Debate judicial por el acuerdo 563/2023 MIO

Por Ramiro Varela … |
616


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


Se copó la taza H. Concejales de Cali, hemos iniciado el debate judicial por el MIO, que tendrá varias acciones, para defender el sistema  y que no siga imperando la corrupción administrativa, al no tener el proyecto una estructuración técnica y económica como lo ordenaron 2 acuerdos municipales, ni cumplir la aprobación con varios principios de planeación ordenados por la ley, como se demostrará en :

  1. Amparos tutelares instauradas 4 y en proceso 15, ante 32 derechos de peticion que vulneran los derechos ciudadanos
  2. Acción popular con medidas de suspensión , 1.
  3. Acción de nulidad con medidas de suspensión, 1.

Todo porque el acuerdo distrital de Cali No 563 del 2023, que le entrega nuevas fuentes de financiación al MIO, para los operadores y comprar buses, fue equivocadamente aprobado por los concejales al vulnerar presuntamente los principios de planeación que según 2 leyes de la republica deben cumplir ellos en calidad de funcionarios ó servidores públicos, al votar favorablemente actos administrativos que profieren los concejos. Y lo hicieron erroneamente desde el 2003 cada año, en el CONCEJO DE CALI, tambien desde los despachos de los alcaldes y de Metrocali, con el apoyo de la nación en CONPES y juntas directivas, más otras veces en vigencias futuras, o nuevos recursos o subsidios, alcanzando 25 acuerdos municipales. Esto no puede seguir así, sin saber donde llegaremos con el MIO , al no tener lo minimo de un proyecto, CIERRE FINANCIERO y van 12 años desde su inauguración, irresponsablemente más años de impuestos a los caleños ( sobretasa a la gasolina, etc ), hace 34 años se amplió el impuesto al año 2029 y ahora al 2045. 

qert

¿Porque el Concejo?

Porque es  la 1ª institución del distrito o del municipio, porque coadministra la ciudad según los art. 313 y 318 de la C.N.  y adicionalmente aprueba o niega  al alcalde toda la inversión publica de la ciudad.  Y  son deberes de los concejales 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales….2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función…..10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas….13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley…36. Ofrecer garantías a los a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.

Peticiones respetuosas a los concejales

El pasado 13 de febrero del 2023 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presenté peticiones ante el concejal Carlos Hernán Rodríguez Naranjo y a otros concejales encabezados por los ponentes Richard Rivera, Carlos Andres Arias, Fernando Tamayo y Flower Rojas  en peticiones individuales, en la cual les solicité respetuosamente certificar la veracidad, que tienen que ver con la legalidad y la existencia de 2 acuerdos municipales que ordenaron hacer los estudios para organizar técnica y economicamente el MIO; no aprobar el proyecto de acuerdo, etc, todo con el objetivo de recaudar pruebas , para pedir la suspensión provisional del acuerdo dentro de un proceso de nulidad

Evasivas de Carlos Hernán Rodríguez y omisión de 3 concejales

El día 24 de febrero del 2023 recibí respuesta del concejal presidente Carlos Hernán Rodríguez a mi derecho de petición que no resuelve de fondo a mi solicitud, es decir no es claro, ni preciso ni es congruente en las respuestas a las solicitudes de la petición, como lo evidenciará el juez constitucional. 

Los concejales ponentes Richard Rivera, Carlos Andres Arias, Fernando Tamayo y Flower Rojas  recibieron similares peticiones como votantes individuales, pero se abstuvieron de dar respuesta.

Por ello , instauré acciones tutelares  contra los citados concejales, que fueron admitidas y hacen tránsito en diferentes juzgados de la ciudad

Les solicité a los  accionados concejales que certifique la veracidad de lo determinado frente al MIO en el art. 4º del acuerdo 192 del 2006, del art. 1º del acuerdo 224 del 2007, después de exponer en los hechos de la petición, sobre la existencia y legalidad de los citados acuerdos

erty

La respuesta dada por el concejal Carlos Hernan Rodriguez , dice falazmente que “…considerando lo establecido en la ley 1333 de 1986…….se indica que el Concejo distrital de Santiago de Cali no certifica la veracidad de lo determinado frente al MIO en los artículos en mención “. Revisada la ley en mención no establece esa prohibición, es inaudito que no haya respondido como concejal y presidente del cabildo, sobre una norma expedida por el mismo cabildo.

