Desconoce competencias territoriales regionales

Por Redaccion |
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Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 

Una ciudad que lleva pensando más de 35 años en el tren de cercanias, que se considera capital internacional del Pacifico, líder del G11 , fisicamente ya se unió con Yumbo, Jamundi, Palmira, Candelaria, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Dagua, en la era de la globalización y desconoce juridicamente el marco regional en su propuesta de movilidad, indica que algo va mal.

 El marco legal del proyecto de acuerdo por el cual se establece el Plan de Movilidad para Cali PIMU, considera solo unas normas y olimpicamente desconoce otras. Solamente contempla el desarrollo normativo que trae el Art 24, de la Constitución Política, como el derecho a la libre circulación, la ley de Planeación Urbana Sostenible 1083 del 2006, el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, el estatuto nacional de transporte ley 336 de 1936, la ley 769 de 2002 como código nacional del transporte terrestre, la ley 1618 del año 2013 garantía derechos de personas con discapacidad, la resolución del plan de seguridad vial y la circular conjunta de los sistemas de transporte con el Acuerdo 03 del 73 del 2014.  Esto aparece muy bien explicado en el marco jurídico del Proyecto de Acuerdo que se radicó en el Concejo Municipal. Sin embargo desconoce los fundamentos constitucionales  y legales que tiene que ver precisamente con este proyecto en su ámbito de influencia regional y su nivel de importancia:

El PIMU de conformidad al POT  del año 2014, tiene un contexto regional y nacional; en lo ferroviario ligado al Puerto de Buenaventura Pacífico y el centro financiero y de servicios del Sur Occidente del País. Tiene una conexión inmediata en su área de influencia con Buga, Palmira, Yumbo, Jamundí, Buenaventura y Cali, con sus conexiones viales, férreas internacionales y por supuesto el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón.

Y tiene que ver como un centro financiero y de servicios del suroccidente del pais con Buenaventura, Medellín, Bogotá, Aeropuerto Internacional, con el G11 y sus correspondientes conexiones viales.

El marco normativo del PIMU, desconoce la competencia constitucional del departamento del Valle, la Gobernación es el gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio Artículo 305

El marco normativo del PIMU, desconoce la competencia constitucional del departamento del Valle, la Gobernación es el gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio Artículo 305, el 339 dónde obliga que las entidades territoriales elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional planes de desarrollo, con el objeto de asegurar  el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que le hayan sido asignadas por la constitución y la ley. El Plan de Movilidad hace parte integrante del plan de desarrollo y por lo tanto debe estar concertada con las entidades territoriales y no lo estuvo.

En lo que tiene que ver con la ley de orgánica del plan de desarrollo ley 152 de 1994 también la desconoce,  obliga según los principios generales en materia de planeación para que dentro de la competencia del municipio de Cali, debe observar los criterios de concurrencia, complementariedad y  subsidiaridad.  Así mismo debe estar coordinado Planeación Departamental y Municipal para garantizar la debida armonía y coherencia en las actividades que se realicen al interior y en relación con las instancias territoriales, lo que no se realizó.

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Plan de Ordenamiento Territorial Departamental

Y la ley orgánica de Ordenamiento Territorial también define la competencia y el Plan de Movilidad hace parte del desarrollo del territorio del municipio de Cali. No se hace con responsabilidad que es uno de los principios que dice que previendo los recursos necesarios sin comprometer  la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizando su transparente, pues en el proyecto de acuerdo, el plan  21 Megaobras, no tiene ejecución completa, hace inviable e insostenible financieramente al municipio de Cali.

especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio

Así mismo, dentro de las funciones que le otorgó la ley orgánica de ordenamiento territorial al Departamento, establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo al potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades, etc. Igualmente debe orientar la localización de infraestructura  física social de manera que se aproveche las ventajas competitivas regionales en el desarrollo municipal y se debe integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de los municipios y entidades territoriales indígenas. Y esto no se tuvo en cuenta, de conformidad a lo expuesto en la exposición de motivos

La distribución de competencias establece se debe adelantar entre el municipio del departamento, con los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales. El Plan de Ordenamiento Territorial Departamental está en proceso de elaboración por parte del Departamento, no fue consultado por Cali. El Municipio y el Departamento para este plan de movilidad ha debido desarrollar conjuntamente acciones conjunta en búsqueda del objeto común, con respecto de su autonomía.

Todo esto lo vulnera precisamente el marco normativo del Plan de Movilidad para Cali. 

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