Controversia, a la legalidad de la decisión de la Procuraduría

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


La decisión de la Procuraduría de suspender por tres meses de sus cargos a los alcaldes de Medellín e Ibagué por presuntamente participar en actividades políticas, ha suscitado a nivel nacional una gran polémica jurídica y política en diferentes sectores de opinión y de connotados juristas, que por supuesto va más allá de lo simplemente anecdótico y aparente relacionado con la defensa del principio de legalidad que constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.

En este caso el órgano de control del Estado tomó su decisión en medio de una profunda confrontación política electoral que se adelanta en el país y que tiene enfrentados a varios sectores políticos en su lucha por mantenerse en el poder o acceder al mismo, poniendo en tela de juicio, la observancia, el cumplimiento y la aplicación rigurosos del principio de legalidad para todos los órganos y funcionarios públicos, organismos sociales, políticos y ciudadanos en general. Sin olvidar que dicho principio guarda relación directa con el ejercicio de los derechos y libertades políticas y de la democracia, hasta el punto de que la violación de la Constitución y de la ley no solo constituye una transgresión de la legalidad sino de la propia democracia.

Controversia, a la legalidad de la decisión de la Procuraduría

Y de ahí que una de las formas de vulnerar el principio de legalidad consista en investir por ejemplo, de facultades judiciales a diversos órganos administrativos como superintendencias u organismos de control disciplinario como la Procuraduría, tal como ha sucedido en esta ocasión con la aprobación por parte del congreso de la república, de la ley 2094 del 29 de junio de 2021 mediante el cual se le otorgó facultades jurisdiccionales de carácter disciplinario a la Procuraduría.

Controversia, a la legalidad de la decisión de la Procuraduría
Alcalde de Ibague

De esta forma se extendió la competencia de la Procuraduría que de ahora en adelante puede sancionar con suspensión o destitución disciplinariamente a alcaldes y gobernadores, no obstante que dichos funcionarios fueron excluidos de dicho procedimiento en atención a lo establecido en el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en la sentencia del 8 de julio de 2020 de la CIDH  en el caso Petro, según los cuales a dichos funcionarios elegidos por el voto popular solo se les puede sancionar con suspensión o destitución de su cargo por la comisión de delitos y por un juez competente con todas las garantías procesales al debido proceso y al derecho de defensa.

Lo anterior no significa en modo alguno que el mencionado órgano de control no pueda sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos que infrinjan la ley en esta materia, a excepción de aquellos que conllevan un mandato popular.

Algunos medios de comunicación en su afán por justificar la decisión de la procuradora Cabello, se han atrevido a declarar que el sistema interamericano “desconoce los avances del derecho disciplinario de los últimos 50 años y de que la congestión, la paquidermia de nuestros sistemas penales podrían llevar a una situación de virtual impunidad”. (Editorial de El Tiempo del 11 de Mayo-2022)

En este asunto quedó claro que los cambios de una legalidad por otra ha creado una nueva legalidad que adolece de un sesgo político creando inseguridad jurídica y política que hace parte de la lucha competitiva por el poder en una sociedad en donde el sistema jurídico ha entrado en una crisis general que afecta no solo el ejercicio de los derechos políticos sino el principio de la legalidad en que se fundamenta el Estado de Derecho.


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