Denuncio de extinciones de dominio por usurpadores de nuestras élites locales

Por Claudio Borrer… |
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Cali, Domingo 25 de Julio del año 2.021

Respetado Abogado, Francisco Roberto Barbosa Delgado – Fiscal General de Colombia

Señor Abogado, Vice Fiscal General de Colombia.

Primer H. Magistrado de la Nación, Presidente Iván Duque Márquez.

Radicación de Denuncio sustentado en la Ley 1708 de enero 20 del año 2.014 por medio de la cual se expidió el Código de Extinción de Dominio por el Congreso de Colombia.

Mis datos personales; 

Nombre: Claudio Borrero Quijano – CC 17044580 Bogotá

Edad = 80 años, seis (6)meses y tres días

Ingeniero Civil Javeriano 

Residencia = Calle 1 Norte #21AN-03 - Telf : 3768547 - Cel : 315-2487750 – Jamundí, Valle del Cauca – (alfaguara) - (Rincón de las Garzas) 

Telf : +57 2 2885301 

E.mail: [email protected] – Pag. Weeb: claudioborrero.com                  E.mail : [email protected] - - [email protected] 

Mi firma auténtica : 

ewg

Mi denuncio es en defensa de los Bienes de Uso Público, imprescriptibles, inalienables e inembargables por mandato Constitucional localizados en el Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali, en superficie de 15.000 hectáreas+2.000 metros cuadrados predios localizados al interior del perímetro del Municipio de Cali ubicados en los Corregimientos de Pance, La Buitrera, Villacarmelo, Los Andes, El Saladito, La Elvira, Felidia, Pichindé, La Leonera, La Castilla, La Paz, Golondrinas, Montebello, y los Corregimientos orientales de las zonas planas del Hormiguero Baldíos Nacionales “Gheto de la etnias negras” desde siglos atrás, y fundamentalmente sin títulos de propiedad privada de sus minifundios, de recibir el Municipio de Cali esos territorios Bienes de Uso Público podrían titulárseles a las familias de comprobada pobreza (Ley 41 de 1.948 Alfonso Barberena Aparicio se destinan los Bienes de Uso Público Ejidales Urbanos y Rurales al goce y disfrute del común de gentes de verificada pobreza destinadas a sus viviendas de interés social, esos territorios Patrimoniales del Ente Territorial Municipio de Cali, y la reciente Ley 2044 de Julio 30 del 2.020, destinan esos mismos Bienes de Uso Público Ejidales de Cali al goce y disfrute del común de gentes, en los otros dos  Corregimientos de la zona oriental plana de Navarro localizada en Ejidos Rurales bienes de uso público patrimoniales del Municipio de Cali.

Áreas montañosas occidentales nuestras Reservas Forestales Protectoras son igualmente Bienes de Uso Público y cubren una superficie de 8.860 hectáreas, localizadas en nuestras hoyas hidrográficas del río Cali, por  mandato de la Resolución Número 9 de Diciembre 3 del año 1.938 sancionada por el Ministerio de Economía Nacional, Departamento de Tierras - Sección Bosques, posteriormente se declararon Reservas Forestales Protectoras por Resolución Número 7 de Abril 20 de 1.941 emanada del Ministerio de Economía Nacional, Departamento de Tierras, Sección Bosques Las hoyas hidrográficas de los ríos Meléndez, Pance, Cañaveralejo y Lilí o de las Piedras, finalmente las Reservas Forestales Protectoras de la hoya hidrográfica del río Aguacatal según Resolución  número 10 de 1.943 del ex Presidente Alfonso López Pumarejo,  sumaron en su totalidad 8.860 hectáreas, a la fecha  integralmente pertenecen como Patrimonio Público imprescriptible, inalienable e inembargable del Ente Territorial Municipio de Cali, quede constancia que por decisiones sustentadas en las leyes 54 de enero 3 de 1.941 sancionada por el ex Presidente Eduardo Santos y la Ley 175  de Diciembre 27 de 1.948 sancionada por el ex Presidente Mariano Ospina Pérez, se le cedieron a gratuidad y perpetuidad de dominio al Municipio de Cali todos los territorios baldíos nacionales a donde estaban localizadas las Reservas Forestales Protectoras y por la Resolución número 10 de 1.943 sancionada por el ex Presidente Alfonso López Pumarejo íntegros los territorios Bienes de Uso Público de nuestras Reservas Forestales de la hoya hidrográfica del río Aguacatal, la totalidad de estos Bienes de Uso Público se elevaron por Escritura Pública Número 907 de Febrero 28 de 1.961 debidamente Registrada por el Ex Personero de Cali, Abogado Sergio Rivas Rentería último representante legal Municipal como Personero Colombiano pues la Reforma Constitucional del ex Presidente Carlos LLeras Restrepo modificó la Constitución y pasaron a ser representantes legales únicos de cada Municipio Colombiano sus  Alcaldes Municipales. Gracias a DIOS el Doctor Sergio Rivas Rentería vive pletórico de salud y mente lúcida a sus 96 años de edad, gracias a su gestión honorable el Municipio de Cali ostenta sus títulos de propiedad de esos viene de uso público cumpliéndose mandatos constitucionales con sentencias erga omnes unánimes y ejecutoriadas de las superioridades jurídicas de Colombia en lo Contencioso Administrativo dictadas por el Consejo de Estado en estas “áreas de especial importancia ecológica”. 

