La JEP y la sanción de la ley estatutaria

Por Redaccion |
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Redacción

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se rechazan los acuerdos por las fallidas negociaciones con las FARC, altamente controvertidas

El país político está en vela, por la sanción de la ley estatutaria de la justicia especial para la paz JEP, por su alta sensibilidad y las 2 áreas que se enfrentaron: los que aprobaron el acuerdo de paz con las FARC y los que ganaron el plebiscito. Esto pareciera que no tiene fin, alrededor de quienes dicen que los acuerdos de Paz han sido incumplidos, tesis que la encabeza el ex comandante Iván Márquez y del otro lado, los altos dirigentes con senadores de varios partidos, exministros, exconstituyentes, ex magistrados de la Corte Constitucional, que precisan sobre la inconstitucionalidad de los acuerdos, por haberle incumplido al constituyente primario, en la decisión plebiscitaria. 

Y como si fuera poco, se rechazan los acuerdos por las fallidas negociaciones con las FARC, altamente controvertidas, fundamentalmente por no haber entregado el negocio del narcotráfico, ni las rutas, ni los socios, ni los terrenos, simplemente se salieron de ellos, para que los ocuparan sus amigos, llámese disidentes o socios narcotraficantes y el problema siguió igual

Es de una gravedad absoluta en la que estamos, donde medio país acepta una tesis y el otro medio la rechaza, unos con el argumento que las FARC salieron de la violencia y los otros, que sigue la causa y la misma violencia, con el asesinato de lideres sociales.

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Entender que desafortunadamente, las decisiones de las altas cortes, dependen de la línea ideológica de sus componente

Por ello, no hay que tenerle miedo a que el Presidente la República objete la ley estatutaria por inconstitucional o por inconveniencia, desafortunadamente en derecho constitucional, 1 + 1 no son 2, es decir no es una ciencia exacta y si la sanciona, no le estaría dando la razón a los que lideraron el acuerdo de paz y si la devuelve al Congreso, tampoco significa que se estaría saboteando la implementación de un acuerdo.

Entender que desafortunadamente, las decisiones de las altas cortes, dependen de la línea ideológica de sus componentes. Por ello, es mejor esperar la sanción del Presidente o las objeciones del mismo, con naturalidad, teniendo en cuenta que desafortunadamente así se arman, se aprueban o se interpretan los actos legislativos o  las leyes, tanto en la Corte Suprema de los Estados Unidos como en la Corte Constitucional de Colombia.

Se debe comprender al ciudadano colombiano que interprete que el resultado del plebiscito no le da legitimidad política al acuerdo de paz y esto es derecho constitucional, que fue refrendado por el anterior Congreso, mediante el modelo de la mermelada durante los años 2017 y hasta junio del 2018. Y este nuevo Congreso, políticamente tiene otra conformación, donde se avanza, sin decirlo o hacerlo abiertamente en una rectificación. Por lo menos, hay un punto de honor, para los 2 corrientes ideológicas o políticas: LA EXTRADICION O NO DE SANTRICH.

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Por ello, debemos captar con amplitud,  que la colaboración armónica entre los poderes públicos

Por ello, debemos captar con amplitud,  que la colaboración armónica entre los poderes públicos, es norma constitucional, de tal manera que la objeción del gobierno a la ley estatutaria de la JEP, sería una expresión política a la cual debe someterse de nuevo el Congreso la República, ya sea para rectificar o para ratificar. Y así debe llegar nuevamente a la máxima corporación constitucional de Colombia.

Observar que la mayoría de los colombianos le dieran no al plebiscito, tema político y de hecho constitucional , con unos  los firmantes del acuerdo de paz que nunca previeron que la Presidencia la iba a ganar un dirigente contrario a los acuerdos de paz de La Habana y adicionalmente, líder en el debate jurídico, pues fue el que logró que la Corte del Constitucional ordenara un poco la aprobación de las leyes y normas que se expidieron en implementación al acuerdo de paz de La Habana.

Colombia debe lograr la cultura de entender las competencias constitucionales y legales de la rama del poder público y esperar con tranquilidad tanto opositora como seguidores, que la definición de quien tiene el poder para sancionar u objetar, pronto se tomará y que sigan los cauces constitucionales.

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