Luces y sombras de la constitución de 1991

Por Luz Betty Jime… |
532

*Pablo A. Borrero V. / Luz Betty J. De Borrero 

El término Constitución viene del latín Constituo que significa afirmo, constituyo, ya se empleaba durante la época del imperio romano, abarcando diferentes disposiciones y edictos de los emperadores que a su vez eran considerados como fuente de derechos.

El 4 de julio se cumplen 30 años de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en la cual se expresa la voluntad y los intereses de las clases económica y políticamente dominantes de la sociedad y de algunos sectores sociales, estudiantes, religiosos, indígenas y partidos opuestos al régimen existente.

Su papel fundamental fue el de sustituir el viejo Estado de Derecho Liberal por el Estado Social y democrático de Derecho
Su papel fundamental fue el de sustituir el viejo Estado de Derecho Liberal por el Estado Social y democrático de Derecho

Su papel fundamental fue el de sustituir el viejo Estado de Derecho Liberal por el Estado Social y democrático de Derecho dirigido a propugnar por el bienestar general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y valores sobre la base de facilitar la participación de los ciudadanos en todas las decisiones que los afecten desde el punto de vista económico, político, administrativo y cultural. Y además defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; principios y fines que solo se han materializado parcialmente en medio de la creciente inequidad y desigualdad social del país.

A lo anterior se suman las decenas de reformas y contrarreformas que hicieron de la Constitución un documento farragoso y a su vez contradictorio, producto del reformismo constitucional característico de nuestra tradición política y jurídica.

La inclusión de un verdadero catálogo de derechos y libertades aunque constituyó un aspecto significativo en comparación con los existentes en la Constitución de 1886, es necesario aclarar que los denominados derechos económicos y sociales, sin los cuales no pueden existir los derechos civiles individuales y colectivos, no fueron considerados como derechos fundamentales en la Constitución de 1991, quedando condicionado su cumplimiento a las políticas de los gobiernos en materia de crecimiento y desarrollo de la economía, aplazándose de esta forma su efectividad real.

Constitución de 1991 Democracia Participativa
Constitución de 1991 Democracia Participativa

Otros de los ejes de la Constitución de 1991, lo constituye la Democracia Participativa, la cual se supone debe transferir una parte sustancial del poder a los ciudadanos, la cual se encuentra muy limitada en tanto que no ha dejado de ser mas que una instancia de comunicación y socialización de las decisiones que se toman en las alturas del poder, las cuales poco o nada tienen que ver con las verdaderas necesidades e intereses de los ciudadanos en general.

La ampliación de la actividad Política trajo consigo el surgimiento de las denominadas empresas electorales, sin ideología ni programas políticas diferentes al acceso de la burocracia y de la contratación estatal. El derecho de todo ciudadano a participar en la elección de sus representantes a los cuerpos de elección popular ha  sido sustituida por la lucha competitiva por el poder que caracteriza la democracia pluralista en la cual se refleja la lucha que igualmente se libra en el mercado capitalista, a todo lo cual deben sumarse todas las restricciones de la libertad política que en la actualidad tiene lugar en medio de la violencia y la polarización política, al tiempo que al ciudadano se le utiliza como masa electoral disponible por sus dirigentes políticos.

En cuanto a la estructura del poder, la Constitución de 1991 retoma la vieja y desueta Constitución de 1886 en relación con la división del poder en donde se expresa la prosaica división del trabajo dirigida a afianzar el poder de las clases dominantes lo cual ha generado en la práctica una verdadera “confusión de poderes” en favor del ejecutivo que concentra las funciones legislativas con los decretos-leyes y de carácter judicial a través de sus agentes en el gobierno nacional con las superintendencias.

Firma Constitución del 91

No obstante los límites que tiene el ejecutivo al no poder suspender ni disminuir el ejercicio de los derechos Humanos, los denominados Estados de excepción equivalen en cierta forma a la visión modernizada del antiguo Estado de Sitio.

