedió el amparo constitucional y ordenó a la ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION JURIDICA PUBLICA ,  a través de su director Nayib Yaber Enciso    ó quien haga sus veces, responda de fondo, clara y precisa  la información solicitada mediante derecho de petición. La alcaldía de Cali impugnó el fallo y el Juzgado  Primero   Civil del circuito de ejecución de sentencias de Cali mediante  sentencia adjunta #231 del 9 de septiembre del 2019, confirmó la sentencia No 146 del 1º de agosto del 2019.

En este caso la alcaldía de Cali a través del departamento administrativo de gestión jurídica publica,  se han gastado más de 3 meses, en  respuestas con evasiones y omisiones, 2 fallos judiciales, (Juzgados 7º  civil municipal de ejecución  y 1º  civil del circuito de ejecución)

  1. Sentencia de 2ª instancia No.T141 del 10 de septiembre del 2019 – JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
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<em>El 4 de julio del 2019 presenté derecho de petición al alcalde de Cali, MAURICE ARMITAGE, solicitando información sobre aspectos de la municipalidad</em>

El 4 de julio del 2019 presenté derecho de petición al alcalde de Cali, MAURICE ARMITAGE, solicitando información sobre aspectos de la municipalidad, se recibió respuesta del director del Departamento Administrativo de gestión jurídica de la alcaldía de Cali  Nayib Yaber Enciso, con evasivas y  omisiones, por lo que se presentó tutela y el juzgado 7º  civil municipal de ejecución de tutelas mediante sentencia adjunta #145 del 1 de agosto  del 2019,  concedió el amparo constitucional y ordenó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION JURIDICA PUBLICA ,  a través de su director Nayib Yaber Enciso    ó quien haga sus veces, responda de fondo, clara y precisa a la información solicitada. La alcaldía de Cali impugnó el fallo y el Juzgado  Tercero  Civil del circuito de ejecución de sentencias de Cali confirmó la sentencia #145 del 1 de agosto de 2019 ( se adjunta ).

En este caso la alcaldía de Cali ante el derecho de petición presentado el 4 de julio de 2019 no ha respondido, en  respuestas con evasiones y omisiones, 2 fallos judiciales, (Juzgados 7º  civil municipal de ejecución  de sentencias y 3º  civil del circuito de ejecución de sentencias.

Deben ser destituidos…

Ante las gravísimas faltas cometidas contra el código disciplinario único, no acatamiento de ese volumen de sentencias, la resonancia nacional para preservar una de las grandes conquistas de la Constitución del 91, la participación ciudadana es urgente que se acabe ese diálogo de sordos entre gobernantes y gobernados y pueda ejercer una medida ejemplarizante.

Este proceso debe ser verbal en audiencia pública, tiene que ver nada menos que con el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, al vulnerarse  el derecho a la información y de petición. La situación es delicada para el Alcalde y sus funcionarios, para que se respete la CN y las normas legales, los derechos fundamentales (Acceso a la justicia, Debido Proceso, Información y derecho de petición ) , deben ser sancionados con la destitución de sus cargos antes de que finalice el 31 de diciembre.