Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

La decisión de promulgar la Constitución de 1991 y posteriormente introducirle una serie de reformas y contrarreformas, no constituye un hecho casual ni es producto de la simple voluntad de las clases dirigentes del país. La misma obedece ante todo a la necesidad imperiosa de adecuar el régimen jurídico laboral a las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales que vive el país y de modernizar las instituciones jurídicas acorde con las nuevas tendencias del mundo capitalista globalizado, en las cuales tienen especial interés los empresarios que detentan el poder financiero nacional e internacional, empeñados en afianzar su dominio en asocio con los Estados en cada uno de los países desarrollados y emergentes.
En este caso el sentido de las reformas constitucionales tienden a incrementar bajo diversas formas y modalidades la explotación económica del trabajo, no obstante que en los tratados internacionales y en la Constitución se declara que el trabajo y los derechos fundamentales y sociales están asegurados, “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantiza un orden político, económico y social justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad Latinoamericana”. (Preámbulo de la Constitución de 1991).
Ahora bien, con el auge de las políticas neoliberales que privilegian la economía de mercado y tienden a reducir el papel y el tamaño del Estado, se comienza a desmontar de manera paulatina y sistemática el Estado Social de Derecho a la vez que se introducen un conjunto de reformas Constitucionales encaminadas a satisfacer los intereses de empresarios, comerciantes, aseguradoras, banqueros, etc., que hoy se han asociado en monopolios y transnacionales al tiempo que se les arrebata a los trabajadores varias de las conquistas laborales logradas en franca lid en su lucha contra el capital.
Consecuente con lo anterior, el Congreso de la República ha expedido diversos actos legislativos con los cuales se refrendan las políticas neoliberales relacionadas con la sostenibilidad fiscal en materia pensional y de salud. Y de ahí que en el Acto Legislativo 01 de 2005 se prohíba establecer en “pactos, Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos o Acto jurídico algunas condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del sistema general de pensiones”, acabando con las pensiones convencionales en el sector privado y abriendo el camino para el otorgamiento de pensiones por debajo del salario mínimo; todo lo cual atenta contra los principios rectores del Estado Social de Derecho.
Por otra parte aunque en el artículo 53 de la Constitución Política se establece que el Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo atendiendo a los principios mínimos fundamentales, han pasado casi 30 años sin que dicho órgano del poder público cumpla con el mandato constitucional. Esta circunstancia revela una vez mas el poco o ningún interés de aprobar dicho Estatuto que formalmente constituiría una herramienta muy eficaz en la defensa de los derechos y libertades de los trabajadores, particularmente en tratándose del desarrollo de las relaciones laborales y contractuales en torno a la aplicación de ciertos principios como “la igualdad de oportunidades, la estabilidad laboral, la aplicación de la norma mas favorable al trabajador en caso de duda, la garantía de la seguridad social, la capacitación, el pago oportuno del salario y de su actualización anual, además del reajuste de las pensiones, la transacción y conciliación en derechos inciertos y discutibles, entre otros aspectos, etc.”., todo ello buscando que los empleadores privados o el Estado menoscaben la libertad, la dignidad humana y los derechos de los trabajadores.
Resulta por lo demás necesario resaltar el hecho según el cual la Sala de Casación Laboral de la C.S.J., tiende a interpretar el principio de transacción a partir del criterio que se aplica en el derecho civil en donde prima el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, con lo cual se está desnaturalizando la relación laboral, no importando sí con ello se desconocen derechos fundamentales de carácter irrenunciable como la estabilidad laboral y la negociación colectiva, jurisprudencia ésta convertida en un mal precedente judicial.
Por otra parte, vía jurisprudencial de la Corte Constitucional se abolió el beneficio del incremento pensional del 14% por cónyuge o compañera (o) y del 7% por hijos menores de edad o mayores discapacitados que dependan económicamente del pensionado, con el argumento antijurídico y anticonstitucional de la derogatoria orgánica de la norma que lo consagró, no obstante que este derecho se encuentra protegido con base en los principios y garantías constitucionales en favor de la población más vulnerable del entorno familiar y social, que prima aun en el caso de que en una ley posterior no se hubiera hecho mención de la situación de las personas beneficiadas con este derecho. No sobra agregar que con la expedición de la ley 789 de 2002 declarada exequible por la Corte Constitucional, se disminuyó el pago de la jornada nocturna y de los dominicales y festivos a los trabajadores privados, disminuyendo de esta manera los salarios siendo esto contrario al espíritu mismo de la Constitución.
Esta nueva tendencia de restringir los derechos de los trabajadores hace parte de la política que en materia laboral se adelanta por el Estado Colombiano en cumplimiento de las orientaciones trazadas por los organismos internacionales que en la actualidad recomiendan realizar cambios en la contratación laboral, reducción del salario mínimo, aumento de la edad para pensionarse y del valor de las cotizaciones en salud y en pensiones.
