
Editorial
La plataforma jurídica y política que ha montado la Corte Suprema de justicia, en sus sala civil al amparar supuestos derechos fundamentales de una acción de tutela a 40 solicitantes, sobre el derecho constitucional de la protesta y de la movilización, ha vulnerado varios procedimientos para otorgar ese amparo tutelar.
Estudiantes de primer semestre de derecho saben que para que proceda la acción de tutela deben agotarse otros medios de defensa, las pruebas fueron escasas y referidas a las manifestaciones del 21 de noviembre de 2019. Y la sala haciendo de juez constitucional, sustituyó al Congreso y al gobierno al expedir actuaciones jurídico administrativas que poco tenían que ver con la acción de tutela.
Pero lo que más preocupa es que al estar los hechos consumados, no podía excepcionar con medidas provisionales y de esta manera extralimitarse como lo hizo, por estos motivos, la corte constitucional debe revisar de fondo y por petición del gobierno, para que sea fallada en derecho, de conformidad a la C.N y la voluminosa jurisprudencia que tiene la H. Corte constitucional.
Los choques de trenes en el país han sido numerosos, en que la Corte Suprema de Justicia no acata las sentencias de constitucionalidad o viceversa, la Corte Constitucional le toca revocar actuaciones de la otrora alta Corte Colombiana y este nuevo caso, no será la excepción.
Juristas colmados de respetabilidad, como el ex miembro de la Corte Constitucional, Juan Manuel Charry, que sin decirlo, se burla del exabrupto de esa sentencia de tutela, va más allá cuando dice que la Corte Suprema de Justicia “tiene un marcado sesgo ideológico a favor de los solicitantes y en contra de las autoridades de policía, que ningún juez puede permitir”.
Este es un gran debate en el país que debe hacerse una vez la alta Corte constitucional resuelva revisar y dirima los derechos otorgados , debiera ser llevado al Congreso de la República, con sentencia en firme, para que se haga el debate político y de pronto el judicial en la comisión de acusaciones de la Camara de Representantes.
La Corte Suprema pontifica sobre los manifestantes en lo que tiene que ver con proteger, asesorar y hacerle seguimiento a ellos, como objeto de medidas policivas, pero no habla sobre las víctimas, el comercio y los establecimientos que han sido afectados por los vándalos y manifestantes que por política o mandados subversivos actúan contra la ley. Afortunadamente hay 2 salvamentos de voto que le permite al ciudadano observar las exageraciones de la sala , en nombre de la CSJ.
.Si la Policía haciendo un mal uso de la fuerza comete delitos, eso debe ser sancionado y allí debe haber indudablemente castigo para los asesinos, pues la policía tiene la tarea de proteger a los ciudadanos, pero en un país como el nuestro, con tanta delincuencia, la policía hay que fortalecerla y no debilitarla. Y será la Corte Constitucional que defina esta controversia nacional.