La contratación oficial en Cali

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


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El hecho de que la contratación directa realizada bajo dicha modalidad tenga un carácter legal

Después de crearse la posibilidad de que las autoridades del Estado pudieran contratar directamente la ejecución de una serie de obras y servicios públicos formalizándose con ello el denominado “Estado contratista”, se generó un desbordamiento de dicha función hasta el punto de que gran parte de los proyectos y programas del plan de desarrollo se contratan bajo dicha modalidad, eludiendo en muchos casos el procedimiento de la licitación pública reemplazada con los convenios Interadministrativos que constituyen una forma de contratación directa, que no permiten un mayor control de la gestión administrativa, en tanto que con su utilización entre las diferentes dependencias oficiales asociadas con los contratistas del Estado, se corre el riesgo de que se generen en la práctica toda clase de sobrecostos, incumplimiento en la entrega de las obras o la mala calidad de la prestación de los servicios contratados, lo que hace que sea más difícil su control, no solo por los organismos encargados para tal efecto, sino por las Veedurías ciudadanas.

El hecho de que la contratación directa realizada bajo dicha modalidad tenga un carácter legal, no significa en modo alguno que la misma no se utilice para beneficiar determinados intereses económicos o políticos que muy poco se relacionan con la defensa del interés general, según se ha podido constatar con las innumerables investigaciones y sanciones a varios de los funcionarios del Estado pertenecientes a todos los niveles de la administración pública.

En tratándose de la ciudad de Cali se ha constatado que el 70% de la contratación oficial equivalente a $935 mil millones de pesos fue realizada con base en los convenios interadministrativos que se suscribieron entre la administración y los contratistas y que de acuerdo con la ley 80 tan solo se pueden utilizar en aquellos casos y circunstancias especiales que en la ciudad de Cali fueron convertidos por voluntad del alcalde en la regla general de la contratación, en lo que podría calificarse como una forma sutil y refinada de evadir el control efectivo de la función administrativa en lo correspondiente a la defensa del interés general conjuntamente con la aplicación de los principios vulnerados a la igualdad, moralidad, eficiencia, economía, imparcialidad y publicidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

En nuestros días adquiere gran importancia el control de la gestión administrativa por parte de los ciudadanos a quienes se les debe facilitar su participación real y efectiva en el manejo de los recursos públicos que se realiza a través de la contratación, particularmente aquella que afecta directa o indirectamente sus intereses económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales ligados a la obligación de las autoridades de garantizar y propugnar por el bienestar general de la comunidad.

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El control democrático de la gestión administrativa constituye un imperativo categórico contra el autoritarismo de aquellos funcionarios que se creen depositarios del poder

En las condiciones de la ciudad de Cali, el control ciudadano fue sustituido por el poder de la burocracia y de la tecnocracia que con los contratistas del Estado acuerdan los términos de la contratación a la medida de sus intereses particulares.

El control democrático de la gestión administrativa constituye un imperativo categórico contra el autoritarismo de aquellos funcionarios que se creen depositarios del poder en general y que por lo regular lo ponen al servicio de determinadas clases, grupos sociales o particulares, con lo cual los gobernantes no solo incurren en una extralimitación en el ejercicio de sus funciones sino que se llevan de plano los principios, valores y derechos de los ciudadanos consagrados en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.

 ADENDA:  El pasado domingo 28 de noviembre se eligieron en todo el país los miembros de las JAC y de las JAL sin que hasta el momento se conozcan los resultados de las elecciones respectivas. Al parecer, la participación de los ciudadanos de los barrios y comunas fue muy exigua, lo que significa que dichas organizaciones carecerían del poder suficiente de representación de los intereses de la comunidad y con las cuales los alcaldes se reúnen para acordar ciertos aspectos relacionados con los planes de desarrollo, casi siempre mediatizados por la acción de algunos concejales pertenecientes a la coalición del gobierno municipal. De esta manera, dichas organizaciones se convierten en eslabones intermedios entre la politiquería y la administración municipal que poco tienen que ver con la defensa del bienestar general de la comunidad.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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