Le solicité al concejal Carlos Hernan Rodriguez que certifique la veracidad de lo determinado frente al MIO en el art. 478 del acuerdo 69 del 2000. El concejal no informa ni resuelve de fondo, a pesar que en los hechos de la petición, se le explica el marco general de la petición.

Olvidó el cabildante que la H Corte Constitucional en su sentencia T – 464 – 97 determinó sobre el DERECHO DE PETICION, la “Prohibición de respuesta evasiva. Una contestación vacía de contenido, evasiva y casi desdeñosa como deja en el mismo estado de desorientación a la persona y por ende resulta violado su derecho de petición. El alcance de este derecho fundamental va mucho más allá de la respuesta formal, aunque oportuna. Pero, además, toda persona tiene derecho a que la respuesta de la administración sea clara y específica en torno a la resolución adoptada, con independencia de si es negativa o positiva . No se viola el derecho de petición por negar lo pedido, como lo ha reiterado la jurisprudencia, pero sí se vulnera de modo ostensible cuando la respuesta es vaga o contradictoria, pues en ambos casos lo que se tiene es lo contrario de una decisión”.

ertyu

Le solicité  al concejal Carlos Hernan Rodriguez, informar sobre el derecho ciudadano al cumplimiento de las citadas normas jurídicas, que confieren derechos e imponen deberes. El concejal no informa ni resuelve de fondo lo solicitado.

 Le solicito al  concejal Carlos Hernan Rodriguez, no aprobar el proyecto de acuerdo 180 del 2022 porque no existe en el marco legal su viabilidad jurídica, ni viabilidad técnica……El accionado no informa ni resuelve de fondo lo solicitado, con un argumento evasivo de la pregunta, diciendo que cada concejal votará según su criterio………Omite el accionado que la petición es a él como concejal y por lo tanto cada cabildante que recibió la petición deberá responder para no vulnerar el derecho fundamental 

La vulneración de los H. Concejales , que no responden

  1. Corte Constitucional en su sentencia 2013 dice sobre el “DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Protección constitucional y alcance. El derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”.

Le solicito al accionado concejal Rodriguez “Buscar ….construir consenso …”. Nuevamente la respuesta del concejal es con evasivas y omite que la petición es a él como concejal, cuyas funciones si le permiten acoger o negar mi petición, pero obviamente que tenga un análisis profundo y detallado de los hechos y normas que rigen el tema, para que sea una contestación plena.

erhr

Olvidó el cabildante

Que los concejos municipales son órganos de representación plural y de elección directa por la ciudadanía, enmarcándolos dentro del concepto de corporaciones administrativas. Y que son organismos que ejercen funciones administrativas de manera permanente, lo cual permite establecer que integran la Administración Pública. Por lo tanto, cada concejal cumple funciones públicas. 

Petición al Juez sobre los concejales

Se le solicitó al Sr. Juez, que se declare que el Concejal Carlos Hernán Rodríguez Naranjo  , ha vulnerado mi derecho fundamental de petición y se tutele mi derecho fundamental de petición; todo por vulnerar el Derecho Fundamental de Petición art. 23 de la C.N

Y como se evidencia en los radicados de las tutelas instauradas a los concejales ponentes Richard Rivera, Carlos Andrés Arias, Fernando Tamayo y Flower Rojas  , ellos no respondieron la petición, lo que es una falta disciplinaria gravísima y será el juez constitucional, quien los conmine a responder en 48 horas; pues el mismo presidente del Concejo dijo que el voto es individual, la responsabilidad como servidor público también lo es y reitero la petición fue individual

P.D. Ojo candidatos a la alcaldía

Da tristeza que ninguno de los candidatos a la Alcaldía  que tienen amplio conocimiento de los temas municipales o experiencia publica o de ciudad como Roberto Ortiz, Diana Rojas , Alejandro Eder, Hernando Morales, Wilson Ruiz, Juan Martin Bravo, José Renán  Trujillo, Catalina Ortiz  y David Millán , no hayan diagnosticado bien la solución del MIO y Metrocali , estén tan pasivos frente a $1.3 billones entregados otra vez a la caneca de la basura y olvidan que lo  mismo pasó hace 4 años y 2 veces , con el alcalde Armitage en el 2018, donde dijeron que esa era la salvación del MIO, del que se reitera es un proyecto inviable técnica y económicamente.

 

Búsqueda personalizada

Caliescribe edición especial