Dejo constancia que la Ley 32 de 1.929 sancionada por el Ex Presidente MIGUEL ABADIA MÉNDEZ prohibió expresamente la ocupación EJIDAL por  parte de la clase pudiente.

En la década de los años 1.930 - 1.940 el Abogado Medina Chaves tramitó borrar los registros de todos estos bienes de uso público en la oficina de instrumentos públicos de Cali contaba con el apoyo del ex Gobernador del Valle del Cauca Doctor Ernesto González Piedrahíta, este escándalo político de “los tibungos” llegó al estrado judicial y al Concejo de Cali.  

Por largos años existió la Personería de Ejidos entidad que administraba ese patrimonio público, creada INVICALI por Acuerdo Municipal número 103 de 1.966 ente Municipal que perduró durante 30 años liquidándose en 1.996, organismo Autónomo con Junta Directiva y Gerente General Autónomos, cuya debacle administrativa fundada en el Acuerdo politiquero pactado #45 de Julio     de 1.968 decisión jurídica política que no podía estar por encima de las leyes colombianas vigentes para administrar todos los Bienes de Uso Público Territoriales del Municipio de Cali, esa decisión  delictuosa les facilitó auto adjudicaciones a tenientes políticos de todos los colores con traspasos sustentadas con  adjudicaciones ilícitas a los propios miembros de esa Junta Directiva desde su Presidente y demás miembros, en fin la debacle fue total del manejo ilícito de todos estos bienes de uso público imprescriptibles, inalienables e inembargables del Municipio de Cali blindados por la Constitución y la Ley Colombiana, entregué CENSADO  de estas ocupaciones ilícitas por consultoría ad honorem que realice en la Sub Dirección del Catastro Municipal de Cali, previamente autorizado por el ex Alcalde Popular Jhon Maro Rodríguez y su Secretario de Hacienda Doctor Francisco Lamus, el censado catastral está amparado constitucionalmente, los resultados técnicos están fechados desde Marzo 6 del año 2.003 (han pasado dieciocho (18) años y continúa el vandalismo usurpador, léanse los impresos adjuntos contenidos en mi  “USB” magnetofónica que muestra fidedignamente las usurpaciones ilícitas de terratenientes ostentando títulos precarios viciados de nulidad absoluta en cualquier época, otros innumerables casos a nombre propio de ex Alcaldes de Cali, Políticos, distinguidos personajes de nuestras élites sociales, económicas y políticas comarcanas, además de miembros de colonias extranjeras aun sin nacionalizarse ostentando títulos de propiedades privadas de nuestras reservas forestales de Cali localizada en el Parque Farallones de Cali la colonia LIBANESA posee tituladas los Bosque del Líbano en 43.000.000 millones de metros cuadrados de área  de especial importancia ecológica imprescriptible, inalienable e inembargable, plenamente demostradas esas irregularidades con sentencias “erga omnes” de segunda instancia dictada por la superioridad contenciosa administrativa de Colombia nuestro Consejo de Estado Radicado 760012331000200400656-01 sentencia unánime ejecutoriada erga omnes de Junio 26 del año 2.015,  y la sentencia de segunda instancia emanada del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Radicado 7600133310162200900360-02 sentencia unánime ejecutoriada erga omnes de Abril 20 del 2.015, todos estos bienes de uso público patrimoniales del Municipio de Cali fueron usurpados en el 80% del área de especial importancia ecológica por terratenientes que ostentan escrituras públicas tipificadas como de actividad ilícita tipificada como delictiva que deteriora la moral social ostentando títulos de propiedades privadas siendo bienes susceptibles de valoración económica sobre los cuales recae responsabilidad patrimonial, el 20% de los ocupantes ilícitos ocupan el 80% de los 238.860.000 millones de metros cuadrados usurpados y registrados por nuestras elites sociales, económicas y políticas, claramente demostradas en el  CENSO de ocupantes  demostrándose esos manejos ilícitos perpetuados en mi Municipio de Cali.  

