Declaratoria de la emergencia económica y social

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

Dicha medida ha suscitado en el medio jurídico y político diversas opiniones con las que se pretende la aprobación o desaprobación del contenido de las medidas de excepción adoptadas por el presidente Petro, las cuales tendrán que ser objeto del control y de la revisión de la Corte Constitucional.

Para algunos sectores políticos el gobierno del presidente aspira pasar de "contrabando" su reforma a la salud que se tramita actualmente en el Congreso y respecto de la cual se teme que no sería aprobada en las plenarias de la Cámara y del Senado respectivamente a partir del 20 de julio cuando se instalan las sesiones ordinarias de la corporación legislativa.

Entretanto para el presidente Petro la implementación de la reforma a la salud en el departamento de la Guajira constituye una necesidad apremiante dadas las condiciones excepcionales por las que atraviesa la población de dicho departamento, en donde muere por inanición la población infantil sin que las entidades de salud puedan evitar tal circunstancia, en tanto que carecen de los recursos indispensables para atender dicha calamidad, que además rebasó las posibilidades de las empresas encargadas de la prestación del servicio de salud, amén de la incapacidad y falta de voluntad política de los gobernantes de turno para avocar dicha problemática social que a nivel nacional ha generado gran indignación. 

Como es sabido, corresponde a la Corte Constitucional ejercer el control constitucional del decreto de declaración del Estado de emergencia económica y social y de todos aquellos decretos leyes que se deriven de aquel. En este caso no es improbable que la Corte Constitucional proceda a declarar el estado de cosas inconstitucional dadas las condiciones de existencia social que padecen los habitantes de la Guajira y que han generado una profunda desigualdad y desequilibrio entre los derechos, los deberes y responsabilidades de quienes tienen la obligación de prestar los servicios de salud considerado como un derecho fundamental de todos los colombianos.

Por otra parte, debe señalarse que el decreto de declaratoria del estado de emergencia económica y social debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución aplicables en aquellos casos en que existe una gran perturbación del orden económico y social o de una gran calamidad que haga imposible realmente restablecer el orden y garantizar los derechos fundamentales como es el derecho a la salud, precedido del derecho a la vida como base fundamental de la existencia social del conjunto de individuos que integran la comunidad.

Y de ahí que tal estado de cosas que se sucede en la Guajira no pueda enfrentarse sino con la intervención del Estado y no simplemente con decretos ordinarios emitidos por el gobierno cuya aplicación solo tiene un carácter limitado y temporal más allá de los cuales no se podrán atender los problemas de  la Guajira, que en la actualidad no solo se reducen a la salud sino al conjunto de los derechos establecidos en la Constitución.

Ahora bien, la aplicación de los decretos de la emergencia económica y social no serán suficientes para erradicar las causas de los problemas que padecen sus habitantes si antes no se crean las condiciones materiales para garantizar la propia existencia y desarrollo de la vida, además de la prestación eficiente de la salud 


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