Por sentencia, Municipio de Cali a declarar nomina paralela

Por Ramiro Varela … |
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Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


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respondan  de fondo, de forma completa, clara, precisa, congruente y notifique dentro del mismo término

Mediante sentencia de 2ª instancia, No 104 con fecha 6 de agosto del 2019, el juez Libardo Antonio Blanco, juzgado séptimo civil del circuito de Cali, ha tutelado derecho fundamental y ha ordenado al alcalde de Cali, Maurice Armitage, a la secretaria de gobierno Lina Sinisterra, a la  directora de Planeación, Helena Londoño,  a la secretaria de hacienda Patricia Hernández y al director de desarrollo administrativo, Hugo Javier Buitrago Madrid , que en el término que no supere las 48 horas, respondan  de fondo, de forma completa, clara, precisa, congruente y notifique dentro del mismo término, la solicitud presentada el 21 de enero por el señor Ramiro Varela Marmolejo.

Esto en relación a la información sobre el número de empleados de libre nombramiento y remoción, el valor de la nómina mensual, número de personal contratado en prestación de servicios y el valor de estos gastos en el mes que de la respuesta, indicación sobre la distribución del personal contratado, en prestación de servicios por las diferentes subsecretarias a su cargo, indicando la menor y mayor asignación mensual e información sobre los contratos que tiene la dependencia a su cargo a la fecha, en ejecución cumpliendo la labor misional de la dependencia, indicando contratante, valor y fecha de terminación.

Esta sentencia, revoca la sentencia de primera instancia número 130 del 8 de julio de 2019, proferida por el juzgado 28 civil municipal, , ya fue  notificada.

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  Antecedentes de la tutela, evaden información de la nómina paralela

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La tutela por las cuatro dependencias fueron presentadas y respondidas por el director jurídico de la alcaldía de Cali

Se le pidió a los funcionarios municipales encartados, mediante derecho de petición, que informarán el número de empleados de libre nombramiento y remoción, valor de nómina mensual, el número de personal contratado en prestación de servicio, el valor de estos gastos en el mes que se dé la respuesta, la distribución del personal contratado en prestación de servicios por las diferentes subsecretarías a su cargo, indicando la mayor y la menor asignación mensual y los contratos que tiene la dependencia a su cargo en ejecución cumpliendo la labor misional de su dependencia, indicando contratante, valor y fecha. No contestaron , pero el juez 28 civil municipal de Cali en primera instancia denegó por improcedente la acción instaurada y concedió el derecho de la impugnación.

La tutela por las cuatro dependencias fueron presentadas y respondidas por el director jurídico de la alcaldía de Cali, Nayib Yaber Enciso, en las que habla de informaciones y documentos reservados, en los que se involucran derechos a la privacidad e intimidad de las personas, habla de la información mínima obligatoria y que toda la información solicitada es de público conocimiento y de fácil acceso y que se encuentran publicadas en la página web del municipio de Santiago de Cali, como esa información es muy difícil encontrarla, para satisfacer el derecho fundamental el juez ordeno entregar la información respectiva.

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Quedan pues está a 6 personas, el alcalde y 5 secretarios asumiendo responsabilidades sobre  detrimento patrimonial

El fallo ejemplar, contra alcalde y 5 de su gabinete

Se le ordena al alcalde, a la directora de Planeación, de Hacienda, al director de desarrollo administrativo, a la secretaría de Gobierno y al director Jurídico del municipio , informar en 48 horas acerca de la nómina paralela del municipio y de sus despachos.

Quiere decir qué la próxima semana los caleños conocerán  la violación de la jurisprudencia de la corte constitucional en cuanto a nómina paralela, y qué tiene que ver con la viabilidad fiscal del municipio de Cali.

Quedan pues está a 6 personas, el alcalde y 5 secretarios asumiendo responsabilidades sobre  detrimento patrimonial del municipio, ante el despilfarro de los dineros públicos, producto de una excesiva nómina burocrática  y ante todo paralela. 

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