“Nuestro denuncio de extinción de dominio son consecuencias patrimoniales de actividades ilícitas, o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad en favor del Estado de los bienes a que se refiere esta Ley, por sentencia, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el o los afectados. Derechos Humanos ratificados por Colombia que resultan compatibles con la naturaleza de la Acción de Extinción de Dominio”.

Son objeto de Extinción de Dominio, los bienes de procedencia ilícita adquiridos a través de la sucesión por causa de muerte que tenga origen ilícito, o bienes empleados como medio o instrumento del delito, de bienes de valor equivalente, y se extiende a frutos y rendimiento. El Estado podría declarar el bien extinguido desde siempre.  

1 ) Razones por las cuales identifico y muestro la localización de cada inmueble bien de uso público imprescriptible, inalienable e inembargable constitucionalmente. Anexo planimetría del CATASTRO MUNICIPAL DE CALI identificando los linderos de nuestros trece corregimientos de nuestras montañas occidentales,  la ex Directora Nacional de Parques Nacionales JULIA MIRANDA permaneció silenciosa e impávida frente a los Usurpadores por larguísimos años, recolección de pruebas de la existencia de la causa para denunciar por la extinción de dominio miles de inmuebles, a la fecha decidí adjuntar mis dos sentencias “erga omnes” de acciones populares constitucionales falladas por unanimidad ejecutoriada  emanadas por unanimidad ejecutoriadas de las Superioridades Contenciosas Administrativas de Colombia, nuestro Consejo de Estado y del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, ambas decisiones unánimes ejecutoriadas “erga omnes” desde hace 75 meses, insólitamente DESACATADAS por nuestros tres últimos Alcaldes del Municipio de Cali, el Médico Rodrigo Guerrero Velasco y Norman Maurice Armitage Cadavid al igual que el actual Médico Jorge Iván Ospina Gómez con su compromiso programático  “Prevaricador Registrado en la Notaría Octava de Cali a cargo del Abogado Luis Oricson Arias Bonilla, compromiso programático de ley “De los Ejidos ni hablemos” registrado ante el experimentado ex Secretario de Vivienda Social único funcionario de la cúpula de la Alcaldía responsable del  manejo de TIERRAS MUNICIPALES de todo nuestro ente Territorial Municipio de Cali durante el ejercicio del  primer ex Alcalde de Cali elegido popularmente, Abogado Carlos Holmes Trujillo García (q.e.p.d.). 

3 ) Identificar los posibles titulares de derechos reales de esos bienes, la lectura del censado que realice previa autorización del Alcalde de Cali del año 2.003 el Periodista Jhon Maro Rodríguez y su Secretario de Hacienda Abogado Francisco Lamus ex funcionario secuestrado por las FARC  por esos días y su Sub Director de Catastro Municipal de Cali Doctor Fulvio Fernando Soto, mis conclusiones entregadas el 3 de marzo del 2.003 contenidas en la presente USB adjuntada a mi denuncio, solicitando las extinciones de Dominio de los identificados Bienes de Uso Público pertenecientes al Patrimonio Municipal de los Caleños todos censados Catastralmente  (documento adjunto).

