Reiterado incumplimiento de sentencias y solicitud de arresto

Por Ramiro Varela … |
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Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


Ha enviado la alcaldía de Cali comunicación del 3 de septiembre del 2019, en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por el juzgado séptimo civil del circuito, firmada por el señor  director del Departamento Administrativo de gestión jurídica pública de Cali, Nayib Yaber Enciso, en la que dice dar respuesta a la petición identifica con el Orfeo No. 2019 417 301 00 11 40 12 el 4 de febrero de 2019, que podría concluir de la misma manera como lo hizo:

a ). El juzgado séptimo civil municipal de ejecución:

“Conforme a los derechos de petición radicados el 4 de febrero de 2019 ante la alcaldía de Cali- Departamento Administrativo de gestión jurídica pública  y sus respuestas aportadas al plenario, se observa que si bien la referida solicitud fue respondida, la misma no resuelve de fondo, de manera clara y precisa las peticiones destacadas por el accionante.

b).El juzgado séptimo civil de ejecución del circuito de Cali:  

"Descendiendo al caso concreto se revela incontrovertible la vulneración del derecho fundamental de petición alegado por el accionante, como quiera que la ALCADÍA DE SANTIAGO DE CALI no ha resuelto en debida forma la solicitud que elevada por el actor el pasado 4 de febrero de 2019 (fls.4), donde en síntesis buscaba se le brinde información respecto e empleados, supernumerarios, contratos y obras a realizar en la ciudad de Santiago de Cali, la cual si bien fue contestada a través de oficio del 28 de marzo de 2019, la misma no aborda de fondo lo solicitado, emitiendo pronunciamientos generales y no específicos respecto de lo solicitado”.

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El alcalde de Cali como accionado y el director jurídico de la alcaldía, vinculado por el juez como accionado, siguen mintiendo, porque no contestan con la verdad, que señalan 2 jueces de la república y siguen engañando, porque tratan de evadir con artilugios menores, el mandato judicial, en un incidente de desacato, que conduce inexorablemente a sanción de arresto y a cumplir las órdenes de los jueces constitucionales.

Paso analizar las respuestas remitidas punto a punto, recibidas el septiembre 4 de 2019. Pregunta 1. ¿Con cuántos empleados ha comenzado el mes de febrero y cuantos contratistas o prestadores de servicios?

Nuevamente empieza a relatar la página web oficial de la alcaldía de Santiago de Cali, la forma como se ingresa al portal web, la forma cómo se selecciona el directorio del organismo, la manera como se ingresa al portal del Sigep, al botón de transparencia para consultar decretos y resoluciones, la forma como se ingresa al proceso de contratación, aparecen ventanas. Todo un relato de hojas para evadir respuestas. Luego dice que con el objeto de absolver su cuestionamiento me permito informar que ha comenzado en el mes de febrero 3.374 contratistas y en cuanto al número de empleados que iniciaron actividades al mes de febrero, se identificó un total de 7 nombramientos. Como se observa, no da la información de cuántos empleados, si, los nombramientos y contratistas. Es insólito que en esta respuesta se avanzó un poco, con el número de los contratistas, sin embargo no da el número de los empleados.

En cuanto al valor de la nómina, en la última respuesta entregada el 4 de septiembre de 2019 no hay respuesta, en la anterior entregada fechada el  21 de agosto de 2019 dice "en lo concerniente al (ii) Valor de la nómina mensual, es perentorio resaltar que la alcaldía de Cali ha puesto a su disposición el presupuesto y su ejecución tal y como se le indicará la respuesta del siguiente punto, El cual podrá acceder a la pagina web a través de nuestro botón de transparencia y en el siguiente punto efectivamente dice la manera como se ingresa al presupuesto aprobado en ejercicio. Es decir no da la información, la evade.

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los supernumerarios los identifican en un marco normativo y no los asemejan a los contratos de prestación de servicios

Pregunta 2. ¿Con cuántos supernumerarios términos (sic) la administración central del municipio de Cali en el año 2018 y cuál fue su costo de ese gasto público en el año 2018?

La información también la evade, los supernumerarios los identifican en un marco normativo y no los asemejan a los contratos de prestación de servicios, para identificar que no hay supernumerarios.

Pregunta 3. De conformidad a su plan anticorrupción, sírvase informar  ¿ Cómo cumple el acuerdo 224 del 2007 , sobre el sistema de transporte masivo de Cali , en cuanto al cierre técnico, financiero, presupuestal y económico, elevados a acuerdo municipal ?

Responde que en lo que compete al numeral 3, se permite remitir al Orfeo 201941730101281412, que anexa y adjunto en el presente.

