Violación de la legalidad por las autoridades

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


El concepto de legalidad constituye uno de los aspectos claves de las relaciones entre el Estado y el Derecho en cuanto al ejercicio de las funciones por parte de los servidores públicos y de la creación de las normas jurídicas y decisiones judiciales que integran el derecho y las formas de su realización.

Y de ahí que se considere que el principio de legalidad como concepto jurídico estatal radique en la observancia, cumplimiento y aplicación rigurosos y consistentes de la Constitución y de las leyes para todos los órganos y funcionarios públicos, organizaciones políticas y sociales y el conjunto de los ciudadanos.

La legalidad guarda especial relación con la democracia en tanto constituye una importante condición política-jurídica de estabilidad institucional y garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, cuya violación acarrea un deterioro del Estado de Derecho y de la propia institucionalidad, que conlleva a la desconfianza en las instituciones por parte de los ciudadanos, particularmente de los órganos de justicia que en determinadas condiciones y bajo la presión de diversos intereses económicos y políticos profieren decisiones con un sesgo ideológico con respecto al principio de legalidad, a lo cual se suma la arbitrariedad con la que actúan los órganos administrativos, como sucede en varias regiones del país.

Violación de la legalidad por las autoridades

En este caso, se trata de las pretensiones ilegales del alcalde Ospina anunciadas a través de los medios de comunicación en el sentido de que para el 1 de junio de este año presentará a la consideración del Concejo Distrital un proyecto de acuerdo mediante el cual se procederá a estructurar el número de localidades en que se dividirá administrativamente el territorio de la nueva Cali Distrito Especial. Circunstancia que ha suscitado diversas opiniones desde el punto de vista jurídico atinentes a la no observancia del principio de legalidad, concurrente con el impacto social que se causará con la posibilidad de que a los caleños se les obligue a pagar nuevos gravámenes como habitantes de las localidades, además de los impuestos, tasas y contribuciones en materia predial, de industria y comercio, de rodamiento, etc., que se paga al Distrito.

Ahora bien, es necesario recordarles a los caleños que si bien es cierto de acuerdo con la ley orgánica 1617 de 2013 en su artículo 26, No. 4, conocida como el estatuto de los Distritos Especiales, se concede facultades a los concejos Distritales para determinar la organización política y administrativa del Distrito, dividir el territorio en localidades, asignarles competencias, asegurar su funcionamiento y recursos. Dichas facultades tan solo se podían ejercer dentro del término de los doce meses siguientes a la creación del respectivo distrito, que en el caso de la ciudad de Cali fue categorizado por ley 1933 del 1 de agosto de 2018, con lo cual el plazo legal para lo que pretende el alcalde venció en agosto de 2019.

En tanto, la corporación edilicia no podrá tramitar ni aprobar proyectos de acuerdo en este sentido por la razón expresada anteriormente. De hacerlo estaría colocándose por encima de la ley orgánica y procediendo en contravía del principio de legalidad, en un acto que podría calificarse como de extralimitación en el ejercicio de las funciones públicas (Art. 6 de la Const. Pol.).

Violación de la legalidad por las autoridades

Es necesario advertir que la ley orgánica fue reglamentada por el decreto nacional 2388 de 2015 en lo atinente con el manejo de los recursos presupuestales de los Fondos de Desarrollo locales de carácter autónomo, con los cuales se creó la posibilidad de que las localidades impongan cobros a los ciudadanos por el espacio público, al tiempo que dichas localidades podrán comprometer un porcentaje de sus recursos con vigencias futuras, contando para ello con la iniciativa del alcalde Distrital siempre y cuando así se establezca en el plan de Desarrollo, además del visto bueno del director de Hacienda Distrital.

Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-101 de 2022 declaró inexequibles dos apartados de la ley 1421 de 2010 que le permitía a los departamentos y municipios imponer tasas y sobretasas especiales para financiar los Fondos de Seguridad ciudadana, siendo Cali la ciudad que más aportó al mismo sin recibir en compensación un trato proporcional a sus aportes. Lo insólito de esta decisión radica en que el departamento podrá continuar cobrando el mencionado gravamen por el término de dos legislaturas del Congreso es decir, durante ocho años, lo que significa que dicho gravamen continuará vigente hasta el 2024; circunstancia que pone de presente la inobservancia del principio de legalidad, que en este caso aunque constituye una obligación jurídica, su acción se extingue por completo sí las propias autoridades violan las leyes o las interpretan de manera sesgada, como ocurre en esta ocasión por la Corte Constitucional al declarar, INEXEQUIBLES los apartes demandados, lo que significa que los mismos perdieron vigencia, al tiempo que se difirió la misma exigiendo su cumplimiento, en lo que podría calificarse como una flagrante violación del principio de legalidad en un afán alcabalero y arbitrario en contra del Estado de Derecho que hace que los ciudadanos no tengan credibilidad en los órganos judiciales.


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