Redacción

Entrevista de la semana
El Concejal Juan Martín Bravo Castaño, promotor del debate a lo actuado desde Planeación de Cali con la urbanización Tarragona
En Cali el debate del proyecto Tarragona, varias torres para para 392 apartamentos en la ribera del río Cali, su lote era propiedad pública, ahora privada pero nunca perdió el carácter su uso de área publica, zona verde cedida y el proyecto de construcción se promueve en planos y en venta, por una circular expedida por el director de Planeación Municipal, donde como autoridad otorgada por la ley (No 388 de 1997 ), da unos aprovechamientos de uso , en contravía del POT.
Afortunadamente la Curaduría urbana No 3 no ha expedido licencias de urbanismo, ni de construcción y por lo tanto no hay derechos adquiridos. El concejal Juan Martin Bravo fue el primero en defender el interés público, desde el año pasado ( Meses de Noviembre y Diciembre ) , colocó tutela, armó el esquema jurídico y político , para no permitir este atropello ambiental y urbano de la ciudad, en este 2021 fue moviéndose con la personería y Contraloría de Cali, llegó el mes de sesiones, citó el debate y ha logrado el respaldo de la mayoría de los cabildantes.
Finalmente el el alcalde de Cali ha definido quitarle el apoyo a este proyecto, es decir, evitará que allí haya edificación alguna…
El Concejal Juan Martin Bravo nos dice:
“ La cuestión de Tarragona son varios los temas que hay que precisar, en primer lugar es un predio tiene acerca de 20.000 m² y esta exactamente en la Av 2Norte entre calles 32 norte y 34 norte, fue en 1977 una zona de compensación dada por la urbanización Prados del Norte etapa No. 3, en 1978, el acuerdo 50 de 1978 , hace que se traspasen este bien, pero es con el acuerdo con la que crearon la Corporación para la recreación popular.
Hay que mencionar que este acuerdo tiene una característica que no menciona el bien donde piensan a desarrollar Tarragona y que este predio que cedieron fue una cesión gratuita de espacio publico, por ende tiene una característica imprescriptible e inembargable y esto nunca fue generado ni es compensado por el municipio

Hay que mencionar que el POT articuló 68 es el Simat, que define una estructura ecológica del municipio por Simat, artículo. 251 y 252 define eso como un corredor ambiental, en este caso también define como el corredor ambiental río Cali, mapa No. 18 lo define como una zona de reserva forestal complementaria, en el mapa No. 37 espacio público, mapa No. 38 lo define como parte de espacio público, en el mapa No. 42 como una zona no residencial, en el mapa No. 43 y 45 dice que ahí no se puede generar ninguna edificabilidad mayor a 2 pisos.
El POT tiene una serie de artículos que definen este corredor ambiental como una zona a proteger debido a la importancia ecológica que tiene para el municipio y el déficit que tenemos de espacio público. En esto y aquí es donde debo hacer énfasis, Planeación a cargo de Roy Barreras, expide una circular, circular que lo hace porque la curaduría tercera coloca un oficio, este oficio fue el 21 de octubre del 2020, responde dicho oficio donde le da casi que norma urbanística para que de una u otra forma se lleve a cabo este proyecto. Este programa de vivienda atentaría contra el medio ambiente, proyecto que iría en contravía de lo que es el corredor ambiental que acabaría con la integralidad y eso es lo que he estado diciendo desde el comienzo.
Ojo este lote que era del municipio no debió ser vendido, y lo transfirieron de forma incorrecta, es zona verde publica de cesión gratuita, en la escritura 1393 se define como zona verde y Planeación no está en las facultades para dar una normatividad incorrecta, ni en su momento, autorizar su venta. Y en este caso, la Corporación para la Recreación Popular también obró mal , pues no podía vender un área publica de cesión y determinada como zona verde.
Y lo digo como concejal . en este caso Planeación no debió haber hecho esto, esto está generando casi que un precedente en la ciudad, donde cualquier predio con similitudes pueda construir y lo que debemos de buscar es preservar el medio ambiente, entonces eso he dicho como cabildante, este lote no debía haberse vendido, pero se mutó ( cambió de dueño ) , error que se cometió en el pasado, este lote no debió haber caído en manos de un privado, pero bueno hoy está y bueno que debemos hacer, no permitir su urbanización para vivienda , tratar de proteger el medio ambiente, trabajar para que se respete como parte de un plan que es proteger el río Cali , para que la gente pueda disfrutarlo y gozarlo y ahí es donde a futuro piensan construir el Parque del Pacífico.

He pedido que demanden los actos administrativos proferidos en irregular venta , que el distrito busque la nulidad de la venta y la revocatoria de una circular dekl director de Planeacion, que irregular e ilegalmente determina usos para un predio de claro uso público, de esta manera se respete el POT y pidiendo que este predio vuelva al Distrito de Cali y que debe ser para el goce de los caleños.
Desarrollar este proyecto va en contravía de la integridad del río Cali, que hacía futuro debe ser un gran corredor para los caleños, es decir así como lo que hoy tenemos en el gato hacia futuro debe ser eso, por eso he dicho que la alcaldía debe actuar lo más pronto posible porque cada día que pasa es un día menos del corredor ambiental rio Cali
Esperemos que no lleguen demandas multimillonarias al municipio de Santiago de Cali, alguien tendrá que pagar esto y eso sería detrimento público, porque este predio se compró en la escritura 1393 por cerca de $1. 900 millones, la persona que compró sabía que estaba comprando a una zona verde, así lo dice su escritura, pero cuando expiden esta circular dándole norma urbanística, pues básicamente están autorizando esto le genera una expectativa entonces muy seguramente va a llegar una demanda multimillonaria al Distrito ( Municipio)
Precisiones del Concejal Bravo Castaño
En el POT no hay vacíos jurídicos ni técnicos, puesto que existen varios artículos que hacen referencia al corredor ambiental río Cali, los predios están en mapas. Existen las circulares de Planeación otorgando derechos al constructor, cuando debió verificar y defender el patrimonio público de la ciudad…el Acuerdo 0373 de 2014 que contiene el POT por considerar que varios artículos afectan el desarrollo del suelo voy a demandarlo.
“El único competente para desafectar ese bien que hoy reclamamos, es el Concejo, por consiguiente, seguimos hablando de una zona verde lo de Tarragona”
Respecto de la Acción Popular que interpuso la Administración Distrital para buscar la restitución del bien, estaríamos en desventaja porque el privado va a reclamar sus derechos, que le otorgó Planeación de Cali

La circular que expidió Planeación en octubre de 2020, a favor de la constructora, se pasó por encima de conceptos del Dagma y de Jurídica de la Alcaldía que le decía que no se podía.
Y preciso, no hay estudios técnicos ni licencias aprobadas por la Curaduría, ni por Emcali, luego la torpe e ilegal circular de Planeación, abrió un camino legal, arquitectónico y urbanístico, a un proyecto que aún no existe con legalidad frente al Municipio ( Distrito de Cali.
No descansaré, estaremos en la defensa del Municipio. Y estoy instaurando más acciones legales.
Nota R. :
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Conjunto cerrado con portería Ubicación: Norte de Cali Barrio: Prados del Norte Estrato: 4
Total unidades: 392 apartamentos ; Área construida de apartamento : 60.11 m2
Torres de 14 pisos – Apartamentos con doble balcón – 3 habitaciones