Revisada esa información, no dice como cumple el acuerdo 224 de 2007 en cuanto al cierre técnico, financiero, presupuestal y económico elevado a acuerdo municipal. Precisamente lo evade con informaciones generales sobre cierre financiero, que la información fue atendida en unos oficios y reitera la respuesta. En ella en ningún momento dice que se ha cumplido con el cierre técnico, financiero, presupuestal y económico elevado a acuerdo municipal. En consecuencia no da la respuesta.

Para las respuestas 4, 5, 6 y 7, remite a unos oficios anexos, donde tampoco se da la respuesta, pero lo analizo uno a uno.

  1. De conformidad a su plan anticorrupción, sírvase informar ¿ Cómo cumple el plan 21 megaobras de valorización , el decreto nacional 1394 de 1970 y el acuerdo 297 del 2010….?

En los oficios y en ninguno dice, como cumple el plan 21 megaobras de valorización, el decreto nacional 1394 de 1970 y el acuerdo 297 del 2010, en lo que tiene que ver con la contratación de las obras, su inicio, sus recursos económicos, el plan para terminarlas y si hay los elementos suficientes para liquidar las obras seguramente no existen en su gobierno dineros para su terminación.

En el oficio del 21 de junio de 2019, no da una respuesta sobre estos cuestionamientos; en el del 21 de marzo de 2019 tampoco; el del 7 de marzo de 2019, dice que el término para contratar las obras faltantes depende de los recursos del recaudo por valorización y de las gestiones que se realicen para los recursos. Pero no dice cómo cumple el plan, ni las normas citadas, inclusive ni aborda el tema.

Dice que hasta tanto no se termine con el recaudo por valorización, que a hoy falta recaudar recursos provenientes de los contribuyentes que tienen cuotas pendientes por cancelar, como también el cobro de la financiación del plazo otorgado y el procedimiento legal para los contribuyentes que incumplan, se debe programar la adjudicación de las obras faltantes de acuerdo con la proyección del mismo. Aquí parcialmente avanza en  una respuesta pero no se dice cómo se cumplen las normas ni el plan de 21 megaobras.

En el oficio del 11 de abril de 2019, habla de unas obras priorizadas, pero tampoco se dice como se cumple.

En el oficio del 4 de junio de 2019 tampoco,  pues nuevamente habla de la dinámica del recaudo y de los recursos, pero para nada se dice del cumplimiento del decreto nacional 1394 de 1970 y del acuerdo 297 de 2010.

En ninguna parte dice que hay los elementos suficientes para liquidar las obras, ni el plan para terminarlas, parece que no existe plan.Luego evade la solución a la petición.

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En los oficios relacionados en el punto anterior, no dice que presupuesto tiene para la terminación de la avenida circunvalación del sur

  1. De conformidad a su plan anticorrupción ¿Que decirle a los ciudadanos interesados en la prolongación de la avenida circunvalación…………..?

En los oficios relacionados en el punto anterior, no dice que presupuesto tiene para la terminación de la avenida circunvalación del sur. Si en un oficio habla del presupuesto es decir del valor de la obra, pero no el presupuesto aforado, el presupuesto aprobado, que es el que sirve para terminar la prolongación de la avenida circunvalación del sur entre la carrera 80 y la 122. Evade la respuesta…

  1. De conformidad a su plan anticorrupción ¿Que decirle a los contribuyentes interesados en la construcción de la ampliación de la carretera al mar…….?

Aquí pasa lo mismo que en el punto anterior, sobre la ampliación de la carretera al mar entre la portada y el kilómetro 8. Evade decir cuando se inicia y no dice que presupuesto tiene y la posible fecha de terminación. Si habla del presupuesto de la obra, pero no del presupuesto aforado y aprobado, eso es por acuerdo municipal. Por eso evade en la información.

  1. De conformidad a su plan anticorrupción ¿Que decirle a los caleños interesados en la construcción de los puentes de Chipichape y de la autopista sur con cra 66….?

En los oficios relacionados desde  el punto cuatro y anexos, nuevamente no se dice cuando se terminan los puentes de Chipichape y el puente de la autopista sur con 66. Ni el presupuesto de terminar la obra, que es aforado, el aprobado. Si da un presupuesto que corresponde al valor de la obra, pero no es el presupuesto de construcción aprobado. Por eso la respuesta no es de fondo, ni clara, ni precisa.

Se reitera la solicitud de sancionar al director jurídico de la alcaldía y al alcalde de Santiago de Cali, pues no han contestado y han desacatado a los jueces de primera y segunda instancia.

Archivo adjunto respuesta Departamento Administrativo de gestión jurídica pública

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