O amenaza la paz o la institucionalidad

Por Redaccion |
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Redacción.

Le corresponde a la Honorable Corte Constitucional de Colombia examinar el acto legislativo número 1 de 2017, que consagró la justicia especial de paz JEP y desarrolló conceptos de la jurisdicción especial, dentro de su gran función de guardar la supremacía de la Constitución, dentro de esa responsabilidad de revisar los actos, leyes y decretos, que se expiden para implementar el Acuerdo de Paz del Presidente Santos y la guerrilla de las Farc.

Lo más importante que va a revisar, es aquello que tiene que ver con asuntos de la competencia para reformar la Constitución, en este caso si el Congreso de la República era competente mediante el sistema del fast track, hacer esa Reforma Constitucional, esperando se  fundamente como es obvio, en el estado social de derecho.

El dilema es que si se declara inexequible este asunto tan importante de la justicia especial para la paz, se podría decir que es una clara amenaza al proceso de paz, luego le corresponde a la Corte Constitucional definir si el compromiso de ellos es con la carta política, o precisamente con el Acuerdo de la Habana.

En otras palabras, se definirá si el acuerdo es inmodificable o si la Corte puede cumplir su función constitucional. Hay un hecho real es que los Magistrados de la Honorable Corte tienen unas funciones establecidas directamente por la carta magna y por ello tiene ese carácter independiente, para que se resuelva sobre la constitucionalidad, en este caso del acto legislativo que se va a revisar.

Tiene que ver esto con la división colombiana, si la Corte pasa por alto normas constitucionales, podrá el próximo gobierno y Congreso, redefinir esa situación

Tiene que ver esto con la división colombiana, si la Corte pasa por alto normas constitucionales, podrá el próximo gobierno y Congreso, redefinir esa situación. Es decir tiene mucho que ver con la estabilidad jurídica del proceso de paz, pero también con la estabilidad institucional de Colombia, para que un nuevo Congreso y un nuevo gobierno, no busquen “hacer trizas” la implementación del Acuerdo de Paz.

Lo relevante verificar que los actos legislativos, especialmente desde esta implementación del proceso de paz, se sometan a la Corte, de tal manera que no se trata de definir quiénes son amigos de la paz o de la guerra, se trata de respaldar la institucionalidad colombiana, hecho que fue ampliamente expuesta por el gobierno, después de la firma del Acuerdo de Paz en el Teatro Colón. Allí se manifestó que el trámite del proceso de paz ha sido bastante riguroso, de tal manera que las Farc estaban acatando el ordenamiento jurídico colombiano y se sometían a lo que definiere la Corte Constitucional. Derrotado el plebiscito, se reiteró esta situación, luego no puede cambiar en Colombia, este hecho con amenazas de destacados miembros del gobierno, como el negociador de la Calle Lombana, el Ministro del Interior o el Ministro de Justicia y la misma Farc, que dan declaraciones en contra de la institucionalidad colombiana.

entra a debate las normas del acto legislativo No1 1 de 2017, muchas sustituyen la Constitución desde el punto de vista de reglamentar la tutela

En conclusión, entra a debate las normas del acto legislativo No1 1 de 2017, muchas sustituyen la Constitución desde el punto de vista de reglamentar la tutela tan popular en Colombia, crear la justicia de la paz de una manera independiente a la justicia ordinaria, la soberanía nacional para escoger los Magistrados nacionales por parte de agentes extranjeros, y precisamente está en juego la institucionalidad de Colombia en esta exequibilidad o inexequibilidad que va a dictar la Corte de Colombia.

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