¿Se cumplen en Colombia los derechos económicos y sociales?. II

Por Redaccion |
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*Redacción

Los derechos constitucionales sociales tienen que ver con la seguridad social, la vivienda, la salud, la educación y todos aquellos permitan una vida digna; analicemos el derecho a  la seguridad social y a la vivienda, para concluir que no se cumple la carta fundamental.

El derecho a la seguridad social

Es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana, cuando se hace frente a circunstancias qué se les priva de su capacidad para ejercer plenamente los derechos humanos; se vulnera en Colombia en una desprotección o  un irrespeto al derecho. El artículo 44 de la constitución política establece que el principio del interés superior del menor el cual obliga que la familia y el estado asista y protejan al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

El sistema de seguridad social en Colombia cubre eventualidades como la alteración a la salud, la incapacidad laboral, el desempleo, la vejez y muerte, para ellos existen los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, para asegurar el bienestar de los trabajadores y sus familias.

La pensión es un derecho, pero la persona debe pagar por ella mediante cotizaciones periódica por un término que la ley ha dispuesto. No se cumple el derecho en Colombia de pensión  porque tan solo en Colombia el 5% son pensionados, es decir dos millones 2 millones doscientos mil en el país.

En el año 2021 solo el 50% de los trabajadores en Colombia cotizaba a pensiones ya sean privados o públicos (Colpensiones), es decir de 20 millones de ocupados tan solo 10 millones cotizan, 6.8 millones de cotizantes pertenecen a  fondos privados y a Colpensiones  3 millones.  Sin embargo el Dane informo que el 90% de los ocupados del país está afiliados a seguridad social en salud, es decir que hay 18 millones de personas afiliadas a la salud de los 20 millones de trabajadores.

El bajo número de cotizantes de pensionados explica por los altos niveles de informalidad laboral que hay en el país. Según el Dane la informalidad en el 2022 de enero a marzo es del 50.1%. Es urgente que se cumpla la Constitución, a través de una reforma laboral que reduzca la informalidad en Colombia de ser un país tercermundista, la única solución es de bajar los costos no salariales como el aporte a las cajas de compensación.
 
Conclusión : Estamos lejos de cumplir el derecho a la seguridad social que es irrenunciable, se garantiza a todos los habitantes a través de un servicio público, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, fundado en los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Y de acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.

El derecho a una vivienda adecuada

Toda persona tiene derecho a la vivienda. Una vivienda adecuada, como parte de un nivel de vida adecuado, es fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. No debe entenderse como limitada solamente a una vivienda básica. Es un derecho humano reconocido en la normativa internacional de los derechos humanos como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado; debido a que no constituye un derecho fundamental sólo goza de amparo constitucional dado el caso en que su vulneración o desconocimiento pueda acarrear la violación de la dignidad humana del hombre.

La vivienda constituye la base del patrimonio familiar y es el centro de la convivencia y de desarrollo social, una vivienda de calidad con constitución jurídica sobre  su propiedad permite a la familia generar su crecimiento económico y social tanto para las generaciones actuales como y para las futuras, porque ofrece refugio y habitación, las protegen.

5 millones de familias colombianas residen en viviendas que no satisface de habitabilidad cuantitativa y cualitativa

 Según el Dane más de 5 millones de familias colombianas  36.6% residen viviendas que no satisface de habitabilidad cuantitativa y cualitativa y 1.37 millones de hogares no cuentan con una vivienda, el sector informal que conforma el 50% de la población económicamente activa, la vivienda no ha sido solución en los últimos dos años, porque cada día crece el déficit.

La carta política constitucional colombiana no tiene exigencia en planeación económica  y social de  largo plazo, y colombiana ha podido resolver estructuralmente el problema de la desigualdad social e inequidad. En Colombia revisando los planes de desarrollo de los últimos 28 años, el déficit estructural de empleo, informalidad, vivienda, educación, el déficit es creciente, somos país subdesarrollado solamente observar el PIB per cápita de USD 5.500 anuales el 2022, lugar 102 en el mundo y ese es nuestro grado de subdesarrollo, los incumplimientos sociales están en un desempleo de 3.5 millones de personas, 9 millones de informales, son 11.5 millones de personas que carecen de protección social, tercermundistas solo 10 millones de empleados. No se garantiza empleo ni la seguridad social, la mala educación se observa en las pruebas del saber.

La vivienda según el Dane. La protección social es altamente deficitaria, 9 millones de personas que trabajan tiempo parcial y ganan menos del mínimo no se le garantiza la seguridad social,  la única manera es una obligación constitucional de cada gobierno territorial haga planeación de largo plazo, un acto legislativo para que a largo plazo se garanticen  derechos sociales y económicos para que el país vaya cumpliendo indicadores y metas. Si el estado social de derecho en Colombia busca comprender estos derechos sociales fundamentales que los cumplen 20 años por ejemplo propiciando en el largo plazo la igualdad real y no formal, la realización de derechos sociales fundamentales para ser calificados que si exista un verdadero estado social de derecho, el principio de igualdad y oportunidad de ser visto en educación y en el empleo, la garantía y el goce efectivo de los derechos sociales fue la gran plataforma de la constitución del 91 del Estado social de derecho que integran los principios de valores constitucionales, instrumentos e interpretaciones en la aplicación de la ley, son 31 años incumpliendo esa plataforma; hay que reconocer la desigualdad social e inequidad para superar en el largo plazo, definitivamente la armonía y  la coordinación de lo que es lo político a nivel constitucional en la voluntad del gobernante lo administrativo qué tiene que ver con la entidades territoriales y lo judicial  en las cortes que garantiza que proteja los derechos sociales es un sueño y por tanto no elimina la omisión de ellos para demostrar la voluntad política del Estado, arrancar por un acto legislativo de planeación de largo plazo.

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