Por su parte el control político que realiza el Congreso a los actos del gobierno (moción de censura), muy poco o nada sirven para controlarlos cuando se trata de omisiones o extralimitaciones del ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. Con todo y las reformas del Congreso éste continúa sirviendo los intereses de terratenientes, grandes industriales y comerciantes, banqueros, parapolíticos y propietarios de medios de comunicación.

En relación con la rama judicial esta conserva en lo esencial el viejo esquema antidemocrático de la cooptación, a todo lo cual debe sumarse la morosidad en sus decisiones y la politización, en tanto que la Corte Constitucional ha proferido un conjunto de decisiones encaminadas a hacer efectivos los derechos civiles, económicos y sociales, al mismo tiempo que legisla y avala con sus actos diferentes aspectos de la vida económica, política y social que no siempre son del interés general.

En la actualidad las instituciones del Estado perdieron su credibilidad ante los ciudadanos que se quejan de los altos índices de corrupción que corroe todos sus niveles e instancias causando graves perjuicios al país y a los colombianos.

En cuanto al régimen ECONOMICO la Constitución de 1991 no solo restableció algunos principios de la anterior sino que incorporó los lineamientos del Estado de bienestar general que se nutre de los presupuestos básicos del capitalismo moderno definido en este caso por su carácter intervencionista ya proteccionista, encargado de la racionalización y planificación del desarrollo económico, al tiempo que se muestra garante de la libre empresa, la libre competencia y la propiedad privada limitada por la función social y ecológica cuya aplicación práctica únicamente tiene un carácter formal.

Siguiendo los planteamientos de la concepción liberal que concibe al Estado como un simple asignador de recursos particularmente en las épocas de crisis, se plasmó en las normas constitucionales la facultad del gobierno de liquidar, vender y privatizar las empresas del Estado y promover en el sector privado la creación de zonas francas de desarrollo en diversos sectores estratégicos del territorio nacional. 

Lo anterior con el propósito de ampliar la actividad económica y promover la iniciativa privada que hoy cobra especial difusión a través de las denominadas alianzas público-privadas en que el Estado asume la responsabilidad de financiar las grandes obras de infraestructura vial, de transporte, de servicios públicos, que sirven de plataforma al capital financiero nacional y transnacional que obtiene ingentes sumas de dinero que remiten a sus casas matrices o a los paraísos fiscales.

Por este camino el Estado del Bienestar no solo pierde su fuerza reguladora sino que es despojado de la propiedad social, del control y manejo de los recursos públicos, apelando para ello al argumento falaz de que la prosperidad solo es alcanzable con la afluencia de la inversión extranjera que por lo demás se apropiaron de sectores estratégicos de la economía nacional.

El principio de la libre competencia consagrados en la Constitución como un derecho económico, fue sustituido en buena medida por la lucha competitiva que se libra a nivel de los grandes monopolios en el mercado en donde ejercen una posición dominante e imponen los precios de los bienes y servicios que ofrecen a los consumidores. La intervención del Estado en la actividad financiera, bursátil, aseguradora y en el manejo de los recursos públicos e igualmente limitada e insuficiente para detener el avance de la especulación financiera en el mercado accionario con la venta y fusión de grandes empresas, la revaluación de la moneda, la captación ilegal de dineros, el lavado de divisas, la evasión y la elusión de los impuestos, el contrabando y la doble facturación. 
 
A través del Estado de Bienestar General y de la prosperidad se oculta la verdadera cara del capitalismo actual e inculcándolos a millones de trabajadores y ciudadanos en general que gracias a su implementación es posible la paz social y la construcción de la sociedad de la abundancia y de la efectividad de los derechos económicos y sociales, no obstante que la experiencia de 30 años de vigencia de la Constitución, han demostrado que la tan cacareada “prosperidad” solo es para los magnates del capital financiero, en tanto que para el pueblo colombiano tan solo hay sufrimientos, inseguridad, desempleo, violencia y desigualdad social.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

Búsqueda personalizada

Caliescribe edición especial