Reflexiones sobre la estructura institucional del poder

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

La Constitución de 1991 retomó de la Constitución de 1886 la vieja y prosaica división del poder en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial, dirigidas a cumplir funciones separadas, pero colaborándose armoniosamente en la realización de sus fines. En el fondo de lo que se trata no es tanto simplificar y complementar el ejercicio de las funciones con los fines del Estado como de afianzar el poder de las clases gobernantes a través del cual se expresa directa e indirectamente la correlación de fuerzas políticas, surgidas en el proceso de la lucha competitiva por el poder.

La aplicación de este principio generó en el pasado con la Constitución de 1886 caracterizado por el Estado de Derecho, una verdadera confusión de poderes estimulada por la concentración y centralización del poder en cabeza del ejecutivo que legislaba y ejercía funciones judiciales a través de sus agentes en el gobierno en detrimento de las otras ramas del poder público, bajo el amparo de las facultades Constitucionales del Estado de sitio y de otras normas de igual rango que le permitían al gobierno por ejemplo, aprehender y retener sin oren judicial a los opositores del régimen, extraditar vía administrativa a los ciudadanos colombianos sindicados de cometer delitos en el extranjero, aún en el caso de que su conducta no fuera considerada como delito en Colombia.

Con el fin de detener el desbordamiento del poder presidencial y garantizar cierto equilibrio y colaboración con las demás ramas del poder público, los constituyentes de 1991 aprobaron varias normas encaminadas a limitar el poder del ejecutivo que ya no podría suspender el ejercicio de los derechos humanos, ni disminuir aquellos de carácter económico y social con base a la declaración de los estados de excepción en su versión moderada del antiguo Estado de Sitio.

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Entretanto el congreso de la república se encuentra sumido en el desprestigio y la pérdida de peso político dentro de la estructura del aparato del Estado y aunque sus miembros son elegidos por el pueblo, su labor se reduce en buena parte a aprobar leyes y reformas constitucionales impuestas por los grupos de interés, perdiéndose de esta manera el carácter representativo y democrático de las leyes que aprueban y del papel que dicen representar y defender.

Por lo demás, con la nueva Constitución se refrenda en lo esencial las facultades del ejecutivo como jefe del Estado, del gobierno y suprema autoridad administrativa con las cuales se han creado nuevas organizaciones e instituciones administrativas adscritas al gobierno central, encargadas por ejemplo de vigilar al sector financiero y de los servicios públicos, demostrando por lo demás su incapacidad para ejercer dichas funciones en momentos en que se produce el paso del Estado intervencionista al Estado contratista que delega sus funciones en manos del sector privado nacional y extranjero y entrega el manejo de las empresas y de los recursos públicos al sector privado, no obstante que los mismos deben estar al servicio del interés general.

En relación con la rama judicial debe decirse que los ciudadanos en general no tienen ninguna participación en la escogencia de los jueces, magistrados y fiscales, lo que de entrada resulta contrario al principio de la soberanía popular.

El papel que han jugado las instituciones en los más de 31 años de la Constitución de 1991 ha sido contradictorio en cuanto al cumplimiento de sus funciones e interpretación de las normas, sustituidas con ciertas prácticas que han puesto en tela de juicio el equilibrio de poderes con la adopción de medidas inconstitucionales como viene sucediendo con la pretensión de sustituir las comisiones de regulación de los servicios públicos, lo que de hecho y de derecho  resulta inconstitucional; o en el caso del congreso que en los últimos tiempos se ha negado a legislar sobre temas de especial trascendencia como el aborto, estimulando de esta manera la posibilidad de que se entronice “el gobierno de los jueces” con sus jurisprudencias convertidas en estos casos en precedentes obligatorios, o cuando de manera pública y reiterada afirma que suspenderá inicialmente los efectos de las leyes que consideren inconstitucionales hasta tanto se produzca una decisión de fondo.

Esta circunstancia le permitirá a la Corte Constitucional desarrollar un control político sobre las decisiones que toman el gobierno y el congreso, particularmente en este momento en que se tramitan y aprueban diferentes leyes que hacen parte del proyecto de reformas presentadas por el presidente Petro en torno a las cuales este órgano de supervisión tendrá que proferir providencias que podrían beneficiar al gobierno o a determinados grupos de interés.


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El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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