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Adjunto copia fechada el 26 de noviembre del 2.010 (recibo oficial de caja #18838), bajo custodia del archivo general de la nación de la “cédula real firmada por su majestad el rey de españa en el palacio real del “escorial”, documento histórico fechado en noviembre 10 de 1.771 suministrado al ingeniero claudio borrero quijano por la dirección del archivo histórico nacional localizado en el edificio virgilio barco a dos cuadras del palacio de San Carlos antigua sede presidencial de colombia. todo como resultado del denuncio de luis de maceda escribano público oficial del cabildo de cali, indignado por las masivas usurpaciones ejidales en santiago de cali durante el siglo xviii durante la alcaldía de Nicolás Ramos.

Anexo cortísimo ejemplo de usurpadores del Patrimonio Público Municipal de Cali localizados en áreas de especial importancia ecológica norma vulnerada por ser bienes de uso público imprescriptibles, prohibidas las ventas de esas tierras desde que se creó el Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali en julio 15 de 1.968.

Los Ex Alcaldes de Cali que ostentan escrituras públicas registradas como propietarios particulares régimen excepcional inexistente en mi censado figuran todos los 30.794 ocupantes ilícitos a quienes la ley 1078 de enero 20 de 2.014 les es aplicable la extinción del dominio inexorablemente no obstante los mismos ex mandatarios al ordenar desalojos con fuerza pública armada muy a sabiendas que esas familias pobres desplazadas por la cruel violencia politiquera contra anticristos o las guerrilleras también roba tierras campesinas de todos los pelambres, paramilitares bajo órdenes criminales políticas, narcotraficantes y testaferros a la fecha propietarios de millones de metros cuadrados de ejidos bienes de uso público municipales de Cali, negociados ilícitamente contando con el  apoyo oculto de Concejales de Cali violando el artículo 6 Constitucional vigente extralimitándose  y omitiendo cumplir sus funciones públicas de Servidores Públicos, se conocerán en la USB listados de elites, reconocidos políticos, cúpulas sociales, inclusive de tradición bien apellidada de las castas blancas, otros numerosísimos grupos de criminales ilícitos, narcos, testaferros, paracos, estoy en esta denuncia de extinción de dominio adjuntando listado que identifican otros ocupantes ilícitos terratenientes, dejo constancia que todos los presuntos responsables aparecen identificados en el censo avalado por el catastro  Municipal de Cali desde hace 18 años insólitos  jugándole al tapen . tapen. 

Será que el Ex Procurador Edgardo Maya Villazón pretendió romper la reservas sumariales penales a sabiendas de las infiltraciones ilícitas, valdría preguntarse porqué será que ninguno de los miembros de la Rama Judicial en Colombia de oficio jamás inician procesos de Extinciones de Dominio en masa, Señora Procuradora de Colombia ¿o sería que EDGARDO MAYA VILLAZON también costeño soñaba bien despierto ?.  

Entrego a renglón seguido ejemplo resumido contenido en el CENSO “USB” adjunto a mis denuncios de extinción de Dominio contra los usurpadores de estos bienes de uso público del común de gentes.

“Conmigo jamás contarán con apoyo al delito contra lo público”

Número matrículas inmobiliarias tratando de legitimar como si fueran propiedades privadas idóneas,  no obstante ser bienes de uso público patrimoniales del municipio de cali, imprescriptibles, inalienables e inembargables  por mandato constitucional.

Adjunto listado de pruebas de matrículas inmobiliarias registradas en instrumentos públicos y privados de cali.

370-314894 (club campestre), - 370-306788(club), - 370-137409, - 370-137447, - 370-137448. – 370-22695, 370-188175, - 370-308116, - 370-254418, - 370-253074(gemeliada delictuosamente), 370-48238, - 370-113645, - 370-117585, - 370-565740,- 370-594966, - 370-368117, - 370-180959, - 370-59532, -370-316783, 370-213215.

“todas las matrículas inmobiliarias para la fiscalía están “exentas de pago” y se las entregan actualizadas de inmediato” 

Anexo pequeño ejemplo identificando Ex Alcaldes de Cali, ocupantes ilícitos de haciendas y fincas localizadas en bienes Ejidales Urbanos y Rurales, como también en Áreas de Especial Importancia Ecológica de nuestros Bienes de Uso Público de los quince Corregimientos del Municipio de Cali.

