El respeto por los derechos humanos

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

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Para tal efecto se han suscrito algunos tratados en favor de las minorías nacionales en tanto que se crearon entidades como la Organización Internacional del Trabajo -OIT

Aunque en el viejo derecho Internacional de las grandes potencias capitalistas aparecen algunas normas relacionadas con la protección de los derechos humanos cómo por ejemplo, la prohibición de la trata de esclavos y la protección de las minorías nacionales; no ha cesado la lucha contra la explotación del hombre por el hombre ni el sojuzgamiento de las naciones respecto de otras naciones y pueblos. La lucha desatada por los movimientos de liberación nacional les impuso a las clases gobernantes la obligación de conceder algunas ventajas en cuanto a la protección de los derechos de los pueblos objeto del colonialismo, a través de la promulgación de ciertas normas jurídicas o con ocasión de algunos acuerdos de carácter internacional.

Para tal efecto se han suscrito algunos tratados en favor de las minorías nacionales en tanto que se crearon entidades como la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. El avance de la lucha de los pueblos que condujo a la derrota del fascismo, trajo como consecuencia que en la carta de las Naciones Unidas -ONU- se refrendara en términos generales el principio del respeto a los derechos humanos fundamentales, a la dignidad humana, a las libertades sin discriminaciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión, a la vez que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 10 de diciembre de 1948 la declaración universal de los derechos humanos, sin que en esta se concretara de manera clara la correlación entre el ciudadano y el Estado ni se establecieran las garantías reales de los derechos más allá de aquellos de las clases dirigentes.

Posteriormente en el pacto de derechos civiles y políticos y en el de derechos económicos, sociales y culturales aprobados en 1966, se establecieron las bases no solo de la igualdad de derechos y de las libertades individuales, de palabra, de expresión del pensamiento, etc., sino los derechos sociales que por primera vez fueron propuestos por el entonces Estado Soviético tales como el derecho al trabajo, al descanso, a la educación y a la asistencia social.

El tema de los derechos humanos es quizás uno de los aspectos más importantes de nuestro tiempo, toda vez que el grado de libertad de las personas debe medirse en función de las posibilidades reales y concretas de poder valerse de los bienes sociales para satisfacer las necesidades e intereses individuales y sociales.

La inclusión en nuestro ordenamiento constitucional de un verdadero catálogo de derechos y libertades constituye sin lugar a dudas un avance significativo respecto de lo que antes existía en la Constitución de 1886, que no reconocía los derechos económicos ni sociales ni culturales y menos se establecían los mecanismos judiciales para defenderlos de eventuales amenazas o violaciones de los mismos.

No obstante, la promoción y garantía de tales derechos, en nuestro caso están sujetos a las contingencias políticas de los gobiernos en materia de crecimiento y desarrollo de la economía, aplazándose de esta manera en forma indefinida e indeterminada su cumplimiento, casi siempre mediatizada por los compromisos electorales cuando no es que la implementación de ciertas políticas terminan restringiendo su ejercicio, tal como ha venido sucediendo en el país por parte de determinadas autoridades civiles y militares y de diversos actores armados que ocupan varios territorios del país y compiten por su predominio con fines económicos, políticos y sociales, generándose con ello toda clase de violencias (masacres, asesinatos de líderes sociales y políticos, desplazamiento de la población campesina, secuestros, reclutamiento de menores entre otras violaciones).

Así mismo tienen especial significación las violaciones de los derechos y libertades a la libre expresión del pensamiento y al derecho de recibir información veraz y objetiva, lo cual se ha convertido en una prerrogativa absoluta de los grandes monopolios nacionales y extranjeros que concentran el conjunto de los medios de comunicación (la radio, televisión y las plataformas tecnológicas) que manejan y controlan en todo el país, afectándose con ello el ejercicio de la democracia en un mundo en donde los ciudadanos tienen menos derechos y más deberes y obligaciones que cumplir.

En estas circunstancias, la aplicación de los derechos humanos no pasa de ser una simple declaración formal contenida en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos, en lo que se conoce como el bloque de constitucionalidad, empleado como instrumento para la interpretación política y jurídica.

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Partiendo de la base de que los derechos humanos tienen un carácter universal y que están interrelacionados, no es posible aceptar la tesis que separa los derechos económicos

Por otra parte, la inmensa concentración de la riqueza y centralización del poder político en pocas manos han contribuido a que se legitime la desigualdad social, en tanto que el Estado y el derecho conjuntamente con las instituciones que integran el sistema político del régimen capitalista tienen un carácter de clase y por tanto el principio de la igualdad de derechos no constituye un pilar fundamental en la defensa de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

Partiendo de la base de que los derechos humanos tienen un carácter universal y que están interrelacionados, no es posible aceptar la tesis que separa los derechos económicos, sociales y culturales de los derechos civiles y políticos, ya que el ejercicio y la defensa de estos últimos resulta imposible sin el goce y satisfacción de los derechos políticos y sociales.

Y de ahí la necesidad de exigirle a los gobiernos la obligación de crear las condiciones materiales de carácter económico y social para hacer efectivo el ejercicio real de los derechos humanos como expresión de la voluntad soberana del pueblo y de las fuerzas democráticas y progresistas de la sociedad.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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