El Concejo, primera institución de la ciudad II

Por Redaccion |
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Redacción

En esta segunda cápsula de las funciones constitucionales y legales del Concejo, de una manera práctica, nos permitimos presentarle a los aspirantes al Concejo, todo lo que tiene que ver con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Servicios Públicos y el Plan de Movilidad, a la luz del desarrollo normativo en el Concejo y de su funciones.

En estos tres estudios, el Art. 313 de la Constitución Nacional, que define las funciones de los Concejos, tiene en el ordinal 2 una clara función que dice “adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”. Y previamente en el ordinal 1 dice: “reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”.

El Plan de Ordenamiento Territorial se ha expedido en Cali, 2 veces, en desarrollo de la Ley 388 de 1997, que estableció todo el modelo normativo desde el punto de vista de la reglamentación de normas para los municipios colombianos.

El primer Plan de Ordenamiento Territorial fue expedido en el año 1999, Acuerdo 069, con  muchos vacíos y defectos, sin embargo de conformidad a la ley, nuevamente fue aprobado el Acuerdo en el año 2014 que tiene las siguientes dificultades:

Trataron de venderlo las normas para el desarrollo de proyectos urbanísticos y arquitectónicos, como el Acuerdo 373 de 2013, lo determinaron usos del suelo, alturas mínimas y máximas, aislamiento mínimos a los lados y atrás, líneas obligatorias de paramento a las calles.

A través de unas normas tan contundentes en usos del suelo, como la que dice “los establecimientos industriales, comerciales y de servicios localizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto en áreas no permitidos por el mismo y que no cuentan con el uso del suelo respectivo, podrá solicitar el reconocimiento de uso del suelo, para mantener su localización y el desarrollo de su actividad”. Para obtener el reconocimiento de uso del suelo el establecimiento deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones “Y siguen ser requisitos” Art.300 del POT.

Al barrio  de San Antonio le colocan unas condiciones especiales. Que en la práctica no se ha cumplido.

El POT es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión de largo plazo, pero definitivamente no consulta la realidad de la ciudad, pues permitió mediante acciones y políticas, planeación física, incrementar por ejemplo los edificios en la comuna No. 22 y en el Piedemonte caleño, en sectores donde no hay servicios públicos.

Es el caso por ejemplo del espacio público al lado de la Plaza de Toros, que el POT no respeto Acuerdos anteriores que había ordenado esa área, como parte integral de las zonas verdes de la ciudad de Cali.

El Plan de Movilidad, aún sigue sin aprobar. El último que se estructuró técnicamente en Cali fue en el año 1993 con el Acuerdo XYZ, y en el año 2006 nació otra vez la obligación de conformidad a la ley de planeación sostenible 202018 del 2006, tener un nuevo Plan de Movilidad para Colombia en cada ciudad y Cali no se atempera a esa norma. El sistema de transporte masivo de Cali MIO, se construyó sin un plan vial y de transporte actualizado, las 21 Megaobras lo mismo y ahora el Plan Vial de ejecución en el sur del actual Alcalde Armitage, no consultó obviamente ese plan de movilidad porque no está adoptado. La administración municipal lo presentó y el Concejo  de Cali no lo ha aprobado, alguno se le devolvió a la administración y querían aprobarlo este año por Decreto.

Este es un pendiente de la ciudad.

 El Plan de Servicios Públicos igualmente es un mandato del Acuerdo 373 del 2014 POT,  es decir hace 5 años y aún no se presenta a la ciudad, porque no han tenido los recursos suficientes para financiar los estudios y eso se ha demorado. Definitivamente lo importante en Cali siempre queda atrás y allí el Concejo no ha tenido su principal función, como es la del control constitucional político sobre la administración municipal no ha tenido el liderazgo, ni la autonomía para que estos importante instrumentos Plan de Movilidad y Plan de Servicios Públicos se hagan realidad en la ciudad de Cali.

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