________________________________Escrit. Fecha_Area_Matr. Nt 

Rodrigo Guerrero Velasco     28/12/2.O11 36.226  76930   1

Guerreo Velasco Hermanos               1809   22/05/1957  216.250 76930  1

Ricardo Hernando Cobo Lloreda       3312 28/07/1.992  13.347  363570 12

Alfredo Carvajal Sinisterra                 5962  06/09/1.984 20.625. 65361 362 

Alfredo Domínguez Borrero.       3934

Ramón Sinisterra Barberena.            2074  17/07/1.950 1.020.119             1

  Ramón Sinisterra Barberena.         1.965  06/10/1.965  700.000

Henry Eder Caicedo.                         Felidia “las nieves)

Carlos Holmes Trujillo Miranda.       Hda, El Morro (Baldíos Nals).

Ernesto González Caicedo.             Hda Golondrinas = 250.000 m2.

Carlos Holguín Sardi.                      Hda. en el El Saladito 

Maurice Armitage Cadavid.      Hda, San Pablo (Saladito) Avalúo $54 millones

Luis Emilo Sardi Garcés        EJIDOS COMUNA 21 y 15. (50% del área) 

Francisco Jose Lloreda Mera, Diego Martínez Lloreda, Garcés LLoreda  Hermanos nietos descendientes herederos de Gustavo y Alfredo LLoreda (Baldios Nacionales negociados con la Escrt. 1046 de 1.926, aparecieron los campesinos Cleotilde y Mamerto figuraron como propietarios de esos Baldíos de la Nación. Solamente 20 años después se inauguró la carretera al mar en 1.946

Obviamente extraigo algunos otros en mi censo Véase USB  anexa completa información.  

muestreo de terratenientes en el parque farallones y propietarios ilícitos en las áreas de especial importancia ecológica vencidos en acciones populares constitucionales art 83 al 84 capítulo iv constitucional por usurpadores de estos bienes de uso públicos imprescriptibles, inalienables e inembargables a la fecha pertenecientes al patrimonio público municipal de cali.

Leve muestreo : 

La Felidia :

Flower Pardo Arango ostenta 2.505.025 metros cuadrados, alicia gomez rosero 960.000 m2, parcelaciones la tranquilidad 408.125 m2, ana milena ibarra 313.750 m2, ramiro abella astudillo 237.500 m2, lisa sierra de montaño 284.000 m2, guillermo prospero rodríguez 238.125 m2, rodrigo torres zapata 341.250. m2, alicia gomez rosero 960.000 m2, madriñan rodríguez & cia 270.000m2, antonio montoya casella 187.500 m2.

La Leonera :

mpio de cali ¨= 6.810.000 m2 secretaria vis matricula 370-586912 – escritura 1495 not 1 de 06/10/1.997 espero aun no este gemeliada arq. martha liliana hernández galvis (espero conocer su respuesta).- jose contreras poveda 402.400 m2, jorge enrique rodriguez 303.750 m2, . gustavo cifuentes 290.625 m2,- secretaria vis peñas blancas 4.379.375 m2 – escritura 1495 notaria 1 fecha 06/10/1.997 matricula 370-586912 mit 90399035 predio y006076001 codigo 0057000002000200010002 cv2.263.230 m2……

Los Andes 

Cristales indiviso 3.503.428 m2 – sec vis 3.481.875 m2, - 

dagma, invicali, scria vis = 7.600.000 m2   matricula 22695 mpio de cali 13.000.000 millones de m2 escritura 1495, ontrol responsable ???

debe aclararse como hizo para comprar los ejidos del cabuyal la fiscal 97 seccional de cali martha lucia hung duque area 41.822 m2 escritura 1043 del 30/04/2.010 siendo investigadora contra grupo tascón mera por usurpar ejidos rurales comuna 19 denuncio que personalmente instauré y tardó 18 años en trámite.

ert

Pierson Jimenez de la Roche área de 450.062 m2 matricula 370-90709, - 

Pance 

Leerse íntegro el censo, me sentí agobiado, cansado... Dios mio dame fuerzas, ilumíname, tomaré receso.  

