Exceso de leyes, reformismo y violación de la legalidad

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

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Muchas de estas normas proferidas en medio de determinadas circunstancias de modo, tiempo y lugar, no cuentan con el respaldo de los ciudadanos

El país cuenta con una tradición histórica de abundancia legislativa caracterizada por la proliferación de numerosos actos legislativos, leyes, decretos, ordenanzas, Acuerdos Municipales y resoluciones, con las cuales las clases gobernantes además de regular la actividad económica, política y social, pretenden resolver los problemas y contradicciones que surgen en la sociedad como consecuencia de los antagonismos de clase.

Muchas de estas normas proferidas en medio de determinadas circunstancias de modo, tiempo y lugar, no cuentan con el respaldo de los ciudadanos y por tanto no tienen aplicación práctica para efecto de regular la conducta social e individual, especialmente tratándose del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales constitucionales.

El cúmulo de leyes y actos normativos han hecho que a Colombia se le conozca como el “país de las leyes” derivada de la concepción formalista de un sector de la jurisprudencia que considera al Derecho y a las leyes como un factor determinante y alternativo de solución para resolver todos los problemas que surgen de las relaciones sociales que establecen los seres humanos en el seno de la sociedad pero que sin embargo resulta imposible de regular en su totalidad.

A lo anterior se suma la tendencia a reformar el régimen legal, cada vez que se presentan reclamaciones y problemas que no ameritan la introducción de nuevas normas de carácter constitucional o legal, generándose de esta manera una gran inestabilidad jurídica.

Y de ahí que no sea casual que la Constitución de 1991 haya sido reformada 56 veces en los 29 años de su promulgación, circunstancia que está determinada por los cambios que en materia política e ideológica se presentaron en el país, inspirados por las clases dirigentes cuya voluntad se expresa en forma de nuevas reformas constitucionales y legales como parte esencial del régimen político-jurídico imperante.

Mientras tanto el país experimenta la crisis general por la que atraviesa en la actualidad el mundo capitalista globalizado, que conlleva así mismo  a la crisis del principio de legalidad la cual se manifiesta de diferente forma atendiendo las particularidades de cada ESTADO, agravada en las actuales circunstancias con la crisis económica y sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, la cual es aprovechada por los gobiernos y en especial por el del presidente Duque para “legislar” sobre diversas materias, que incluso poco o nada tienen que ver con la situación de excepción que se vive en el país, tal como ha sido denunciada por varios sectores políticos y sociales.

De esta forma la legislación no solo pierde su carácter representativo y democrático sino que adquiere una nueva significación y destino histórico, como sucedió con la introducción en la Constitución de 1.991 de una serie de reformas dirigidas a modernizar el Estado en el marco de las políticas neoliberales que desembocaron en la privatización de la educación, la salud, los servicios públicos y de las empresas estatales produciéndose graves consecuencias en materia de deterioro y mala calidad en la prestación de los servicios públicos y del bienestar de los ciudadanos. Al tiempo que los monopolios transnacionales lograron obtener grandes utilidades con la explotación económica y social.

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La crisis de la legalidad en el país se refleja igualmente en el hecho de haberse investido a diversos órganos administrativos dependientes del órgano ejecutivo de facultades normativas y judiciales

Paralelamente a las reformas de diversa índole, la legislación anti-obrera se abre paso sin mayores obstáculos conculcando los derechos y libertades de los trabajadores y de vastos sectores de la población que esencialmente viven de su trabajo.

La crisis de la legalidad en el país se refleja igualmente en el hecho de haberse investido a diversos órganos administrativos dependientes del órgano ejecutivo de facultades normativas y judiciales, cuya existencia es contraria en sí misma a la denominada división y desconcentración del poder.

Ahora bien, el compromiso de observar la legalidad aunque no constituye una obligación moral ni tiene un carácter absoluto e ilimitado, su acción se extingue sí las autoridades violan las leyes o no garantizan su aplicación material como sucede con los derechos y libertades de los ciudadanos, que no deben subordinarse a quienes proceden de manera autoritaria y antidemocrática en función de su propia legalidad e intereses de clase, grupo social o individuales.

ADENDA: No es justo ni equitativo y, por el contrario constituye un detrimento patrimonial el hecho de que cada congresista cobre gastos de representación equivalentes a 14 millones de pesos que no deben pagarse por no haberse causado legalmente por cuanto las sesiones de la corporación se adelantan virtualmente y no tienen que desplazarse desde las regiones a la capital de la república. Entre tanto, en los últimos 29 años el Congreso aprobó una serie de reformas laborales y pensionales mediante las cuales se limitan los derechos de los trabajadores que laboran en las empresas privadas, a lo cual se sumará otra posible reforma laboral que traerá consigo la intensificación de la jornada de trabajo y la inestabilidad laboral con el teletrabajo y el trabajo por horas.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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