El plan nacional de desarrollo 2018-2022

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

Con la Constitución Política de 1991 y la posterior modificación del inciso primero del artículo 333 por medio del artículo 2 del Acto Legislativo No: 3 del 2011, se estableció que el régimen económico y de la Hacienda Pública debe estar regido por un Plan Nacional de Desarrollo de carácter obligatorio para el sector público, el cual contiene en su parte general los lineamientos, objetivos, metas y prioridades del Estado, conjuntamente con las estrategias y orientaciones generales sobre las políticas del gobierno de turno en materia económica, social y ambiental. En su parte especial el Plan contiene lo atinente a las inversiones que deben reflejarse en un conjunto de programas y proyectos que hacen parte de los presupuestos plurianuales, indicando el monto de los recursos financieros requeridos para su ejercicio dentro del marco de la denominada sostenibilidad fiscal.

Por lo regular el Plan de Desarrollo Nacional no tiene continuidad en el tiempo y no es evaluado con la objetividad requerida. Dicho Plan abarca todas las ramas y sectores de la producción y de la economía de los servicios y solo tiene un carácter indicativo en relación con la economía del sector privado.

Tanto el Consejo Nacional de Planeación como los Consejos territoriales son las entidades encargadas de su elaboración y de los proyectos respectivos de manera concertada con el fin de asegurar el uso eficiente de los recursos y garantizar su discusión a nivel nacional, departamental y municipal,  la cual se convierte sin embargo, en una simple instancia de comunicación y socialización de las decisiones que toman los gobernantes que muy poco tienen que ver con las verdaderas necesidades de los ciudadanos en el país o en las regiones.

Por otra parte el Plan de inversiones se expide mediante una ley, que tendrá prelación sobre las demás leyes, la cual es utilizada por el ejecutivo central para modificar el contenido de otras leyes y/o suspender sus efectos durante el período del mandato del gobernante, quien además podrá dictar decretos con fuerza de ley para que entren en vigencia en caso de que el Congreso no apruebe el Plan.

Ahora bien, el Plan de Desarrollo Nacional debe estar en correspondencia con los presupuestos plurianuales que aprueba el Congreso de la República. En el caso concreto del presupuesto para la vigencia fiscal 2018-2019 éste aparece amarrado al Plan Financiero aprobado recientemente y elaborado sobre la base de la cotización del dólar a $3.100; una inflación de 3.2%; un precio del barril de petróleo en US$ 65; cifras que según se dice, “potenciarán la economía nacional que crecerá en un 3.6%”, pudiéndose con ello incrementar las inversiones principalmente en infraestructura vial y reducir el déficit a 2.4% del PIB.

Al mismo tiempo se habla de pasar de 150 a 170 billones de pesos por concepto de ingresos, no obstante que los gastos ascenderán de 180 a 197 billones de pesos durante la vigencia fiscal 2019.

Con la aprobación y vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 denominado Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, se considera que la economía del país se reactivará a pesar de las dudas que suscitan las cifras en que se fundamentan los pronósticos que han llevado al gobierno a pensar por ejemplo, en el aumento vertiginoso de las exportaciones anuales derivadas de otros productos, bienes y servicios distintos de aquellos provenientes de la economía extractiva minero-energética, que por lo demás suministra la mayor parte de los ingresos al país no obstante las fluctuaciones del precio de las materias primas en el mercado internacional. En tanto se afirma por parte del gobierno que los TLC hacen posible abrir nuevos mercados de exportación, circunstancia ésta que hasta el momento no ha producido los resultados esperados, manteniéndose en términos generales los mismos índices de exportación con productos como el banano, café, azúcar, flores, plásticos, químicos, etc.

Para cumplir con los propósitos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno Duque propone tomar una serie de medidas de corte burocrático con el fortalecimiento del ICA, el INVIMA y la adopción de una serie de procedimientos “técnico-científicos” y diplomáticos para supuestamente mejorar las relaciones comerciales en el campo de las exportaciones e importaciones de mercancías. A todo lo cual habrá que sumarle las gabelas tributarias y no tributarias aprobadas en favor del capital financiero nacional e internacional a través de la ley de financiamiento.

Algunos analistas y economistas consideran que para hacer efectivo el Plan de Desarrollo, el gobierno debe proceder a privatizar las empresas del sector público, incluyendo por supuesto a ECOPETROL, con el fin de convertir en realidad los pronósticos en que se sustenta este Plan desde el punto de vista económico y social. No hay que olvidar que los pronósticos no obstante su importancia para predecir el futuro del desarrollo económico, tan solo reflejan las tendencias del mercado sin influir sobre este, particularmente cuando el sector público de la economía se ha debilitado con las políticas neoliberales tal como sucede en el país.

Así las cosas el Plan de Desarrollo 2018-2022 lejos de constituir un ejercicio técnico-científico de Planificación dirigido a satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad, no deja de ser más que un conjunto de pronósticos acompasados por una serie de programas que recogen en buena parte las exigencias del mercado, constituyéndose en un instrumento al servicio de los intereses económicos y políticos de los grandes empresarios y monopolios que concentran la mayor parte de la riqueza social producto del trabajo de millones de colombianos, que son objeto de la explotación económica bajo diferentes formas y modalidades en el marco de la Colombia capitalista de nuestro tiempo.


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