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Entre la espada y la pared por valorización

Entre la espada y la pared por valorización

Archiva, 22 July, 2017

Ramiro varela M

El hecho jurídico  procesal y real, el municipio de Cali no pudo realizar las 21 megaobras en los términos establecidos por la ley y por el acuerdo municipal 241 del 2008 y ss

El hecho jurídico  procesal y real, el municipio de Cali no pudo realizar las 21 megaobras en los términos establecidos por la ley y por el acuerdo municipal 241 del 2008 y ss. Y como si fuera poco, en el actual plan de desarrollo del municipio Acuerdo 1358 de 2016, el municipio de Cali no pudo cumplir  con el mandato legal , ni el programa de gobierno del alcalde Armitage , con la planeación y construcción de todas las megas obras faltantes del plan 21 megaobras de la valorización.

 Por ello ante esta realidad, la no realización de las obras dentro del término establecido para el efecto ( Acuerdo 297 del 2010 ) , desaparecieron los fundamentos que dieron origen al cobro de la contribución de valorización, se presenta la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos (art 191 CPACA), lo cual permite legalmente que la administración se abstenga de ejecutar el cobro o de recibir el pago de lo no debido. (Consejo de Estado. Sala de consulta y servicio civil. CP Luis Camilo Osorio. Bogotá diciembre 19 de 1996 radicación No. 879)

De estos hechos, la no realización de todas las obras, el Alcalde y el  Concejo de Cali deben evaluar las circunstancias correspondientes y anticiparse a las múltiples solicitudes de devolución de dineros que le va llegar a la administración municipal, liquidar la contribución mediante la derogatoria del acuerdo que autorizó su establecimiento y adicionalmente ordenar la devolución de las sumas recaudadas, por obras no construidas y pagadas , con la reversión de las actuaciones administrativas originadas durante la vigencia del acuerdo que se deroga. Es decir no se realizaron todas las obras, no se generó el beneficio a todos los inmuebles que son los presupuestos para la existencia de la obligación tributaria.

Sólo recordar que el acuerdo 297 de 2010, estableció que si transcurrido cierto plazo ( 24 meses)  y no se han contratado e iniciado todas las obras que originan la contribución

Sólo recordar que el Acuerdo 297 de 2010, estableció que si transcurrido cierto plazo ( 24 meses)  y no se han contratado e iniciado todas las obras que originan la contribución, la autoridad competente debe ordenar la devolución de las sumas recaudadas. En tal caso no habría necesidad de un nuevo Acuerdo por la circunstancia está prevista en el acuerdo inicial. Es sólo revisar el contenido, la exposición de motivos y las actas de aprobación, con la exposición de los Concejales, de la Dirección jurídica de la alcaldía y de la Secretaría de infraestructura y valorización y allí se puede observar que el término para iniciar las obras expiró y por lo tanto, deben iniciar el tramite administrativo para la devolución de las sumas recaudadas por obras no construidas.

Ahora derogar el Acuerdo con posteridad a la firmeza de los actos administrativos de liquidación, proferidos dentro del tiempo durante la  vigencia de los  (Acuerdo 241 de 2008 – Acuerdo 261 de 2009, ss), éstos gozan de presunción de legalidad y se constituirán en situaciones jurídicas consolidadas. Las liquidaciones de la contribución, debidamente expedidas y en firme se constituyen en títulos ejecutivos y los pagos realizados con fundamento en ellas no pueden considerarse pagos de lo no debido.

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La Alcaldía y el Concejo municipal deben expedir un Acuerdo municipal que liquide la valorización y derogue el acuerdo 241 de 2008 y ss, que crearon la contribución de valorización, aunque esto no implica que la contribución establecida en la norma derogada desaparezcas de la vida jurídica y que por ende los pagos efectuados con fundamento en esa norma constituyan pagos de lo no debido, pues la de derogatoria sólo tiene efectos al futuro.

En otras palabras las sumas recaudadas con fundamento en el Acuerdo que se derogue constituyen situaciones jurídicas consolidadas a la luz de una norma que en su momento era válida y vigente, de manera no se configura el pago de lo no debido. En otras palabras no hay dificultades para el Municipio en relación con la consecuencia de la derogatoria de los actos administrativos, simplemente serìa liquidar la contribución de valorización.

Se trata de resolverle un problema al municipio de Cali, aunque el alcalde y los funcionarios no lo entiendan

Se trata de resolverle un problema al municipio de Cali, aunque el alcalde y los funcionarios no lo entiendan, pero no tiene como cumplir con lo ordenado en las normas vigentes (acuerdo 241 de 2008, 261 de 2009, 297 del 2010 y ss) , la prueba està en el mismo Acuerdo del Plan de Desarrollo y no tiene los recursos para hacer las obras, perdió el término de su para su construcción y en consecuencia tiene que buscar el camino jurídico para resolverle esta situación al municipio de Cali.

Las obras que están sin construir son estas: Prolongación Av. Circunvalación del Sur por $154 mil millones, Ampliación de la vía al mar por $165 mil millones. 250 Km de vía carril por $148 mil millones, Puente de la autopista sur con 66 por $28.000 millones, Puente  Simón Bolívar con Carrera 100 por $54.000 millones, Soluciones puentes peatonales por $15.627 millones, Parque Alameda y Av. Roosevelt por $19.000 millon y 110 kms de rehabilitación de vía por $100 mil millones (valores iniciales)

Las que no están en el plan de desarrollo al 2019 y que ya es seguro que la administración municipal no puede resolver y son las más importantes: Av. Circunvalación del Sur por $154 mil millones, Ampliación de la vía al mar por $165 mil millones y 110 Km de vía carril por $148 mil millones

El municipio no puede darse el lujo de esperar que le llegue una nulidad del acto administrativo, para devolver los dineros recaudados

El Municipio no puede darse el lujo de esperar que le llegue una nulidad del acto administrativo, para devolver los dineros recaudados, los puede organizar muy bien con el Concejo de Cali, de tal manera que los mayores valores por las obras ejecutadas puedan ser cobrados y de esa manera los contribuyentes se les pueda cumplir con las obras ofrecidas y comprometidas.

Ver concepto de la DAF al Municipio de Pereira

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