Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
El sistema de valorización constituye un medio muy eficaz para incrementar el valor de los predios urbanos y rurales, enriqueciendo a unos propietarios y empobreciendo a otros

El sistema de valorización constituye un medio muy eficaz para incrementar el valor de los predios urbanos y rurales, enriqueciendo a unos propietarios y empobreciendo a otros que en muchos casos son desplazados de los mismos, con ocasión de la realización de determinadas obras públicas o de interés social, que casi siempre se identifican con la necesidad de garantizar la existencia de ciertos servicios o la movilidad al interior del territorio municipal o distrital, o la expansión urbanística que caracteriza el desarrollo actual de las ciudades.
Inicialmente la valorización se aplicaba a la construcción de obras públicas de interés local que generaban beneficios económicos para los propietarios de predios afectados con su ejecución al tenor de lo dispuesto en la ley 25 de 1921 y cuyo valor se tasaba con base en los estudios elaborados por la oficina de catastro, teniendo en cuenta los costos y presupuestos respectivos.
Posteriormente con la ley 51 de 1926 la aplicación de este gravamen se centralizó en la nación. Luego, con la ley 195 de 1936 se extendió su aplicación a la capital de la república, para luego ampliarse a varios municipios de las capitales de los departamentos. Con la ley 113 de 1937 se introdujo el concepto de plusvalía, atendiendo al hecho de que con la valorización se producía un efecto económico en la propiedad beneficiada con las obras construidas.
Ahora bien, con la ampliación y mejoramiento del sistema se definieron las obras que deberían construirse por tener un carácter de utilidad pública o interés social, además de introducirse varias normas relativas a la expropiación de aquellos predios que resultaban afectados con las obras y que no había sido posible negociar con sus propietarios. Así mismo se autorizó la emisión de bonos y se adoptaron algunos mecanismos de participación de los propietarios beneficiados con las obras de acuerdo con la ley 1 de 1943
Con el decreto 1604 de 1966 se aclaró que la valorización debía denominarse contribución y no impuesto, además de consignarse otros aspectos complementarios.
En las actuales condiciones y circunstancias relacionadas con el crecimiento y desarrollo urbanístico, la contribución de valorización se ha convertido en un recurso fiscal aplicable a toda clase de obras públicas, que van desde la construcción de grandes obras de infraestructura vial hasta la construcción de andenes, separadores viales, pavimentos de calles, edificación de centros de salud, colegios, etc., gravándose a los propietarios de predios que se benefician o no directa o indirectamente con las obras dentro de la zona de influencia o por fuera de la misma, todo lo cual contraviene lo consagrado por la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias en las que se establece que la contribución de valorización no constituye un impuesto, en tanto que su cobro tan solo debe exigirse de aquellos propietarios cuyos predios resultaren beneficiados económicamente con la construcción de las obras decretadas y ejecutadas en la práctica social.
gran parte de las obras sacadas al cobro por la contribución de valorización o no se terminan de ejecutar, o no se inician en el tiempo estipulado, o se realizan con sobrecostos

La experiencia práctica e histórica en esta materia da cuenta de que gran parte de las obras sacadas al cobro por la contribución de valorización o no se terminan de ejecutar, o no se inician en el tiempo estipulado, o se realizan con sobrecostos en medio de la cual hace presencia la corrupción en la contratación y adjudicación de las mismas, en lo que por lo demás constituye a todas luces un abuso del derecho que cuenta con el respaldo de determinados sectores económicos y políticos de la sociedad.
Muchas son las experiencias vividas en las diversas ciudades del país en donde la aplicación de la contribución de valorización ha resultado ser un fracaso, pues gran parte de las obras que se construyen por este sistema no se concluyen en el tiempo establecido, además de que casi siempre no cuentan desde un principio con los diseños definitivos de las obras, lo que conlleva a elevar sus costos, tal como ha sucedido recientemente con la ejecución a medias de las 21 mega-obras en la ciudad de Cali, cuyo cobro es cada vez más difícil de lograr desde el punto de vista legal por encontrarse prescritas las acciones jurídicas para tal efecto, lo que implica un desfase en su financiación que linda con el detrimento patrimonial.
No sobra agregar que en la práctica la realización de obras públicas por valorización, al generar un aumento en el valor de las propiedades afectadas con las obras, se aumenta el valor catastral de los predios y por tanto el del impuesto predial y de los servicios públicos, arrendamientos y el patrimonio de sus propietarios para efecto del impuesto de renta y patrimonio, de todo lo cual resultan esencialmente afectados los propietarios de bienes inmuebles pertenecientes a los sectores sociales que viven de su trabajo.
En este caso con dicha contribución los grandes propietarios y empresarios de la construcción, cuentan con la posibilidad de obtener fabulosas ganancias para sí mismos con la complacencia de las autoridades, siendo esta la mejor manera de realizar el consabido interés social, mediante el cual los contribuyentes son utilizados como instrumentos de sus propios fines, que en última instancia se traducen en la acumulación de riqueza para beneficio de una clase, grupo social o personal.
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