Mientras tanto en la vida real crecen el desempleo y la informalidad y cada vez resulta más difícil la conservación del empleo particularmente para aquellos trabajadores no calificados e incluso para los que poseen profesiones liberales u ostentan la calidad de técnicos y especialistas en diversas ramas del conocimiento.
Así mismo, derechos como los de huelga, libre asociación, negociación colectiva, son objeto de toda clase de restricciones. En tanto que el acceso a una pronta y cumplida justicia laboral no es garantizada en debida forma, pues el Estado le da un trato diferenciado a empleadores y trabajadores a quienes se les impone ciertas exigencias procesales cuyo costo no está al alcance de aquellos como es el pago por los peritazgos que han sustituido las inspecciones judiciales y cuyo valor rebasa las posibilidades económicas de los trabajadores, violándose así el principio de la igualdad jurídica que consagra la Constitución Política.
El reformismo constitucional no es la mejor opción para defender los derechos y libertades de los trabajadores, más aún si el mismo es utilizado como estrategia para atenuar o amortiguar temporalmente los conflictos sociales de cara a la solución de los problemas que afrontan los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Lo anterior no significa que toda reforma debe ser desechada de plano sin considerar que la misma puede contener reivindicaciones importantes que facilitan en ciertos casos el avance de los sectores sindicales comprometidos con la defensa de sus derechos y libertades y sin que con ello las reformas se conviertan en un fin en si mismas tratándose de apartar a los trabajadores y a las fuerzas sociales del cumplimiento de las tareas cardinales por un cambio de la vida económica, política y social.

En todo esto juega un papel fundamental la conciencia de los trabajadores que no se dejan engañar con las promesas de las clases dirigentes que plantean la forma de cooptar a sus dirigentes sindicales con prebendas, mientras se procede al despido de cientos de trabajadores tanto del sector público como del privado. La jurisprudencia Constitucional sobre la pluralidad de organizaciones sindicales al interior de las empresas ha contribuido a destruir la unidad del sindicalismo y a promover la corrupción mediante la utilización del fuero sindical como un negocio individual hasta el punto de que en una sola empresa coexisten multitud de sindicatos que dificultan la acción reivindicativa del conjunto de los trabajadores.
Una de tantas reformas a implementarse por parte del gobierno del presidente Duque tiene que ver con la formalización del trabajo de cientos de miles de trabajadores independientes que ocupan por ejemplo, el espacio público de las principales ciudades del país y cuyo propósito no es propiamente el de organizarlos de manera regular sino de lograr con la formalización su inscripción ante las Cámaras de Comercio, pagar impuestos y sus aportes a la Seguridad Social Integral, lo cual no mejorará sus condiciones laborales y de bienestar, ni acceder a los beneficios derivados de las políticas públicas de los gobiernos de turno.
Así mismo hay que insistir en que las reformas a la Constitución y la aprobación de varias leyes en materia laboral no han servido para superar el trato desigual que se les da a los trabajadores privados frente a los que laboran en el sector público, a quienes por ejemplo, anualmente se les ajusta el salario mediante decreto del gobierno nacional de acuerdo con el IPC mas unos puntos adicionales, en tanto que los trabajadores del sector privado no gozan de dicha prerrogativa y su incremento salarial depende de la voluntad del empleador para los salarios que exceden el mínimo legal, que por lo demás siempre están por debajo del costo de la canasta familiar. Mientras tanto estos trabajadores se ven obligados a renunciar a los beneficios derivados de las Convenciones Colectivas de Trabajo, cuando no es que el empleador se niega a negociar el pliego de peticiones para una nueva Convención Colectiva, circunstancia ésta que no ocurre en el sector estatal en donde los empleados públicos gozan de cierta estabilidad laboral y de un cúmulo de beneficios, tal como sucede con los trabajadores de la rama judicial que gozan de altos salarios, primas, bonificaciones, etc., que les garantizan pensiones muy remunerativas frente a las del sector privado.
Como corolario tenemos que decir que la Constitución de 1991 con todas sus reformas y contrarreformas es producto de una sociedad en crisis en donde el Estado Social de Derecho se ha venido debilitando con Actos legislativos como el 01 de 2005, leyes y decretos del gobierno nacional y múltiples jurisprudencias provenientes de las Altas Cortes generando procedentes judiciales mediante los cuales se sustituye el orden jurídico y político establecido e imponiéndole a los jueces una visión desligada de los principios, valores y derechos Constitucionales fundamentales, que de paso viola su autonomía e independencia judicial.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
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