Conminado 4 veces, a no seguir violando derechos fundamentales

Por Ramiro Varela … |
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Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


El alcalde, Armitage,  en el último mes, ha vulnerado  4 veces, deja ver que falta buena dirección en el Municipio y que los subalternos están confundidos en la agenda de ciudad

El derecho de petición, es un poder del ciudadano que facilita su participación frente al estado, que cumple un valor fundamental para los ciudadanos en cuanto por medio de este, se puede tener acceso a información y documentación que repose en las entidades sobre situaciones de interés general. El alcalde, Armitage,  en el último mes, ha vulnerado  el derecho 4 veces, deja ver que falta buena dirección en el Municipio y que los subalternos están confundidos en la agenda de ciudad, que es muy compleja , dinámica envuelta en un Municipio inviable económica y socialmente.

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amparos tutelares, lo han conminado-prevenido al alcalde municipal de Cali

Diferentes juzgados de la ciudad, ante estos amparos tutelares, lo han conminado-prevenido al alcalde municipal de Cali, para que en el futuro responda oportunamente las peticiones de los ciudadanos, para no  vulnerar los derechos fundamentales y de esta manera evitar que con la tardanza, y las omisiones pueda ser acreedor a las sanciones disciplinarias respectivas. Es causal de mala conducta el hecho de incumplir las normas que regulan el derecho de petición, el legislador estimó que este comportamiento constituye una falta gravísima por disposición legal y la jurisprudencia indica que una violación como falta gravísima, da para una sanción de suspensión y desde allí, a llegar a la destitución.

Los derechos que han sido vulnerados por el alcalde, de conformidad a las sentencias de tutela proferidas, tienen que ver con la prestación de los servicios de agua, el MIO, la situación del empleo en Cali y la contratación de personas en la administración central e institutos descentralizados del municipio.

Las 4 sentencias que tiene el alcalde en contra, son:

Juzgado 16 civil municipal de oralidad de Cali, anexa

Tuteló el derecho de petición contra el alcalde Maurice Armitage, lo conminó para que se abstenga de continuar con la tardanza y las omisiones al dar respuesta a las peticiones

Tuteló el derecho de petición contra el alcalde Maurice Armitage, lo conminó para que se abstenga de continuar con la tardanza y las omisiones al dar respuesta a las peticiones que le sean formulados y le ordenó dar respuesta sobre aspectos que tienen que ver con la solución de largo plazo del agua para Cali, los estudios de prefactibilidad que ha realizado la CVC y que no han sido tenidos en cuenta por la empresa. Así mismo, los alcances de los estudios sobre la tecnología de filtración en lecho del río, etc. El derecho de petición fue radicado el 18 de septiembre de 2017 y tuvo que el juez ordenar su cumplimiento, mediante sentencia de octubre 30 de 2017 y ni así ha sido contestada totalmente. La respuesta ha sido parcial.

La tutela fue colocada el 18 de octubre de 2017 y la respuesta parcial de Emcali se dio el 27 de octubre de 2017, gracias a la orden judicial de responder en dos días. La administración hábilmente trató de informar que contaba con 30 días porque era una consulta, lo cual no notificó por escrito y era información, no consulta.

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han enviado alguna información parcial, que el juez ha considerado que es ausente de resolver el derecho de petición

Juzgado 33 civil municipal  de Cali, anexa

Mediante sentencia de tutela de octubre 31 de 2017 , se le ordena al alcalde da respuesta completa a derecho de petición, presentado el 24 de julio de 2017 y hasta la fecha no se ha dado respuesta completa, sobre la situación laboral y de informalidad en la ciudad.

Juzgado 21 civil municipal de Cali ,anexa

Se tuteló el derecho fundamental de petición, el 1 de noviembre de 2017 y le ordenó la alcaldía de Cali contestar en el término de cinco días, sobre la contratación laboral del Municipio, los prestadores de servicios, la nómina de la administración central e institutos descentralizados  y el valor. A la fecha no han contestado a pesar de que el derecho de petición fue radicado en septiembre 15 de 2017, han enviado alguna información parcial, que el juez ha considerado que no resuelve el derecho de petición, porque no está completa la información. De esta manera también se está cometiendo una falta disciplinaria, como es no cumplir los deberes funcionales.

Juzgado 35 civil municipal, anexa

Se  tuteló el derecho fundamental de petición vulnerado por la alcaldía de Santiago de Cali, se le ordenó al alcalde responder en 48 horas y lo previno, para que en el futuro responda oportunamente las solicitudes de los usuarios, evitando así vulnerar sus derechos fundamentales. El derecho de petición fue solicitado al alcalde sobre el sistema de transporte masivo, en donde se le solicita cuales el valor de los 400 buses alimentadores que va incluir, que rutas va a cubrir, la estructuración del mismo y la ausencia de estructuración definitiva del sistema. No hubo respuesta, llegó el amparo tutelar el 18 de octubre de 2017, que le notificó al alcalde contestar inmediatamente y por ello una respuesta al 25 de octubre de 2017, todo este trámite fue vulnerando el derecho fundamental y cometiendo una falta gravísima por no responder a tiempo.

Alcalde Armitage, amonestación, suspensión o destitución

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constituyen causal de mala conducta y da lugar a las sanciones correspondientes

El alcalde al vulnerar el artículo 23 de la constitución política , reglamentado por el código contencioso administrativo, que prevé  como obligación de las autoridades que la falta de atención a las peticiones, la inobservancia de los principios que orientan su desarrollo y la de los plazos a responder, constituyen causal de mala conducta y da lugar a las sanciones correspondientes.

Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes y se le prohíbe a todo servidor público, “el omitir, retardar o no suministrar debida y oportunamente la respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a las solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas al destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.” Es falta gravísima “las demás conductas que la constitución o la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución o causales de mala conducta” en consecuencia encontrándose establecido como causal de mala conducta el hecho de incumplir las normas que regulan el derecho de petición, se estima que dicho comportamiento constituye una falta gravísima por expresa disposición legal. Las faltas gravísimas dolosas o culposas gravisimas prevé la sanción de destitución e inhabilidad general igualmente la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial. Las faltas graves dolosas o gravísimas culposas, la suspensión simple, para las faltas graves culposas.

Y cuando son 4 ?

Maurice Armitage, le ha faltado al cumplimiento del derecho de petición, hay 4 sentencias judiciales y será el operador disciplinario que determine si hubo faltas gravísimas dolosas

Se observa reiteradamente que Maurice Armitage, le ha faltado al cumplimiento del derecho de petición, a 4 sentencias judiciales, la pregunta, es porque el Municipio esconde la información, sobre la excesiva nómina paralela, el negocio de los 400 buses del MIO, la falta de gestión sobre el futuro del agua de Cali, etc.  Será el operador disciplinario que determine si hubo faltas gravísimas dolosas, o realizadas con culpa gravísima, donde la sanción de destitución e inhabilidad general lo prevé la ley. También podría ser suspendido en el ejercicio del cargo con una inhabilidad especial si considera el operador disciplinario que las faltas graves dolosas o son gravísimas culposas o una suspensión simple por las faltas graves culposas. El operador disciplinario, tiene la palabra... 

Se anexan las sentencias de los juzgados mencionados

Juzgado 16 civil     Juzgado 33 civil      Juzgado 21 civil        Juzgado 35 civil 

 

 

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