El papel del concejo distrital de Cali

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


El Concejo Distrital de Cali integrado por 21 concejales elegidos para un período de 4 años, podrá ejercer el control político de la administración distrital. En desarrollo de esta facultad constitucional, los concejales podrán proponer “moción de censura” respecto de los secretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por no atender los requerimientos y citaciones del concejo.

Además de los anterior, le corresponde al Concejo distrital tramitar una serie de proyectos de acuerdo presentados por el alcalde relacionados con las políticas y programas de desarrollo económico y social, de obras públicas, del presupuesto anual de rentas y gastos y de todos aquellos proyectos que se consideren convenientes para la buena marcha del distrito. El alcalde debe colaborar con el concejo para el buen suceso de las funciones, presentándoles informes generales y convocándolo a sesiones extraordinarias.

No sobra recordar que solo los municipios pueden gravar la propiedad inmueble en tanto que otras entidades, pueden imponer la denominada contribución de valorización, conforme lo dispone el artículo 317 de la Const. Política.  Así mismo, los concejos están facultados para dividir el territorio del municipio en comunas si se trata de áreas urbanas y de corregimientos de las zonas rurales con el fin de atender la prestación de los servicios públicos y la participación de los ciudadanos en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

No obstante estar previamente definidas en la Constitución y en  la ley las funciones del concejo, son innumerables las críticas ciudadanas a la forma y manera como operan en la realidad, al tiempo que se les atribuye buena parte de la responsabilidad por la crisis que afronta la ciudad y sus habitantes, particularmente en este momento en que tiene lugar la campaña preelectoral

En esta oportunidad se considera que es necesario elegir nuevos concejales comprometidos con la solución de los problemas de la ciudad, en tanto que los actuales no representan ni defienden los intereses generales de los ciudadanos.

Y de ahí que no sea casual que en medio del debate electoral ciudadanos que hoy aspiran a ser elegidos como nuevos concejales, afirmen que, de los 21 concejales, 16 no deben ser reelegidos.

Hay quienes aseguran que se necesitan nuevos liderazgos con el fin de que el concejo se fortalezca y los concejales ejerzan sus funciones en armonía y cooperación con el alcalde sin dejarse manejar por este y no obstante las alianzas que se establezcan en virtud de los acuerdos sobre determinados asuntos ya sean de carácter económico, administrativo, político, social, cultural o ambiental.

Luego de realizar un examen a fondo de la manera cómo funcionan dichas corporaciones en general en todo el país y en particular en algunas ciudades como Cali, se puede decir, qué aunque los concejos municipales o distritales deben cumplir con determinadas funciones independientemente de las que realizan los alcaldes, tienen la obligación de colaborarse mutuamente en la realización de los objetivos y fines administrativos establecidos en la Constitución y en la ley.

Sin embargo, de lo que se trata es de afianzar el poder a través del cual se expresa la correlación de fuerzas políticas surgidas del proceso de la lucha competitiva por el poder de las administraciones locales

A la vez, debe decirse que la función administrativa de los concejos está limitada en el sentido de que no pueden aprobar acuerdos sin contar con la iniciativa del gobierno local, como sucede, por ejemplo, con el acuerdo de presupuesto anual, en tanto se reviste de facultades a los alcaldes para contratar nuevos recursos económicos con el sector financiero, según se ha podido establecer por ejemplo en el caso del distrito de Cali, generando un abultado endeudamiento que seguramente se verá compensado con el reajuste de los impuestos municipales.

Así mismo, la participación de los ciudadanos en las audiencias realizadas en el recinto del concejo, no tienen mayor significación en cuanto se refiere a las decisiones que se toman en las comisiones y en las plenarias de la corporación y de ahí su carácter meramente formal.

El país como la ciudad son producto en la actualidad de una sociedad en crisis en donde no se cumple con los principios y fines del Estado Social de Derecho, en tanto que sus autoridades no ajustan sus actuaciones a los procesos de descentralización, desconcentración y de complementariedad de la función pública.

Estas circunstancias demandan la necesidad de introducir una reforma constitucional mediante la cual los integrantes de las corporaciones públicas que una vez resulten elegidos adquieran la calidad de mandatarios y no de simples representantes del Estado (Nación, departamento, municipio o distrito), obligados a rendirle cuenta a sus electores, en el ejercicio de sus funciones durante su mandato.

Así mismo, debe recuperarse para las corporaciones (congreso nacional, asambleas departamentales y concejos distritales o municipales) la iniciativa del gasto público hoy en mano de los alcaldes.

ADENDA: Como un distractivo  pudiera considerarse la sanción de suspensión por ocho meses al ex subsecretario de espacio público y ordenamiento Urbanístico impuesta por la Personería Distrital, al aprobar aquel -según el ente investigador- de manera irregular la licencia de intervención y ocupación del espacio público para levantar el “Mpnumento a la Resistencia” como símbolo del “estallido social” del año 2021.

Esta investigación desvió la atención de un aspecto esencial como es el de la aceptación tácita de la administración central al permitir la construcción de dicho monumento en el separador de la calle 36 con carrera 46, afectando las obras de la troncal de oriente del STM MIO, no obstante que para ese momento existía un convenio interadministrativo firmado entre la Alcaldía de Cali y METROCALI para intervenir dicha vía y el separador vial como parte de la construcción de la troncal, lo que generó sobrecostos sentando un nefasto precedente por el mensaje implícito a los particulares al permitirles ocupar el espacio público, vulnerándose de paso el derecho colectivo de los caleños al espacio público.

La conducta omisiva del director de Planeación y del alcalde de Cali resquebrajaron el orden jurídico dando vía libre a las actuaciones individuales y grupales contrarias al interés general en lo que se podría calificar como un “dejar hacer y dejar pasar”.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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