Redacción
El abogado administrativista Luis Mario Duque fue el demandante del proceso fallado en el Consejo de estado , que declaró la nulidad total y parcial de resoluciónes de la distribución, Liquidación , cobro y de los recursos de ley , sobre la valorización de las 21 Megaobras :
En exclusiva nos dice:
“ La sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el tema de las llamadas megaobras tiene su fundamento en los siguientes argumentos jurídicos:
Que con la expedición de la Resolución distribuidora de la contribución de Valorización de beneficio general se violaron los siguientes derechos constitucionales y legales
1. El debido proceso administrativo.
La resolución en sus considerandos expresó que formaban parte integral de ella la Anexos I y II. El anexo l era de vital importancia porque ella le permitía conocer a cada contribuyente los factores que el municipio tomó para regar la valoración para cada predio urbano y rural en Cali.
Este estudio no fue dado a conocer al contribuyente en el acto administrativo de la Notificación. Solo se entregó la resolución general . Según la defensa del Municipio estos estudios estaban para que el contribuyente los pudiera consultar. Recordando que según la ley al momento de notificar se le debieron entregar los anexos
Esta omisión vulneró uno de los pilares del derecho administrativo como es la Motivación adecuada y sería del acto administrativo. La motivación es la expresión de las razones que tiene la administración para expedir los actos.
2. Al no dar a conocer en forma clara los motivos incurrió en falsa motivación y expedición irregular del acto.
A quien beneficia la sentencia
La acción presentada fue de Nulidad(contra la Resolución que distribuye) y Restablecimiento del derecho (anula las resoluciones que resuelven los recursos presentados )
En términos sencillos la sentencia benefició a los demandantes y anuló todas las resoluciones y expresó que el contribuyente no está obligado a pagar la contribución.

Efectos para otros contribuyentes
Si hay procesos en curso en primera y segunda instancia. Se deben allegar a los despachos judiciales copia de este fallo
Si los procesos fueron fallados no hay posibilidad legal de tener revocatoria del fallo
Para quienes se acogieron al papayaso y tienen demandas en curso deberán anexar el fallo y una vez se falle solicitar la devolución de lo pagado por cobro de lo no debido.
Por último un reconocimiento a todas aquellas personas que lideraron la inconformidad por la forma como distribuyó la contribución de valoración pero que los Despachos de primera instancia y en tribunal no entendieron la importancia de estudiar los elementos esenciales del acto administrativo como es la motivación y la resolución integral con los anexos y fallaron en contra, cerrando la posibilidad por efectos de la cuantía de llegar al Consejo de Estado”.