Presupuesto del 2020, inviable

Por Ramiro Varela … |
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Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


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No hay manera de aumentar la capacidad de financiación del plan operativo anual de inversiones, ante las necesidades de la comunidad, ni se mejora las condiciones de vida

Podemos afirmar que el Presupuesto del año 2020 no garantiza la sostenibilidad y el equilibrio del municipio de Cali, ni garantiza el funcionamiento del mismo para el año 2020, menos las pretensiones para un Distrito especial,  pues las proyecciones de ingresos y gastos, no permiten garantizar la sostenibilidad financiera del municipio de Cali ante los compromisos fiscales del Municipio que no puede cumplir y de conformidad a la ley 819 de 2003. Reconoce la secretaria de hacienda que los presupuestos de las dependencias municipales están ajustados.

No hay manera de aumentar la capacidad de financiación del plan operativo anual de inversiones, ante las necesidades de la comunidad, ni se mejora las condiciones de vida, ni un crecimiento sostenible de la ciudad. Solo es observar los indicadores de desempleo, informalidad ( 55.3 % )  y violencia ( 52 homicidios / 100 mil habitantes )

Todo porque  la planeación y prospección estratégica de acciones en política fiscal y financiera, es equivocada , no cumple normas legales , ni podrá  pagar los compromisos adquiridos por acuerdos municipales con el sistema de transporte masivo en su plan de salvamento, ni del plan de valorización denominado 21 Megaobras. Luego no se tiene ni se cumple el marco legal

No se puede asegurar la sostenibilidad de deuda pública que prácticamente llegó a su techo, con un alto nivel de endeudamiento  fijado en la ley 358 de 1997. De esta manera, no se pueden asumir los compromisos adquiridos por acuerdos municipales y vigencias futuras, porque no están dentro de las posibilidades fiscales y no pueden garantizar el equilibrio financiero, de tal manera que no se presenta la cuantificación real de los mismos acuerdos y no se analizan las obligaciones  del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a las vigencias futuras de las entidades descentralizadas. Y esta discusión, triste decirlo, es con Minhacienda ( DAF ) , no es en el Concejo ni la Contraloria ni Personeria Municipal, porque tienen su precio.

No se presenta el costo fiscal del acuerdo 297 de 2010 de la valorización para las 21 Megaobras, ni como política pública, para guardar concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, compromisos que involucra acciones específicas de obras aprobadas y que requiere la comunidad, que deben ser medidas, por eso al no evaluarlos se evita que el municipio desborde la capacidad del gasto y ponga en riesgo la estabilidad financiera de la entidad territorial. No nos podemos seguir engañando..maquillando despilfarro , corrupción, con más ingresos.

El acuerdo 297 de 2010 es una política pública porque son acciones intencionales orientadas a la realización de un objetivo de interés y beneficio público, para atender problemas de interés general, ponerle fin al problema fiscal de las 21 Megaobras. Se trata de resolver el problema de la movilidad de la ciudad.

Así mismo las vigencias futuras, que es una operación de gasto, que permite adquirir obligaciones de pago, como una operación financiera de la valorización tanto ingreso como egreso y que no están debidamente calculadas sus obras, como mecanismo para la ejecución de un proyecto publianual que es el plan 21 Megaobras.

Se relacionan las 23 vigencias futuras por un valor de 1.5 billones de pesos en el escenario del 2008 – 2018, pero esto no coincide con la verdad, pues presupuestalmente no están incluidas en ese valor, el costo real de las 21 Megaobras que supera los 1.1 billones de pesos y que no alcanza a ser financiadas por la valorización del municipio y que existe el acuerdo municipal que obliga al municipio.

Y no se trata de priorizar dentro del plan 21 Megaobras  de inversión y que se realice de acuerdo a la disponibilidad de recursos que cuente con cada organismo. Se trata de una operación financiera que tiene un marco legal en el estatuto nacional de valorización y en el estatuto municipal,  a asumir ese costo  8 Acuerdo No.297 del 2010).

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Los gastos de funcionamiento son excesivamente altos por $723 mil millones El municipio no puede económica y fiscalmente hacer la transición hacia la categoría de distrito

No tenemos viabilidad jurídica, menos política y social para nueva reforma tributaria como se anuncia……

El proyecto de presupuesto para la vigencia del año 2020 no contiene todas las obligaciones contraídas y los compromisos con los contribuyentes, y los gastos necesarios para el óptimo financiamiento funcionamiento del municipio.

Los impuestos creados para el MIO no están debidamente garantizados en el recaudo, pues políticamente son muy débiles, luego el transporte de la ciudad está en juego, dado que el plan de salvamento no es creible.

Los gastos de funcionamiento son excesivamente altos por $723 mil millones El municipio no puede económica y fiscalmente hacer la transición hacia la categoría de Distrito.

Uno de los principales requisitos más importantes es la legalidad y no lo cumple en la medida en que no se cumple el acuerdo 297 de 2010, el acuerdo 241 de 2008 donde el municipio de Cali asume todas las obligaciones de las 21 Megaobras ni el acuerdo de planeacion de los recursos del MIO ( Acuerdo 224 del 2007 ) y el del salvamento del MIO ( Acuerdo 452 del 2018 ), porque varios impuestos creados, y su recaudo , no tienen factibilidad económica y social. 

 

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