Continuación, después de 24 horas de reposo… 

Otros documentos de pruebas anexo:

Plano “empresas municipales de cali”, aparece protocolizado en jamundí en febrero 28 de 1.961 – hay    sello firmado por jorge e caicedo zamorano diciembre 21 de 2.000 (pasaron 39 años y diez meses).     aparece sello de la notaría tercera de cali – firmada por la notaria tercera encargada de cali liliana ramírez naranjo (sin fecha). 

Anexo ; Fotocopia de la Escritura 907  de Febrero 28 de 1.961 – Protocolización Y Planimetría anexa Registrada. 

Anexo Resolución #806 de Min Agricultura de fecha septiembre 3 de 1.961

Adjunto copias de las dos sentencias de acciones populares sentenciadas “erga omnes” por unanimidad ejecutoriada contenidas en 70 folios emanada del tribunal contencioso admvo del valle (rad. 0360-01 de abril 20 - /2.015 y 122 folios de la sentencia del consejo de estado (rad. 0656-01 (junio 26 del 2.015).

Anexo copia del Acuerdo Municipal #045 emanado del Concejo Municipal de Cali por el cual transfieren el manejo administrativo de los bienes de uso público municipales de Cali a la nueva INVICALI entidad autónoma con Junta Directiva y Gerente propio designado por la misma Junta Autónoma, iniciándose la debacle usurpadora de las territorialidades de uso público de conformidad con las leyes colombianas y cédulas reales legendarias FIRMADAS POR EL REY ESPAÑOL (Anexa).  al Patrimonio Público Municipal de Cali, obviamente jamás por un Acuerdo Municipal tumbaría una Ley Nacional tal como ha sucedido en Cali.

Agrego fotocopia de la Resolución  #806 emanada del Ministerio de Agricultura la cual reafirmó las cesiones territoriales de la nación de sus baldíos nacionales transferidos al Municipio de Cali, posteriormente elevados a Escritura Pública 807 de febrero 28 de 1,961 debidamente registradas con escritura pública.

 

Complemento aportando la Resolución 83 del INCORA fechada en Julio 15 de 1.968 creando el Parque Nacional Natural Farallones de Cali.

Igualmente adjunto copias de las Resoluciones el Ministerio de Economía Nacional, Departamento de Tierras, Sección Bosques creando  áreas para Reservas Forestales Protectoras #9 de diciembre 3 de 1.938 (hoya hidrográfica del río Cali), Resolución #7 de abril 20 de 1.941 Reservas Forestales Protectoras de las hoyas hidrográficas de los ríos Meléndez, Pance, Cañaveralejo y Lilí o de las Piedras, finalmente en 1.943 por Resolución #10 de 1.943 el ex Presidente Alfonso López Pumarejo decidió la hoya hidrográfica del río Aguacatal declararla también de Reservas Forestales Protectora.

Que tal si por bloqueos se ordenó extinción de dominio contra 18 camiones por orden de la Fiscalía General de Colombia………..”que tal ahora que denuncio extinciones de dominio acogido en la ley 1708 de enero 20 de 2.014, precisamente por denunciar bienes ilícitamente habidos se dice que dizque toda persona deberá informar a la fiscalía general de la nación sobre existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio……”el incumplimiento  de este deber por parte de servidores públicos será constitutivo de falta grave”

Respetuosamente señor fiscal general de colombia preguntese usted porque un garrapatero de códigos estudioso como el ingeniero civil javeriano claudio borrero quijano de 80 años y seis meses me vi obligado previa insinuación a los mios de rectificar esa avaricia insaciable y endémica rectificar sin salirnos un ápice de la ley, “cero violencia” los paros son con inteligencia, estudiando dia y noche, sin salirnos un ápice de las normas, juventudes colombianas equivocadas adelante con nuestra lucha social buscando equidad, nunca olviden policías y soldados también son hijos de las “montoneras” jamás de papi y mami !!! 

Patrioticamente,  

“Claudio Borrero Quijano, edad 80 años y seis meses. Lean con cuidado extremo, jóvenes en paro, reclamemos con sabiduría y a fondo sin salirnos un ápice de la ley colombiana, y hagámosla cumplir. c.c 17044580 de Bogotá”.

 

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